Sentencia Penal Nº 724/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 724/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 185/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 724/2010

Núm. Cendoj: 18087370022010100731


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 185/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 504/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de SANTA FE.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 724/2010

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil diez.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 504/2010 del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe (Granada), por falta contra los intereses generales, y número de rollo de esta Sección 185/2010, siendo parte apelante Candelaria , y parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha impugnado el recurso.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe (Granada) se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Candelaria acudió sobre las 13:15 horas del día 27 de octubre de 2009 al quiosco regentado por Esperanza , sito en el Paseo del Prado s/n de la localidad de Fuente Vaqueros (Granada). Con conocimiento de su falsedad, utilizó un billete falso de 50 euros para pagar a la quiosquera dos paquetes de tabaco que le debía desde hacía tiempo y para comprar otro paquete en ese momento, ascendiendo el total de la compra a unos 9 euros, recibiendo la vuelta correspondiente. Posteriormente Esperanza , con su marido, se percató de que el billete de 50 euros era falso, extremo que fue comprobado por los agentes de Policía Local de Fuente Vaqueros con carnets profesionales NUM000 y NUM001 , ya que carecía de determinados signos de autenticidad observables a simple vista al trasluz, presentaba un tacto notoriamente distinto a un billete original."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Candelaria como autora de una falta contra los intereses generales y le impongo una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), debiendo indemnizar a Esperanza en la cantidad de 50 euros, más las costas procesales.

Se advierte a la condenada que si no paga la multa impuesta se puede sustituir cada dos cuotas impagadas por un día de privación de libertad."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Candelaria basado en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 27 de octubre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de la instancia ha condenado a Candelaria como autora de una falta de expedición de moneda falsa del art. 629 del CP. Le impone una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros (180 euros). En cuanto a la responsabilidad civil, es condenada a indemnizar a Esperanza en la cantidad de 50 euros.

Formula recurso de apelación la condenada en la instancia. Sin cuestionar el carácter falso del billete entregado, dice la recurrente que desconocía dicha falsedad, y en la vista oral refirió no saber la procedencia del billete.

En la instancia, la controversia se centró precisamente en la acreditación de la concurrencia en la conducta de la denunciada del elemento subjetivo del tipo, consistente en la conciencia del carácter falso de la moneda que se pone en circulación. Conciencia que la sentencia extrae de varios datos indiciarios a que alude, en párrafos numerados, en su fundamento jurídico primero: el nerviosismo detectado en su declaración al ser cuestionada sobre la procedencia del billete, manifestando no recordarlo, lo que sorprende al Juzgador dada su total falta de ingresos por trabajo remunerado; el carácter burdo de la falsedad, que si bien no fue apreciada ipso facto por la denunciante, lo fue poco después por su esposo, y fue posteriormente observado también por los agentes de policía local avisados por la denunciante; el uso de un billete de 50 euros para saldar una deuda bastante inferior; el no reintegro de la cantidad de 50 euros a la denunciante.

Pues bien, este razonamiento inferencial o indiciario sobre el que el Juez a quo y el Ministerio Fiscal han sustentado la concurrencia en la denunciada del dolo específico de la infracción imputada alcanza la consistencia suficiente para superar el canon probatorio de la duda razonable. Bien es cierto que, aisladamente considerados, algunos indicios no tienen carácter incriminatorio, o no sería éste suficiente, para fundar una convicción a favor de la tesis acusatoria. Así, no es infrecuente que un denunciado comparecido en juicio se muestre nervioso, intranquilo o divagador; igualmente, el abono de una deuda de 9 euros con un billete de 50, aunque parte de la deuda sea antigua, no debe llamar especialmente la atención.

Ahora bien, si tales indicios, de por sí equívocos, se valoran de forma conjunta e interrelacionada con la falta de restitución de la cantidad por parte de la recurrente, como hubiera sido normal en caso de actuar de buena fe, así como con el carácter notorio, a la vista y al tacto, de la falsedad del billete, y la falta de una explicación plausible sobre cómo llegó a su poder (reintegro bancario, entrega por otra persona, etc.), todo ello configura un conjunto de elementos de prueba de carácter indiciario susceptibles de ser valorados como bastantes para acreditar que la denunciada conocía que se trataba de un billete falso.

SEGUNDO.- Será en consecuencia desestimado el recurso promovido, con declaración de oficio de sus costas.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Candelaria contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez

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