Sentencia Penal Nº 723/20...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Penal Nº 723/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 189/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 723/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 189/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 316/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSE Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 189/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 316/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo, contra Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO, con imposición de costas, a Bartolomé , como autor de: 1) Un delito de robo de uso de vehículo a motor, sin concurrencia de circunstancias, a la penad e 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) una falta de daños a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 9 Euros, con responsabilidad personal subsidiaira de un dia de privación de libertad por cada dos de multa impagados; 3) Una falta de hurto a la pena de 45 dias de multa con una cuota diaria de 9 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos de multa impagados. En concepto de responsabilidad civil, Bartolomé , indemnizará a Íñigo , en la cantidad de 278'40 Euros por los desperfectos ocasionados en su vehículo y en la cuantía de 350 Euros por los efectos sustraídos al mismo. Asimismo indemnizará al CENTRO COMERCIAL GRAN VIA 2, en la cantidad de 220'40 Euros por los desperfectos ocasionados en la barrera del aparcamiento".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 189/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 316/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSE Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 189/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 316/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo, contra Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO, con imposición de costas, a Bartolomé , como autor de: 1) Un delito de robo de uso de vehículo a motor, sin concurrencia de circunstancias, a la penad e 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) una falta de daños a la pena de 20 dias de multa con una cuota diaria de 9 Euros, con responsabilidad personal subsidiaira de un dia de privación de libertad por cada dos de multa impagados; 3) Una falta de hurto a la pena de 45 dias de multa con una cuota diaria de 9 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos de multa impagados. En concepto de responsabilidad civil, Bartolomé , indemnizará a Íñigo , en la cantidad de 278'40 Euros por los desperfectos ocasionados en su vehículo y en la cuantía de 350 Euros por los efectos sustraídos al mismo. Asimismo indemnizará al CENTRO COMERCIAL GRAN VIA 2, en la cantidad de 220'40 Euros por los desperfectos ocasionados en la barrera del aparcamiento".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Bartolomé contra la sentencia dictada el día 11 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 316/06 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al acusado de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, con declaración de las costas de la instancia de oficio.

Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Bartolomé contra la sentencia dictada el día 11 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 316/06 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al acusado de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, con declaración de las costas de la instancia de oficio.

Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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