Sentencia Penal Nº 722/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Penal Nº 722/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 328/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 722/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 328/07

Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga

Juicio Rápido nº 405/07

Procede del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Málaga

Diligencias Urgentes nº 252/07

SENTENCIA Nº 722/07

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

En la ciudad de Málaga, a 21 de diciembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 405/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de amenazas y quebrantamiento de condena contra Millán, mayor de edad, con antecedentes penales, natural y vecino de Málaga, con D.N.I. nº NUM000, de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa desde el día 12 de agosto de 2.007; representado en las actuaciones por el procurador Don José L. Ramírez Serrano y defendido por el letrado Don Fernando Sánchez Jiménez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Bárbara, representada por la procuradora Doña Elena Ramírez Gómez y asistida por el letrado Don Pedro Menjibar Aranda.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, con fecha 4 de octubre de 2.007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Millán ejecutoriamente condenado por dos delitos de malos tratos por sentencia firme de fecha 19 junio 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Malaga entre otras a la pena de prohibicion de aproximarse y comunicarse a una distancia no inferior a 500 metros de Bárbara,con la cual mantuvo una relacion sentimental, durante 1 año y seis meses por cada uno de los delitos.Pese a la prohibicion señalada el dia 9 agosto 2007,cuando Bárbara se encontraba sentada en un banco cercano a su domicilio en compañia de su amiga Valentina,el acusado se acerco al domicilio de la primera,asomandose al lugar donde estaba la priemra quedandose mirando a la misma de modo desafiente para posteriormente marcharse.Que igualmente el dia 10 agosto 2007 el acusado abordo a Bárbara en las cercanias del domicilio de la primera,y le dijo "por que has hecho esto?,te voy a denunciar y si estos no es suficiente por mis muertos te vas a enterar,si no sigo con el Plan B",provocando temor y desasosiego en la misma.Que tras ser detenido consecuencia de estos hechos y puesto en libertad,sobre las 14:30 horas del dia 11 agosto 2007,cuando Bárbara se encontraba en la pescaderia propiedad de su hermana,la cual se encuentra a una distancia inferior a los 500 metros de su domicilio,el acusado al percatarse de la presencia de la citada,paso hasta dos veces con el ciclomotor por la misma mirandole con gesto desafiante".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Millán como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de pena tipificado y penado en el art.468.1 y 2 del C.Penal en relacion con el art.74 del C.penal ,y un delito de amenazas leves tipificado y penado en el art.171.4 del C.penal ,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas de DOCE MESES DE PRISION,INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,por el delito de quebrantamiento,y SIETE MESES DE PRISION,INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS,y PROHIBICION de aproximarse a la persona,bienes,lugar de trabajo y domicilio de Bárbara,a una distancia no inferior a 500 metros,y comunicar con ella por cualquier medio(telefonico,postal,correo electronico,etc..),durante un periodo de CUATRO AÑOS,por el delito de amenazas;con expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del encartado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en los art. 790.5 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 17 de los corrientes.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 328/07

Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga

Juicio Rápido nº 405/07

Procede del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Málaga

Diligencias Urgentes nº 252/07

SENTENCIA Nº 722/07

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

En la ciudad de Málaga, a 21 de diciembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 405/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de amenazas y quebrantamiento de condena contra Millán, mayor de edad, con antecedentes penales, natural y vecino de Málaga, con D.N.I. nº NUM000, de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa desde el día 12 de agosto de 2.007; representado en las actuaciones por el procurador Don José L. Ramírez Serrano y defendido por el letrado Don Fernando Sánchez Jiménez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Bárbara, representada por la procuradora Doña Elena Ramírez Gómez y asistida por el letrado Don Pedro Menjibar Aranda.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, con fecha 4 de octubre de 2.007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Millán ejecutoriamente condenado por dos delitos de malos tratos por sentencia firme de fecha 19 junio 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Malaga entre otras a la pena de prohibicion de aproximarse y comunicarse a una distancia no inferior a 500 metros de Bárbara,con la cual mantuvo una relacion sentimental, durante 1 año y seis meses por cada uno de los delitos.Pese a la prohibicion señalada el dia 9 agosto 2007,cuando Bárbara se encontraba sentada en un banco cercano a su domicilio en compañia de su amiga Valentina,el acusado se acerco al domicilio de la primera,asomandose al lugar donde estaba la priemra quedandose mirando a la misma de modo desafiente para posteriormente marcharse.Que igualmente el dia 10 agosto 2007 el acusado abordo a Bárbara en las cercanias del domicilio de la primera,y le dijo "por que has hecho esto?,te voy a denunciar y si estos no es suficiente por mis muertos te vas a enterar,si no sigo con el Plan B",provocando temor y desasosiego en la misma.Que tras ser detenido consecuencia de estos hechos y puesto en libertad,sobre las 14:30 horas del dia 11 agosto 2007,cuando Bárbara se encontraba en la pescaderia propiedad de su hermana,la cual se encuentra a una distancia inferior a los 500 metros de su domicilio,el acusado al percatarse de la presencia de la citada,paso hasta dos veces con el ciclomotor por la misma mirandole con gesto desafiante".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Millán como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de pena tipificado y penado en el art.468.1 y 2 del C.Penal en relacion con el art.74 del C.penal ,y un delito de amenazas leves tipificado y penado en el art.171.4 del C.penal ,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas de DOCE MESES DE PRISION,INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,por el delito de quebrantamiento,y SIETE MESES DE PRISION,INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS,y PROHIBICION de aproximarse a la persona,bienes,lugar de trabajo y domicilio de Bárbara,a una distancia no inferior a 500 metros,y comunicar con ella por cualquier medio(telefonico,postal,correo electronico,etc..),durante un periodo de CUATRO AÑOS,por el delito de amenazas;con expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del encartado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en los art. 790.5 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 17 de los corrientes.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José L. Ramírez Serrano, en nombre y representación de Millán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga el día 4 de octubre de 2.007, en la causa anteriormente reseñada, revocamos en parte dicha resolución, absolviendo al acusado del delito de amenazas por el que resultó condenado, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada y la mitad de las de primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José L. Ramírez Serrano, en nombre y representación de Millán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga el día 4 de octubre de 2.007, en la causa anteriormente reseñada, revocamos en parte dicha resolución, absolviendo al acusado del delito de amenazas por el que resultó condenado, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada y la mitad de las de primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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