Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 724/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 328/2012 de 15 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 724/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100677
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 328/12
PA 456/11
JPenal nº 8
PA 65/10
JInstr nº 4
Sagunt
SENTENCIA
Nº 724/2012
En la ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelante Obdulio , con la representación de la Procuradora doña Ana María García Daría y con la defensa de la Letrada doña Ana Rebull Rebull, y como apelado el Ministerio Fiscal, con la representación de don Joaquín Baños Alonso, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, número 308, de fecha 8 de junio de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El acusado, Obdulio , mayor de edad sabiendo que tenía que abonar a su ex mujer Elvira la cantidad de 330 euros al mes, como pensión compensatoria, por haberlo establecido así la Sentencia de fecha 28 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sagunto , en procedimiento separación mutuo acuerdo 280/04, que aprobaba convenio regulador entre las partes, y que fue mantenida posteriormente por Sentencia del mismo juzgado de fecha 2 de marzo de 2007 , en procedimiento 98/07, no ha cumplido tal obligación, no abonando dicha pensión desde el mes de enero de 2009 hasta la fecha del juicio. Elvira interpuso denuncia por estos hechos el día 27 de noviembre de 2009 y el acusado declaró como imputado el día 3 de septiembre de 2010.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar como condeno a Obdulio como autor responsable de un delito de abandono de familia ( art. 227 CP ), a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y costas. El acusado deberá indemnizar a Elvira en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia correspondiente a los meses de enero de 2009 hasta abril de 2012 ambos inclusive, intereses legales, y pago de costas.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. El objeto del enjuiciamiento se refiere al impago de la pensión compensatoria de 330 euros mensuales a cargo del ex marido acusado durante los meses de enero de 2009 hasta abril de 2012. Hubo una sentencia originaria de separación matrimonial de 28 de junio de 2004 , a la que se adjuntó un convenio regulador, en el que el acusado se comprometía a pagar la cantidad referenciada en concepto de pensión compensatoria, y esta misma cantidad fue ratificada en la posterior sentencia de divorcio de 2 de marzo de 2007 . En consecuencia, ha de partirse de la presunción, así establecida por la jurisdicción civil, de que el ex esposo acusado tenía posibilidad de pagar esa cantidad mensual, derivándose hacia él la carga de probar la imposibilidad de atender ese pago mensual.
La denuncia que dio origen a la presente causa está fechada al día 27 de noviembre de 2009. La ex esposa denunciante aportó en el acto del juicio, a través del Ministerio Fiscal que los hizo prueba suya, dos cheques fechados el día 26 de noviembre de 2009, uno nominativo a favor del acusado Obdulio por importe de 111.040 euros, y otro al portador por importe de 4.308 euros. Ambos efectos respondían a la operación de liquidación de la sociedad conyugal hasta entonces existente entre denunciante y denunciado, en virtud de la cual la denunciante se quedó para sí con la vivienda conyugal a cambio de pagarle los dos efetos referenciados. Se hizo especial hincapié en que el efecto al portador se correspondía con la cantidad adeudada por los impagos de la pensión compensatoria del año 2009, indicando la ex esposa denunciante que el acusado no le retornó ese cheque al tiempo de firmar en la notaría la liquidación de la sociedad conyugal.
Siendo todo esto así, es claro que el acusado ha tenido disponibilidad económica suficiente para atender el pago de la pensión compensatoria debida a lo largo de los años. Con lo que ha quedado suficientemente probada la antijuricidad de su conducta.
Segundo. Sostiene el acusado que han concurrido varias causas que explicarían, a modo de exculpación, el hecho de no haber pagado tales pensiones compensatorias.
Dice el acusado, ahora recurrente, que con el dinero que recibió con ocasión de liquidarse la sociedad conyugal tuvo que atender un embargo que hizo Hacienda sobre su patrimonio, o también que tuvo que destinar ese dinero para cubrir una línea de descuento bancario. Pero ninguna prueba aporta sobre ninguno de estos extremos, más allá de sus afirmaciones y protestas. Afirma también que no ha podido pagar las mencionadas pensiones porque no ha tenido posibilidad económica de hacerlo, al marchar malamente su negocio, pero tampoco ha realizado la menor prueba sobre el estado real de su negocio. Con lo que la presunción judicial de que sí que tiene posibilidad de atender los pagos de referencia se consolida.
Afirma el recurrente que la anualidad de 2008, correspondiente a las pensiones compensatorias devengadas durante ese año, lo pagó con dinero proveniente de su hija, y a tal fin aportó un cheque de 8.658 euros. Pero aun siendo esto así, está la realidad de que el acusado pudo disponer de una elevada cantidad de dinero que recibió al liquidarse la sociedad conyugal, y no destinó nada al pago de la pensión compensatoria que adeudaba.
Por lo que cuando se parte de la presunción judicial de posibilidad de pago, prefijada en vía jurisdiccional civil, y cuando además consta que el acusado ha recibido una importante cantidad de dinero, de la que nada ha destinado a cubrir la deuda pendiente, limitándose a decir que su trabajo o su negocio no marcha, no realizando ninguna prueba dirigida a justificar tal afirmación, cosa que podría haber hecho mostrando el estado real de su trabajo o actividad negocial, la conclusión que se sigue es que en realidad ha podido atender el pago de lo que debía, y esto significa la comisión del delito de abandono de familia por el que ha sido condenado, confirmándose ahora ese pronunciamiento condenatorio.
Tercero. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Obdulio .
Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
