Sentencia Penal Nº 722/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 722/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 38/2013 de 16 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 722/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100554


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 10ª Penal

Recurso de apelación nº 38/13-C

Juicio de Faltas nº 3242/12 R

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, Magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia, la presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, tramitado por hurto, el cual pende ante este tribunal en virtud del recurso interpuesto por el denunciado Maximino , contra la sentencia condenatoria dictada en dichas actuaciones el día 11 de diciembre de 2.012.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' PART DISPOSITIVA: condeno a Maximino como autor criminalmente responsable de una falta de hurto intentada, a la pena de 30 DÍAS de multa a razón de 'una cuota diaria de 6 euros, (180 euros) y responsabilidad personal subsidiària de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas processales.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia ha formalizado -en tiempo y forma- recurso de apelación el denunciado. Admitido a trámite por providencia de 6 de febrero de 2.012, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 8.4.13 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras a evitar reiteraciones inútiles.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente argumenta su pretensión de revocación de la sentencia que le ha condenado como autor de una falta de hurto tipificada en el art. 623.1 CP , en un único motivo al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre: Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la pena de cuota/multa, conforme a lo establecido en el art. 50.5 CP , por considerarla excesiva dada su precaria situación económica y laboral.

Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53. Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 .

SEGUNDO.-Pues bien, en el caso sujeto a apelación, debemos tener en cuenta que -al tratarse de una falta- el juez de instrucción está legitimado para recorrer toda la extensión de la pena, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal . Como quiera que la falta de hurto del art. 623 puede ser sancionada entre un mínimo de 1 mes y un máximo de 2 meses de multa, necesario es concluir que se ha hecho uso de dicha facultad discrecional sin excederse de los límites legales.

El hecho de que la infracción quedara truncada en fase de tentativa, art. 16 CP , no obliga a reducir la pena en un grado pues el legislador ha establecido un tratamiento jurídico distinto entre delitos y faltas.

En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige ' prima facie' una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida no fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la suma de 6 euros diarios como base sancionadora, pero debemos tener en cuenta que la praxis del foro tiene establecida en la actualidad precisamente dicha base pecuniaria en los casos en que el afectado no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (hoy 3 euros, tras la reforma operada por la L.O. 5/10 de 22 de junio) la cuota aplicable. Debe recordarse que el denunciado ni tan siquiera se molestó en acudir al juicio oral, a pesar de constar debidamente citado. Es allí donde debería haber alegado -y acreditado- la situación económica a que alude ahora extemporáneamente.

De ahí, que al haberse cuantificado el módulo en una cantidad muy cercana al mínimo legal ( la cuota diaria máxima alcanza los 400 euros/día) proceda confirmar la base fijada por la juez de instrucción, ya que la recurrente no solo no aporta en esta alzada el más mínimo soporte documental que justifique la reducción que reclama, sino que consta se dedica habitualmente a cometer delitos y faltas contra la propiedad como medio de subsistencia. Admitir la pretensión reductiva sería tanto como premiar la citada habitualidad, generando con ello una sensación de impunidad inadmisible en toda sociedad democrática de derecho.

Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad en el apelante, conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Lecrim .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que DES ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el denunciado Maximino contra la sentencia condenatoria dictada el día 11 de diciembre de 2012 en el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, debo CONFIRMARy confirmo íntegramente dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales de esta apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario algunoy devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe. La secretaria judicial.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.