Sentencia Penal Nº 722/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 722/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 474/2011 de 28 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 722/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100806


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0005597

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000474/2011- -

Dimana del Juicio Oral - 000585/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE VILLENA

ap pa 65/09

Apelante Sixto

Abogado ANTONIA MARTÍNEZ FERRIZ

Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO

Apelado/s Macarena

Abogado RAMONA MARTINEZ MIRALLES

Procurador RICARDO MOLINA SANCHEZHERRUZO

SENTENCIA Nº 722/2011

ILTMOS. SRES.:

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de octubre de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 236, de fecha 24 de mayo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 585/2009 , habiendo actuado como parte apelante Sixto , representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTÍNEZ FERRIZ, ANTONIA, y como parte apelada Macarena , representado por el Procurador Sr./a. MOLINA SANCHEZHERRUZO, RICARDO y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MIRALLES, RAMONA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Sixto el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 27/10/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Como establece la sentencia de esta Sección de fecha 5-2-08 "para entender la finalidad de este tipo penal por el que se condena al ahora recurrente hay que recordar que el delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal se integra por un elemento normativo, conformado por la pena, medida de seguridad o medida cautelar acordada durante el proceso penal, impuesta y a cuyo cumplimiento se encuentra sujeto; en segundo lugar, por el elemento objetivo, constituido por un acto material y real de quebrantar la condena, medida de seguridad o medida cautelar; y, por último, el elemento subjetivo, constituido por el conocimiento por parte del sujeto activo de la condena, medida de seguridad o medida cautelar que se le hubiere impuesto y la correspondiente obligación de cumplimiento y la voluntad de infringir el mandato judicial". En el caso actual no se discute ni la existencia y vigencia de la orden judicial que prohibía el acercamiento o comunicación con la víctima, ni el conocimiento de la misma por parte del acusado, discutiéndose que su incumplimiento fuera de forma deliberada, alegándose que se trató de un encuentro casual y no de un incumplimiento consciente y voluntario, debiendo revocarse la sentencia apelada según tesis de la defensa por falta de dolo en el acusado.

Segundo.- El recurso no puede merecer favorable acogida, pues conforme razona la sentencia apelada y la contraparte en su escrito de impugnación. Olvida el recurrente que la orden de alejamiento a quien se le impuso fue a él, por lo que está obligado a no permanecer de forma consciente y voluntaria, como es el caso, en el mismo lugar que la denunciante, por lo que si bien inicialmente el encuentro fue involuntario, debido a las circunstancias ya que los padres de ambos residen en la misma vivienda, una vez constatada la presencia de la Sra. Macarena , su empecinamiento en no abandonar el lugar y esperar a la llegada de la Guardia Civil, aunque el la avisará, integra el mencionado delito, pues vulnera el perímetro de seguridad establecido a favor de la denunciante por la resolución judicial. Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas que invoca, existe retraso en el señalamiento, como indica en el recurso, debido sin duda a la gran carga de trabajo de los juzgados de lo Penal, lo que no es óbice para que se aprecie la atenuación, aunque sin efecto sobre la pena al ser la mínima.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sixto contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000585/2009, confirmamos la referida Sentencia , pero añadiendo la atenuante de dilaciones indebidas, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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