Última revisión
28/09/2009
Sentencia Penal Nº 724/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 35/2009 de 28 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 724/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100696
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.35/09
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.1699/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.19 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de 2009.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito electoral, contra el acusado D. Víctor hijo de Abderraham y de Houriva, natural de Barcelona (Barcelona), vecino de Barcelona ( Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa desde representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderon y defendido por el Abogado D. Oscar Gomez Diaz.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General . Estimó como responsable del delito como autor al acusado conforme al artículo 28 del Código Penal , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena privativa de libertad de 20 días, a sustituir con arreglo a lo establecido en el art. 88 C.P ., por Multa de 40 días con una cuota diaria de 12 euros, (Disposición transitoria octava C.P.) e inhabilitación especial para el derecho pasivo y activo durante 6 años, de acuerdo al art. 137 L.O.5/85 REG y el pago de las costas procesales .
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado D. Víctor pidió su absolución.
Alegó en tramite de conclusiones y de informe que Víctor en el documento que recibió de notificación de nombramiento no figuraba la calidad de su nombramiento y tampoco el lugar al que debía acudir para ejercer su cargo electoral. También alega que no se le entregaron los manuales del ejercicio de las diferentes personas que conforman la mesa electoral. Indica que realizó una consulta en el Ayuntamiento y le explicaron que debía estar localizable en su casa, facilitando su teléfono.
Fundamentos
UNICO.- Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito electoral del articulo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General .
La prueba practicada no acredita que al acusado se le indicara donde debía constituirse para formar parte de la mesa electoral, pues el acusado lo niega y la documentación electoral unida a la causa firmada por el acusado ( folio 8) no lo indica, ni tampoco que el acusado recibiera el Manual de Instrucciones con anterioridad a la celebración de las elecciones autonómicas, sin que pueda presumirse en contra del reo que el acusado recibió el modelo de comunicación rellenado obrante al folio 9, cuando el acusado niega se le indicara donde debía constituirse para formar parte de la mesa electoral.
Lo expuesto (según Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 2º de 22 de Julio de 2008 nº 496/2008 ) comporta la ausencia de prueba de un actuar doloso ni siquiera a titulo de dolo eventual por parte del acusado de omisión consciente y voluntaria de no comparecer a integrar la mesa electoral el día de las elecciones autonómicas 2006, dolo que no puede presumirse, lo que conduce a se dicte una sentencia absolutoria para el acusado y se declaren de oficio las costas procesales.
Fallo
Absolvemos Víctor del delito de electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Organica 5/85 de Régimen Electoral General del que ha sido acusado en este procedimiento.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
