Última revisión
14/11/2006
Sentencia Penal Nº 723/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 209/2006 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 723/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100741
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3695
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 209/06
Juicio de Faltas nº 401/06
Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante
SENTENCIA Núm. 723
En la Ciudad de Alicante a Catorce de noviembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 401/06 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Francisca , representada por la Procuradora Dña. Amanda Tormo Moratalla y asistida por el Letrado D. Alvaro Campos Jiménez; y como parte apelada David , representado por la Procuradora Dña. Alicia Carratalá Baeza y asistido por el Letrado D. Diego Monllor Carbonell.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a David de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Francisca se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que se combate la absolución dictada por la Juzgadora " a quo" en su sentencia tras la valoración de la prueba por entender el recurrente que debió el denunciado esmerar su conducción para evitar el resultado producido y que el principio de confianza debe beneficiar a Francisca al apelar a la teoría de la previsibilidad de los acontecimientos en condiciones normales de la conducción , ya que el vehículo conducido por la persona hacia la que se interesa la condena tenia una señal de ceda el paso que le obligaba a su respeto. Sin embargo, la juez penal describe con absoluto detalle lo que ocurrió el día de autos en una retención en la calle Calderón de la barca , en virtud de la cual los vehículos que procedían de la calle Juan Herrera podían introducirse ante la retención existente; por ello, al hacer esta maniobra permisiva por la retensión y al haberse introducido el denunciado en la vía es la recurrente la que toma la decisión de adelantar en plena retención y colisiona. Por ello, la comprobación del atestado y croquis elaborado permite llegar en esta alzada a la misma conclusión de la juez penal, ya que en esta sede es evidente que no existió infracción penal por el denunciado , ni mucho menos, sino que existiendo una retención del tráfico era la conductora del ciclomotor la que debía haber detenido su circulación y marcha en lugar de adentrarse entre vehículos para proseguir su marcha. En este sentido, la juez refleja en su Sentencia la peligrosa maniobra que se realiza por ciclomotores de introducirse entre vehículos para seguir su camino en cualquier circunstancia y evento, por lo que es precisamente todo lo contrario a lo que se propugna en el recurso, quienes mantienen el principio de confianza son los conductores de vehículos de motor que no pueden verse sorprendidos de que de repente se introduzca entre vehículos un ciclomotor en lugar de respetar la retención que en cualquier momento se produzca y para el caso de no hacerlo verificarlo con la más absoluta prudencia, lo que no ocurre cuando como en este caso se produce un accidente, ya que la aplicación del principio de la confianza en la conducción se aplicaría de forma distinta a la interpretación que se sostiene en el recurso; es decir, que la maniobra de la recurrente debió ser la misma que la adoptada por el resto de vehículos.
Pues bien, en orden a la cuestionada valoración que de la prueba se efectúa hay que señalar que constituye doctrina jurisprudencial de esta Ilma. audiencia en orden a la apreciación de la prueba , que su valoración, en virtud de los principios de libertad, de actuación e inmediación, es función exclusiva y excluyente del Juzgador «a quo» y solo puede ser revisada por la Audiencia ---a través del recurso de apelación--- cuando carezca de motivación ó las razones utilizadas por aquel sean ilógicas, absurdas o contrarias a criterio del razonar humano, al tiempo que se señala , de manera precisa y concreta, cual es el dato equivocado y cual el acreditado que ha de sustituirlo sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y sin que pueda pretenderse, con la alegación de «errónea valoración de la prueba», sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador «a quo» por una interpretación subjetiva e interesada de la parte recurrente. Así, las cosas el recurso no puede admitirse ante la acertada valoración que de la prueba y hecho existente en este caso ha ocurrido, siendo aplicado el principio de la confianza en sentido inverso al que se propone como se ha descrito con detalle por la juez penal, por lo que se desestima el recurso deducido.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de Dª. Francisca debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 401/06, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
