Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 723/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1214/2018 de 16 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 723/2018
Núm. Cendoj: 28079370232018100591
Núm. Ecli: ES:APM:2018:13665
Núm. Roj: SAP M 13665/2018
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.014.00.1-2014/0024507
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1214/2018 RAA
Origen: Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 177/2017
Apelante: D. Luis Manuel
Procurador Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 723/18
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (PONENTE)
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 177/2017
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Alcalá de Henares, sobre Delito de quebrantamiento de
medida cautelar, siendo apelante en esta instancia el acusado Luis Manuel representado por la Procuradora
Sra. Mª Jesús Bravo Bravo con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes antecedentes de hecho:
Antecedentes
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 11 de junio de 2018, cuya Parte Dispositiva dice así: 'CONDENO a Luis Manuel como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la PENA MULTA DE 14 MESES DE DURACIÓN CON CUTOA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
CONDENO a Luis Manuel a indemnizar a Cirilo en la cantidad de 70 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.
CONDENO a Luis Manuel al pago de las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Alcalá de Henares, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 15/10/2018 y tras su deliberación, quedó el recurso pendiente de resolución.
H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes: ' ÚNICO.- Se declara probado que con fecha de 12 de marzo de 2012 se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, en el procedimiento DP 449/2012, Auto de medidas cautelares por el que se prohibía a Luis Manuel , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a la prohibición de aproximación a Cirilo , su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en una distancia inferior a 200 metros, y comunicarse con él durante la tramitación de la causa y hasta que recayera resolución judicial firme. De dicha resolución judicial fue notificada personalmente al Sr.
Luis Manuel y requerido de su cumplimiento el mismo día de su dictado.
Igualmente se declara probado que el día 28 de noviembre de 2014, sobre las 19:30 Horas, a sabiendas de que lo tenía prohibido por resolución judicial, cuando el Sr. Luis Manuel avistó al Sr. Cirilo por la calle Juan de la Cierva de Alcalá de Henares, se dirigió hacia él y comenzó a perseguirle a la carrera, por lo que el Sr. Cirilo salió huyendo, dándole alcance y tirándole al suelo, levantándose éste último y refugiándose en un establecimiento comercial.
Como consecuencia de estos hechos el Sr. Cirilo padeció lesiones consistentes en dolor en rodilla y tobillo izquierdo, zona cervical y lumbar, precisando para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en sanar un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales, por el que reclama'.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela el acusado alegando, resumidamente, que ha habido error en la apreciación de la prueba sin que haya quedado acreditado si el auto de 12 de marzo de 2012 seguía surtiendo efectos a la fecha de los hechos: 28 de noviembre de 2014, no habiéndose probado si ese procedimiento seguía en tramitación al momento de ocurrir los hechos, si esa causa no se había sobreseído, archivado o hubiese recaído incluso sentencia, y tampoco se solicitó por el Ministerio fiscal, como prueba testifical la de los agentes de policía que instruyeron el atestado a fin de que lo ratificaran. Tampoco quedó probado que el acusado dio alcance al sr.
Cirilo y lo tiró al suelo, pues con la declaración de la testigo solo queda acreditado que se cayó solo y entró a su establecimiento comercial, causándose lesiones él mismo, al chocar contra la columna de la alarma del establecimiento, por lo que no procede ninguna indemnización a su favor. En cuanto a la pena impuesta, se solicita una pena de 12 meses multa: inferior en grado por la atenuante de dilaciones indebidas, a razón de 4 € cuota día.
SEGUNDO.- En primer lugar y en cuanto al motivo principal, la juzgadora a quo parte de un reconocimiento por parte del acusado quien admite que conocía dicha orden de alejamiento, y efectivamente, así lo mantiene desde su primera declaración (f.30), por tanto su propio reconocimiento desplaza el argumento que esgrime en su descargo, obrando en la causa testimonio del auto que decretó la medida cautelar quebrantada (f.103 DPrv 449/12), y que se impuso con vigencia durante la tramitación de dicho procedimiento en tanto no recayese resolución firme, siendo conocedor el acusado como se ha dicho, con notificación del auto y requerimiento personal (f.110). Asimismo consta en las actuaciones (f.3 del atestado) que se comprobó dicha vigencia cuando la víctima presentó denuncia.
Por lo demás, y en cuanto a su responsabilidad civil, la juzgadora a quo cree a la víctima, sin que la sala pueda suplir esa valoración de prueba personal, salvo que sea irracional y no lo es, acreditándose con prueba bastante que primero cae como consecuencia de la persecución del acusado y después se refugia en un establecimiento comercial, sin que resulte incompatible esa primera secuencia con la segunda, pues al f. 21 obra el parte médico con primera asistencia médica y al folio 80, informe forense, en los que se refleja sintomatología que casa con el relato de la víctima, sin que tenga sentido que tropezar con el mecanismo de alarma del establecimiento produzca, entre otros dolores, los localizados en zona cervical y lumbar, (además de dolor en rodilla y tobillo izquierdo, y costado derecho), lesiones que se compaginan con haber sido derribado, cayendo al suelo, para levantarse acto seguido y refugiarse en la repetida tienda.
No apreciándose que ese juicio valorativo expresado por el tribunal de instancia resulte irracional o carente de lógica, el motivo fenece.
TERCERO.- Subsidiariamente, se solicita que se rebaje la pena impuesta. La juzgadora a quo aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y a partir de ahí entra en juego el art. 66.1.1ª Cp., y no la regla 6ª como señala, lo que supone al concurrir una circunstancia atenuante, que deba aplicarse la pena en la mitad inferior, es decir, castigado con pena de multa de 12 a 24 meses, la mitad inferior abarca una horquilla de 12 a 18 meses, pero no aplica el mínimo absoluto y lo razona y motiva de forma suficiente, sin que se vaya a modificar esa determinación.
Igual suerte desfavorable tendrá el último petitum, pues como venimos reiterando (de entre las últimas: sentencia de la sala dictada en rec. nº 103/2018), la cuota fijada está en la horquilla que roza el mínimo absoluto, no pudiendo olvidar el tope de los 400 euros, debiendo tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse, sin que la insuficiencia de datos deba llevar automáticamente y con carácter generalizado, a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, repitiendo nuestro alto tribunal que, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en supuestos ordinarios en que no concurran dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
En el caso, no se aporta ninguna prueba que avale la aplicación del mínimo absoluto, sin que quede justificada la causa por la que se deba modificar el imparcial criterio de la Juzgadora a quo quien fija una más que adecuada extensión.
Por todo ello, el recurso se desestima.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Luis Manuel contra la Sentencia nº 222/2018, de fecha 11 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Alcalá de Henares, Autos: Juicio Oral nº 177/17, y en consecuencia: confirmamos la misma en su integridad, con declaración de oficio de las costas causadas en la alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a __________________. Doy fe.

