Sentencia Penal Nº 724/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 724/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 672/2016 de 20 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVÁN LACASTA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 724/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100693

Núm. Ecli: ES:APM:2016:15846

Núm. Roj: SAP M 15846/2016


Encabezamiento


251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
PAB 672/2016
DPA 979/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANES
SENTENCIA Nº724/2016
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
PILAR ALHAMBRA PEREZ
IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a 20 de octubre de 2016.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 979/11,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, Rollo de Sala PAB nº 672/16, seguida de oficio
por delitos de estafa y falsedad, contra Tamara , con NIE NUM000 , nacida el NUM001 -1972 en Cali
(Colombia), hija de Camila y vecina de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta
causa de la que estuvo privado con anterioridad del 9 al 11 de junio de 2011; y contra Juan , con pasaporte
NUM002 , natural de Colombia, nacido el NUM003 -1964, hijo de Ricardo y Juana , sin antecedentes
penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 9 al 11 de junio
de 2011. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Carmen González Vivancos, la acusación
particular Santander Consumer EFC, SA, representada por la procuradora Dª Beatriz Pérez-Urruti Iribarren y
defendida por el letrado D. Miguel Ángel Querejazu Merino-Urtiaga, y dichos acusados: Juan , representado
por el procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendido por la letrada Dª Antonia de Flores
Martínez; y Tamara , representada por el procurador D. Pablo Blanco Rivas y defendido por el letrado D.
Nelson Álvarez Piñero.

Antecedentes

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito de estafa comprendido en los arts. 248 y 249 del CP , en concurso medial del art.77 con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.2º y 3º y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Tamara , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de dos años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 8 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y pago de costas. En concepto de indemnización solicitó en favor de la entidad Santander Consumer EFC SA la diferencia entre el valor de 15.150 euros pagados al concesionario y el valor en que se tase el vehículo recuperado.

2.- La acusación particular al inicio del juicio retiró la acusación inicialmente formulada contra Juan y en el trámite de conclusiones definitivas se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

3.- La defensa de la acusada, en el trámite de conclusiones definitivas, mostró su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, salvo en el particular de las penas.

HECHOS PROBADOS La acusada Tamara , con NIE NUM000 , de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, junto con otra mujer no identificada, fraguaron un plan para la obtención de un vehículo KIA VENGA sin abonar dinero alguno para su compra. A tal efecto, a mediados del mes de mayo de 2011 acudieron ambas al concesionario de AUTOS SELIKAR, sito en la calle Carlos Sainz de Leganés, interesándose por la adquisición de un vehículo KIA VENGA 1.4, y el deseo de obtener la correspondiente financiación para la abonar su importe, solicitando información sobre la documentación que habría que presentar para conseguirlo. Esa misma tarde acudió la acusada y entregó 100 euros, por lo que se le emitió el oportuno recibo a nombre de Amalia , persona que era la supuesta titular del vehículo, acordando con el comercial que se le remitiría la documentación vía fax.

La acusada, por sí misma o a través de otra persona concertada con ella, envió al concesionario vía fax documentación a nombre de Amalia a fin de acreditar la solvencia y consistentes en copia de vida laboral, copia de NIE, copia de autorización temporal para conducir por España, copia de la primera hoja de una libreta de ahorros abierta en Ibercaja, y copia de un contrato de trabajo supuestamente suscrito por 'Construcciones Zafer 1988SL', así como copia de tres nóminas de dicha empresa, todo ello a nombre de Amalia .

El concesionario remitió la documentación a la entidad 'SANTANDER CONSUMER EFC', autorizando dicha entidad la financiación por importe de 15.150 euros.

Una vez comunicada la concesión de la financiación por vía telefónica al número aportado por la acusada y la otra mujer, una u otra, pero ambas de acuerdo con el plan urdido, acudieron al concesionario a firmar el contrato de financiación, estampando el nombre ' Amalia ' en dicho contrato de préstamo y en el seguro correspondiente, y que aparecen datados el 16 de mayo de 2011.

Una vez matriculado el vehículo ( ....DGG ) la acusada junto con la otra mujer acudió igualmente a recogerlo al concesionario a finales de mayo de 2011. A la acusada se le entregó toda la documentación del vehículo, a excepción del permiso de circulación definitivo y se llevó el vehículo.

La entidad financiera se percató con posterioridad de la mendacidad de los documentación aportada lo que comunicó al concesionario para que no se retirara el permiso de circulación definitivo.

El día 9 de junio de 2011 la acusada se presentó en el concesionario a fin de recoger el permiso de circulación. Tras hacerlo, fue detenida por efectivos de la policía nacional que habían sido alertados de la operación fraudulenta antes descrita. En el vehículo que utilizó la acusada para acudir al concesionario se encontraron el recibo de pago de 100 euros en concepto de fianza abonados a AUTOS SELIKAR SL y a nombre de Amalia junto con la solicitud del vehículo Kia Venga 1.4CRDI, entre otra documentación a nombre de la supuesta compradora y relacionado con el vehículo en cuestión y su financiación.

El turismo ha sido hallado y puesto a disposición de la entidad financiera.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de: A) Un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art.392, en relación con los art.390.1.2 º y 3º del CP . A tales efectos, basta señalar que la acusada, dentro del plan urdido y encaminado a conseguir la financiación del vehículo, por si misma o por medio de otra, remitió vía fax documentación a nombre de otra persona, y lo que es más importante estuvo de acuerdo en que se estampara la firma de la persona que aparentemente adquiría el vehículo en los contratos de préstamo y seguro correspondientes, con lo que consiguió que dichos contratos entraran en el tráfico mercantil.

B) Un delito de estafa comprendido en los arts. 248 y 249 del CP . En efecto, la acusada, mediante el engaño logrado a través de la documental presentada a la entidad financiera y consistente en la vida laboral, contrato de trabajo y nóminas supuestamente correspondientes a la persona que iba a adquirir el vehículo y a la que estaban suplantando, indujeron a error a la entidad financiera quien a resultas de ello concedió un préstamo por importe del vehículo, en el que se estampó una firma en nombre de la persona a la que estaba suplantando, produciéndose el consiguiente desplazamiento patrimonial.

Elementos todos ellos que conforman el ilícito de estafa.



SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autora la acusada Tamara .

La prueba de cargo que ha servido para enervar la presunción de inocencia que ampara a la acusada se concreta en: A) Las declaraciones del testigo Feliciano , empleado del concesionario del vehículo, quien, en calidad de comercial, realizó las gestiones directamente con la acusada y su acompañante para su adquisición, identificando a la primera como la que entregó la fianza, recogió el vehículo y que volvió al concesionario con la finalidad de recoger el permiso de circulación.

B) La declaración del agente de policía nº NUM004 , que instruyó el atestado, y que acudió al concesionario tras ser alertado por el personal del concesionario de que iba a hacerlo la acusada, a la que se le ocupó documentación relacionada con los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento. Precisó también que fueron alertados por el personal del concesionario, advirtiéndoles que la persona que entraba en ese momento era la que había gestionado toda la operación.

C) La documental consistente en el recibo de entrega de la fianza (f.124); los documentos consistentes en las copias de la documentación remitida a nombre de Amalia para lograr la concesión del préstamo y, en definitiva, el abono del importe del vehículo, cuyas cuotas no tenían, por supuesto, intención de abonar (f.64 a 75); los documentos consistentes en el contrato de préstamo y seguro y en el que se estampó la firma de la supuesta adquirente del vehículo (f.389 a 396) .

D) Por último, se ha contado con el reconocimiento de la totalidad de los hechos efectuada por la acusada en el acto del juicio oral, contestando afirmativamente a todas las preguntas formuladas por el Ministerio fiscal, lo que ha dado lugar a que se renunciara a la mayor parte de la prueba propuesta por las acusaciones.



TERCERO.- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En orden a la invidualización de la pena ha de tenerse en cuenta que entre los delitos de falsedad y estafa media el concurso previsto en el art.77.3 del CP (concurso medial).

Este precepto ha sido modificado por LO 1/2015 de 30 de mayo, introduciendo un nuevo párrafo tercero que diferencia la penalidad del concurso ideal, en sentido propio, de la que corresponde al denominado concurso medial o instrumental, que es el que analizamos en esta resolución.

La fórmula incluida en el artículo 77.3 CP establece que cuando uno de los delitos sea medio necesario para cometer el otro 'Se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada delito. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.' El nuevo marco normativo presenta dificultades de interpretación que han sido abordadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 (ROJ: STS 5685/2015 ). La sentencia expone el origen del precepto en la propuesta de limitación del delito continuado y la voluntad de elevar las penas en casos de reiteración delictiva, no obstante lo cual se mantuvo este precepto como efecto colateral de la frustrada reforma.

Señala la indicada sentencia que 'el nuevo régimen punitivo del concurso medial consiste en una pena de nuevo cuño que se extiende desde una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, como límite mínimo, hasta la suma de las penas concretas que habrían sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, como límite máximo.' Y aclara que 'El límite mínimo no se refiere a la pena 'superior en grado', lo que elevaría excesivamente la penalidad y no responde a la literalidad de lo expresado por el Legislador, sino a una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave. Es decir, si una vez determinada la infracción más grave y concretada la pena que correspondería tomando en consideración las circunstancias concurrentes e incluso los factores de individualización punitiva, se estima que correspondería, por ejemplo, la pena de cinco años de prisión, la pena mínima del concurso sería la de cinco años y un día.

Sentado lo anterior, en el presente caso la infracción más grave, que es la de falsedad en documento mercantil, a juicio de este tribunal debería sancionarse con penas de un año de prisión y multa de 6 meses, mientras que la pena a imponer de forma conjunta por ambos ilícitos debe incrementarse en un mes más de privación de libertad, con lo que la pena única resultante se cifra en trece meses y un día de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de ocho euros.

Se opta por la aplicación de una pena superior a la mínima imponible (seis meses y un día de prisión y multa de 6 meses y un día) debido a que fueron varios los documentos mendaces y porque el montante de la suma defraudada alcanza cierta entidad, lo que justifica, igualmente, la no imposición de las penas mínimas en caso de penarse por separado y que se elevarían a siete meses de prisión por cada delito y además ocho meses de multa por el delito de falsedad.



CUARTO.- Por imperativo del art. 123 y 109 y ss. del CP , deben imponerse las costas del procedimiento a la acusada. Asimismo debe abonar a la entidad financiera la cantidad que se acredite en trámite de ejecución de sentencia y que resulte de reducir del montante total defraudado el importe del vehículo que se ha recuperado.



QUINTO.- Al haberse retirado la acusación inicialmente formulada por la acusación particular contra Juan procede, sin más, dictar una sentencia absolutoria al regir el principio acusatorio en el ordenamiento jurídico español.

Fallo

ABSOLVEMOS al acusado Juan de los delitos de falsedad y estafa de los que inicialmente venía acusado por la acusación particular al haberse retirado la acusación, declarando de oficio la mitad de las costas, y CONDENAMOS a la acusada Tamara , como responsable en concepto de autora de un delito de falsedad y estafa en concurso medial, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: TRECE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de ocho euros, así como el pago de la mitad de las costas.

Asimismo, la acusada deberá indemnizar a la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA en la cantidad que se acredite en trámite de ejecución de sentencia y resultante de restar al montante de 15.150 euros prestados el importe del vehículo.

Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado absuelto.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.