Sentencia Penal Nº 723/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 723/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 19/2012 de 02 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 723/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100669


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.19/2012

JUICIO DE FALTAS NÚM. 726/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 21 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a dos de julio de 2012.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones por imprudencia, en el que fueron partes: Don Pablo Jesús como denunciante y Doña Yolanda como denunciada; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Pablo Jesús contra la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 7 de diciembre de 2012.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Yolanda como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones por imprudencia tipificada en el art. 621.3 del CP a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros, sin privación del permiso de conducir. El impago de la multa una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice por vía de responsabilidad civil, a las siguientes personas en las siguientes cantidades:

A Pablo Jesús en 1.609,80 euros por las lesiones y 1105 euros por los daños materiales. Asimismo debo condenar y condeno como Responsable Civil Directo y de forma Solidaria con el condenado a la entidad Compañía de Seguros Mafre, al pago de las citadas indemnizaciones y a las mencionadas personas, con el abono del recargo moratorio, sobre las citadas cantidades consistente en el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la producción del siniestro hasta su completo pago.

Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a los condenados.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, tuvo entrada en esta sección con fecha 31 de enero de 2012 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 5 de julio de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

PRIMERO.- Queda probado y así expresamente se declara que el día 9 de junio de 2010 se produjo un accidente de circulación en la calle Vía Favencia de esta ciudad, que tuvo lugar cuando, hallándose parado en el carril central el vehículo marca Volkswagen modelo Polo matrícula W-....-WYV , conducido por su propietario, el denunciante Pablo Jesús , asegurado por la compañía Fénix Directo con nº de póliza NUM000 , fue colisionado por detrás por el vehículo marca Renault modelo Traffic matricula ....-GVM asegurado por la compañía de seguros Mafre con nº de póliza NUM001 , conducido por su propietaria Yolanda que circulaba desatenta a las circunstancias del tráfico, sin respetar la distancia de seguridad ni tener en cuenta que el pavimento estaba mojado por las lluvias caídas ese día. Como consecuencia del impacto, el vehículo colisionado salió proyectado hacia adelante e impactó a su vez con la parte trasera del vehículo marca Seat modelo León matrícula ....-ZPB conducido por su propietario Gumersindo .

SEGUNDO.- Como consecuencia del siniestro el vehículo propiedad del denunciante sufrió daños cuya reparación asciende a 2000,30 euros, IVA incluido. El valor venal del vehículo es de 850 euros.

TERCERO.- Asimismo Pablo Jesús sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y dorsalgia postraumática, que tardaron en curar 30 días impeditivos para sus actividades habituales y que precisaron para su sanidad tratamiento consistente en collarín cervical, farmacoterapia y rehabilitación funcional.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Don Pablo Jesús a través de su letrado defensora Doña María José Rabassó Alvarez interesa la revocación de la sentencia dictada y se dicte nueva sentencia que condene a Yolanda como autora y como responsable civil y a la compañía de seguros Mafre como responsable civil directa del art. 76 de la LCS a indemnizar íntegramente a D. Pablo Jesús en la total del quantum indemnizatorio que reclamo en el juicio oral en concepto de perjuicios materiales y lesivos.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

1ª Indica que el único motivo del recurso es el quantum indemnizatorio.

Explica que la Sentencia que recurre en el Fundamento Jurídico Séptimo, fija un quantum indemnizatorio a favor de Pablo Jesús en base a la sanidad que establece la médico forense en fecha 13 de enero de 2011 de 30 días, sanidad que no se corresponde con los días de alta y baja laboral según los partes expedidos por la mutua laboral ni con la documental medica que se adjunta a la denuncia, que son 102 días impeditivos por lo que el perjuicio económico estima que es de 5.637,54 euros.

2ª Reclama por daños materiales en el vehículo de su propiedad 2000,30 euros, importe que es acorde con el peritaje efectuado por servicios periciales de la aseguradora del recurrente. Estima que el valor reclamado no es desproporcionado ni supone una situación de enriquecimiento injusto para el Sr Pablo Jesús que justifica la concesión del valor venal de 850 euros incrementando en un 30%.

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

En el acto del juicio oral únicamente se ha practicado una prueba pericial medico, la pericial medico forense que ha dictaminado que los días de curación son 30 días impeditivos y que no existe patología traumática que justifique los 102 días de periodo de baja laboral que reclama el recurrente. Por lo que no existiendo pericial medica de signo contrario practicada en el juicio la sentencia debe ser confirmada en este motivo.

En relación a la indemnización por los daños sufridos en el vehículo del recurrente tampoco la prueba practicada haya demostrado un perjuicio superior al valor venal incrementado en un 30% al no haberse reparado el vehículo.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Don Pablo Jesús y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 726/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción nº21 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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