Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 724/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 71/2017 de 05 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 724/2019
Núm. Cendoj: 08019370102019100611
Núm. Ecli: ES:APB:2019:15195
Núm. Roj: SAP B 15195/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo PA 71/2017
Diligencias Previas núm. 1599/2004
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A N
Ilmas. Magistradas:
Sra. Mª VANESA RIVA ANIES
Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ
Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
Barcelona 5 de de noviembre de 2019
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente
causa Procedimiento Abreviado núm. 71/2017 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arenys de
Mar seguida por el Ministerio Fiscal por un delito masa de estafa del Código Penal contra el acusado Severiano
representado por el procurador Sr. Alberto Inguanzo Tena y asistido de la letrada Sra. Vanesa Iglesias Valiño,
por la Acusación particular D. Valeriano representado por la Procuradora Sra. Juana Mª Menem Aventín y
asistido del letrado Sr. Daniel Bartí Vicente por un delito de falsificación en documento público y dos delitos
de estafa.
Es ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 5 de noviembre de 2019 se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento. La presente causa se inició mediante auto de incoación de diligencias previas el 15 de diciembre de 2004 siendo tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Arenys de Mar contra Severiano , español ,mayor de edad y sin antecedentes penales,.
La causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose ponente y tras admitir las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, se señaló el juicio.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal en virtud del artículo 784.3ª apartado segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pone en conocimiento de este Tribunal que en las actuaciones seguidas contra Severiano se ha mostrado conformidad por éste, su Defensa y la Acusación Particular con el nuevo escrito formulado que se presenta en este acto firmado por ellos y el Ministerio Fiscal .Califica los hechos como un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.1º y 74 CP vigente en la fecha de los hechos del que considera autor al acusado concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º CP, procediendo imponer la pena de Dos años de prisión , con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para la profesión de letrado durante el tiempo de la condena de Seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Y al pago de la siguiente responsabilidad civil.
* En Carlos José la cantidad de 1600 euros * Carlos Francisco la cantidad de 1000 euros * Luis Enrique la cantidad de 1200 euros * Jesús Luis la cantidad de 1500 euros * Jesús Ángel la cantidad de 1328 euros * Juan Enrique la cantidad de 1800 euros * Valeriano la cantidad de 500 euros * Adrian la cantidad de 1000 euros * Agustín , la cantidad de 2400 euros * Andrés la cantidad de 950 euros * Anselmo la cantidad de 2000 euros * Rosalia , la cantidad de 6860 euros * Apolonio , la cantidad de 5000 euros * Armando la cantidad de 2000 euros * Arturo la cantidad de 2200 euros * Aurelio , la cantidad de 3200 euros * Baldomero la cantidad de 1800 euros Con la entrega de la cantidad ya consignada a los perjudicados , que asciende a 5000€.
La Acusación particular manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado con el acusado y el Ministerio Fiscal.
El acusado debidamente asistido de Letrado, manifestó su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica recogida en el acuerdo alcanzado por el acusado, acusación particular y Ministerio Fiscal, con las penas establecidas en el mismo y con el importe de la responsabilidad civil, conforme se recoge en el acuerdo suscrito por el acusado , todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio.
Tras ello se dictó in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.
TERCERO.- En el mismo acto del plenario, se oyó a las partes sobre la posibilidad de conceder al dicho acusado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, conforme a los arts. 80 y siguientes del Código Penal, y se acordó en el mismo acto, con la conformidad de la defensa y oído el Ministerio Fiscal y Acusación particular , concederle el mentado beneficio por plazo de CINCO años, a computar desde el mismo día del dictado de esta sentencia, beneficio que quedaba condicionado a no delinquir, y al pago de la responsabilidad civil impuesta así como al pago de la multa .
Asciende la responsabilidad civil a 36.338€ , de la que existe una consignación de 5000€, que habrá de ser abonada hasta su total pago a razón de una cantidad de 600 euros al mes , haciéndole en el acto las advertencias y admoniciones legales inherentes al quebrantamiento de dicho beneficio y las consecuencias derivadas de ello, quedando el penado suficientemente informado de todo ello. Cantidad a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado y en los cinco primeros días de cada mes con inicio en el mes de enero de 2020.
Notificado que fue a las partes, fue declarada firme la concesión del dicho beneficio, dada la expresa conformidad de todas las partes.
HECHOS PROBADOS UNICO.-De conformidad con el acusado: El acusado Severiano (español, mayor de edad, y sin antecedentes penales) con ánimo de ilícito enriquecimiento, amparándose en la apariencia de solvencia profesional que mostraba por encontrarse en el ejercicio de su profesión de abogado, con clara intención de obtener un beneficio económico, realizó las siguientes conductas: 1.El acusado en fecha 21 de febrero de 2005 recibió la visita de Carlos José , nacional de Marruecos, en su despacho de abogado situado en la calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó que le regularizara su permiso de residencia y trabajo en España. El acusado le ofreció regularizar su situación en España ofreciéndose a realizar un contrato de trabajo en virtud del cual el propio acusado contrataba a Carlos José como chofer para su propia actividad profesional de abogado, con intención de no emplearlo realmente, pero usando dicha oferta de trabajo ficticia para regularizar la situación en España de Carlos José . Pero además, el acusado tenía intención de no cursar la solicitud de residencia y trabajo, realizando la oferta de trabajo con la única finalidad de conseguir la entrega por parte de Carlos José de la cantidad de 1200 euros, los cuales entregó Carlos José al acusado el mismo día 21 de febrero de 2005 confiando en la apariencia profesional del acusado. Dos semanas después, el acusado mostró a Carlos José el resguardo de la supuesta solicitud efectuada constando el propio acusado como ofertante de empleo y Carlos José como empleado, la cual había previamente confeccionado el propio acusado puesto que no había entregado la solicitud ante la Subdelegación de Gobierno, solicitando el acusado a Carlos José la entrega de 400 euros más, los cuales entregó el perjudicado confiando igualmente en la apariencia de solvencia profesional del acusado. El acusado no instó la solicitud del permiso de residencia y trabajo de Carlos José . El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
2.El acusado en fecha 3 de marzo de 2005 recibió la visita de Carlos Francisco Y Luis Enrique , naturales ambos de Marruecos , en su despacho de abogado situado en la calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quienes les solicitaron la regularización de sus respectivos permisos de residencia y trabajo en España.
El acusado recibió la cantidad de 1000 euros de cada uno de ellos para la regularización de sus respectivos permisos de residencia y trabajo en España, quienes la entregaron confiando en la apariencia de solvencia profesional que mostraba el acusado. El acusado, en relación a Carlos Francisco , recibió la citada cantidad con intención de no realizar trámite alguno, y efectivamente, el acusado no realizó ningún tipo de gestión ni presentó solicitud alguna para la regularización de su situación en España, habiendo mostrado su apariencia profesional y su promesa de cursar la solicitud con la finalidad de conseguir la entrega de la provisión de fondos por parte de Carlos Francisco . El acusado, en relación a Luis Enrique , le confeccionó una contrato de trabajo en el que le contrataba como ordenanza para la propia actividad profesional de abogado del acusado, y le tramitó su permiso de residencia y trabajo mediante la citada oferta de empleo, con pleno conocimiento e intención por parte del acusado de no emplear a Luis Enrique y conociendo que la misma iba a ser denegada por su falta de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de su empresa y por la elevada cantidad de trabajadores que estaba empleando de modo fraudulento que no se correspondía con su volumen de negocio, consiguiendo a través de dicha solicitud de regularización la entrega por parte de Luis Enrique de la provisión de fondos de 1000 euros y unos meses después, tras ser requerido Luis Enrique para la justificación ante la Seguridad Social de que su empleador se encontraba al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, el acusado le entregó certificados caducados y le cobró 200 euros más a Luis Enrique . La subdelegación de Gobierno denegó el permiso de residencia y trabajo a Luis Enrique el 29/8/2005. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
3.El acusado en fecha 27 de agosto de 2004 recibió la visita de Jesús Luis , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de sus permisos de residencia y trabajo en España. El acusado recibió la cantidad de 1500 euros de Jesús Luis el mismo día 27 de agosto de 2004 para la regularización de su permiso de residencia y trabajo en España, la cual entregó Jesús Luis confiando en la apariencia de solvencia profesional que mostraba el acusado. El acusado le confeccionó un contrato de trabajo en el que le contrataba como ordenanza para la propia actividad profesional de abogado del acusado, y le tramitó su permiso de residencia y trabajo mediante la citada oferta de empleo, con pleno conocimiento e intención por parte del acusado de no emplear a Jesús Luis y conociendo que la misma iba a ser denegada por su falta de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de su empresa y por la elevada cantidad de trabajadores que estaba empleando de modo fraudulento que no se correspondía con su volumen de negocio, consiguiendo a través de dicha solicitud de regularización la entrega por parte de Jesús Luis de la provisión de fondos de 1500 euros. La subdelegación de Gobierno denegó el permiso de residencia y trabajo a Jesús Luis el 5/9/2005. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder 4.El acusado a principios de marzo de 2005 recibió la visita de Jesús Ángel , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de sus permisos de residencia y trabajo en España. El acusado recibió este día de Jesús Ángel la cantidad de 300 euros para la regularización de su permiso de residencia y trabajo en España, la cual entregó Jesús Ángel confiando en la apariencia de solvencia profesional que mostraba el acusado. El acusado confeccionó un contrato de trabajo por el que contrataba a Jesús Ángel como chofer para la propia actividad profesional de abogado del acusado, y tramitó su permiso de residencia y trabajo mediante la citada oferta de empleo, con pleno conocimiento e intención por parte del acusado de no emplear a Jesús Ángel , puesto que además el propio Jesús Ángel le había manifestado al imputado que carecía de carnet de conducir, y conociendo que la misma iba a ser denegada por su falta de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de su empresa y por la elevada cantidad de trabajadores que estaba empleando de modo fraudulento que no se correspondía con su volumen de negocio, consiguiendo a través de dicha solicitud de regularización la entrega por parte de Jesús Ángel de la provisión de fondos de 700 euros, puesto que el día 29 de marzo de 2005 Jesús Ángel le entregó 400 euros más al acusado. La subdelegación de Gobierno denegó el permiso de residencia y trabajo a Jesús Ángel el 29/8/2005. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder 5.El acusado el día 3 de marzo de 2005 recibió la visita de Juan Enrique , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de sus permisos de residencia y trabajo en España. El acusado recibió este día de Juan Enrique la cantidad de 900 euros para la regularización de su permiso de residencia y trabajo en España, la cual entregó Juan Enrique confiando en la apariencia de solvencia profesional que mostraba el acusado. El acusado confeccionó una solicitud de permiso de trabajo y residencia a nombre de Juan Enrique , siendo contratante Inmuebles Burgues y Febrer SL, y se la entregó a Juan Enrique como justificante de su solicitud en fecha 24 de marzo de 2005, cuando Juan Enrique entregó otros 900 euros al acusado confiando en que el acusado había tramitado sus permisos de residencia y trabajo ante al Oficina de Extranjería de Barcelona, siendo que el acusado únicamente había entregado dicha documentación a Juan Enrique confeccionada por él mismo con la finalidad de cobrar el precio recibido, puesto que no había presentado solicitud alguna ante la Oficina de Extranjería. El acusado, al ser requerido por Juan Enrique por la falta de tramitación de su solicitud de permisos de residencia y trabajo, a principios de abril de 2005 confeccionó un contrato de trabajo por el que contrataba a Juan Enrique como ordenanza para la propia actividad profesional de abogado del acusado, y tramitó su permiso de residencia y trabajo mediante la citada oferta de empleo, con pleno conocimiento e intención por parte del acusado de no emplear a Juan Enrique , y conociendo que la misma iba a ser denegada por su falta de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de su empresa y por la elevada cantidad de trabajadores que estaba empleando de modo fraudulento que no se correspondía con su volumen de negocio. La subdelegación de Gobierno denegó el permiso de residencia y trabajo a Juan Enrique el 6/9/2005. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder 6.El acusado a principios de febrero de 2005 recibió la visita de Valeriano , nacional de Marruecos, en su despacho de abogado situado en la calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó información para que le regularizara su permiso de residencia y trabajo en España. El acusado a finales de febrero de 2005 volvió a recibir la visita en su despacho de Valeriano y el acusado le propuso regularizar su situación en España ofreciéndose a realizar un contrato de trabajo en virtud del cual el propio acusado contrataba a Valeriano como chofer para su propia actividad profesional de abogado, a pesar de que Valeriano no poseía permiso de conducir, con intención de no emplearlo realmente, pero usando dicha oferta de trabajo ficticia para ofertar la regularización la situación en España de Valeriano . Pero además, el acusado tenía intención de no cursar la solicitud de residencia y trabajo, realizando la oferta de trabajo con la única finalidad de conseguir la entrega por parte de Valeriano de la cantidad de 500 euros, los cuales entregó Alexis al acusado ese mismo día de finales de febrero de 2005 confiando en la apariencia profesional del acusado.
El acusado no instó la solicitud del permiso de residencia y trabajo de Valeriano . El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
7.El acusado el 28 de febrero de 2005 recibió la visita de Adrian , nacional de Marruecos, en su despacho de abogado situado en la calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó que le tramitara la regularización de sus permisos de residencia y trabajo en España. El acusado realizó la solicitud de la regularización de su situación en España confeccionando el propio acusado un contrato de trabajo con el empresario Florencio , conociendo el acusado que dicha empresa no iba a contratar a Adrian puesto que ni tan siquiera conocía la oferta de trabajo, pero usando dicha oferta de trabajo ficticia para ofertar la regularización la situación en España de Adrian . Pero además, el acusado tenía intención de no cursar la solicitud de residencia y trabajo, realizando la oferta de trabajo con la única finalidad de conseguir la entrega por parte de Adrian de la cantidad de 1000 euros, los cuales entregó Adrian al acusado ese mismo día 28 de febrero de 2005 confiando en la apariencia profesional del acusado. El acusado no instó la solicitud del permiso de residencia y trabajo de Adrian . El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
8.El acusado el 22 de noviembre de 2004 contactó en una cafetería de Malgrat de Mar con Agustín , quien le solicitó que le tramitara el permiso de trabajo y residencia de su hermana Regina , que se encontraba en Marruecos, manifestándole el acusado que se encargaría de proporcionarle un contrato de trabajo, momento en que Agustín le entregó 2000 euros como provisión de fondos de los trabajos a realizar, no teniendo el acusado ninguna intención de tramitar los permisos de residencia y trabajo. El día 28 de enero de 2005, el acusado recibió en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de Malgrat de Mar a Agustín y le entregó una copia de la solicitud del permiso de residencia y trabajo supuestamente tramitado para su hermana Regina , en la cual se había hecho constar la existencia de una oferta de trabajo para Regina por parte de la empresa Burgues y Febrer SL, conociendo el acusado que dicha empresa no había realizado ninguna oferta de trabajo a favor de Regina , entregando el acusado en esta fecha a Agustín el recibo por los 2000 euros entregados el 22 de noviembre de 2004. En marzo de 2005, el acusado entregó a Agustín una resolución de la subdelegación de gobierno de fecha 24 de febrero de 2005 en la cual se decía que se había concedido permiso de residencia y trabajo a Regina , resolución que había confeccionado el propio acusado, con plena intención de que Agustín le entregara el resto de precio pactado, abusando además de la apariencia de solvencia profesional que mostraba en el ejercicio de su actividad profesional de letrado. El acusado recibió en la misma visita 400 euros de Agustín . El acusado no instó la solicitud del permiso de residencia y trabajo de Regina .
El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
9.El acusado en diciembre de 2004 recibió la visita de Andrés , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de sus permisos de residencia y trabajo en España. El acusado recibió este día de Andrés la cantidad de 700 euros para la regularización de su permiso de residencia y trabajo en España, la cual entregó Andrés confiando en la apariencia de solvencia profesional que mostraba el acusado. El acusado confeccionó un contrato de trabajo por el que contrataba a Andrés como chofer para la propia actividad profesional de abogado del acusado, y tramitó su permiso de residencia y trabajo mediante la citada oferta de empleo, con pleno conocimiento e intención por parte del acusado de no emplear a Andrés , y conociendo que la misma iba a ser denegada por su falta de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de su empresa y por la elevada cantidad de trabajadores que estaba empleando de modo fraudulento que no se correspondía con su volumen de negocio, consiguiendo además la entrega por parte de Andrés de otros 250 euros en fecha 7 de abril de 2005, extendiéndole el acusado en esta fecha un recibo por el importe total abonado de 950 euros, después de haber manifestado a Andrés que le habían concedido el permiso. La subdelegación de Gobierno denegó el permiso de residencia y trabajo Andrés el 5 de setiembre de 2005. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder 10.El acusado en octubre de 2003 recibió el encargo de Anselmo , nacional de Marruecos, de solicitar permiso de residencia y trabajo de su hermana Catalina que se encontraba en Marruecos, quien contactó con el acusado puesto que conocía que era letrado y solía trabajar habitualmente tramitando solicitudes de permisos de residencia y trabajo de trabajadores extranjeros, confiando en su solvencia profesional. El acusado confeccionó una solicitud de permiso de residencia y trabajo para Catalina en la cual se hacía constar que tenía una oferta de trabajo de la empresa Sallisert SA, oferta que había confeccionado el propio acusado sin ningún tipo de intervención ni conocimiento por parte de los legales representantes de Sallisert SA. El acusado mediante la gestión referida consiguió que Anselmo le entregara 2000 euros en pago de la regularización de los permisos de residencia y trabajo de su hermana Catalina , con pleno conocimiento de que la solicitud efectuada iba a ser desestimada puesto que el propio acusado había utilizado ofertas fraudulentas para la regularización de otros trabajadores que superaban las necesidades de la empresa Sallisert SA. La solicitud de permiso de residencia y trabajo de Catalina fue desestimada por la subdelegación de gobierno el 12 de marzo de 2004. La perjudicada reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
11.El acusado en marzo de 2003 recibió la visita de Rosalia nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Germanes Torell 3 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de sus permisos de residencia y trabajo en España de tres familiares que se encontraban en Marruecos; Eufrasia , Artemio Y Bienvenido . El acusado el exigió un pago de 2100 euros por la regularización de cada uno de estos familiares, enviándole un sms el día 25 de marzo de 2003 con su número de cuenta para que Rosalia fuera realizando ingresos dinerarios, procedimiento Rosalia a ingresar la cantidad de 6860 euros en diferentes ingresos, en la citada cuenta, desde el 25 de marzo de 2003 a 21 de noviembre de 2003.
a/El acusado confeccionó una solicitud de permiso de residencia y trabajo para Artemio en la cual se hacía constar que tenía una oferta de trabajo de la empresa Sallisert SA, oferta que había confeccionado el propio acusado sin ningún tipo de intervención ni conocimiento por parte de los legales representantes de Sallisert SA. La solicitud de permiso de residencia y trabajo de Artemio fue denegada por la subdelegación de gobierno el 12 de marzo de 2004 puesto que no estaba justificada la contratación por el volumen de trabajadores de la empresa.
b/Asimismo, el acusado confeccionó una solicitud de permiso de residencia y trabajo para Eufrasia en la cual se hacía constar que tenía una oferta de trabajo de la empresa Sallisert SA, oferta que había confeccionado el propio acusado sin ningún tipo de intervención ni conocimiento por parte de los legales representantes de Sallisert SA. La solicitud de permiso de residencia y trabajo de Eufrasia fue denegada por la subdelegación de gobierno el 12 de marzo de 2004 puesto que no estaba justificada la contratación por el volumen de trabajadores de la empresa.
c/El acusado no presentó ningún tipo de solicitud de permiso de residencia y trabajo para Bienvenido , d/El acusado mediante la promesa de las gestiones referidas y amparado y aprovechándose de la apariencia de solvencia profesional que él mismo reflejaba consiguió que Rosalia le entregara 6860 euros en pago de la regularización de los permisos de residencia y trabajo de sus tres familiares referidos, con pleno conocimiento de que las dos solicitudes efectuadas en relación a Artemio y Eufrasia iban a ser desestimada puesto que el propio acusado había utilizado ofertas fraudulentas para la regularización de otros trabajadores que superaban las necesidades de la empresa Sallisert SA., y con clara intención de no realizar gestión alguna respecto de Bienvenido . La perjudicada reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
12.El acusado en mayo de 2004 recibió la visita de Apolonio , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de los permisos de residencia y trabajo en España de su hermana Piedad que se encontraba en Marruecos. El acusado le dijo a Apolonio que tenía contactos con diferentes empresarios que necesitaban personas para trabajar, pero para obtener una oferta de trabajo Apolonio debía aportar 6000 euros para la empresa que iba a contratar a su hermana y para abonar los honorarios del propio acusado. El acusado bajo la promesa de regularizar los permisos de residencia y trabajo de Piedad y valiéndose de la apariencia de solvencia profesional que mostraba, consiguió que Apolonio le entregara 5000 euros en efectivo y le mostró una solicitud de permiso de residencia y trabajo para su hermana Piedad de febca 15 de diciembre de 2004, siendo empleadora AHForest Systems SL, el cual había confeccionado el propio acusado con desconocimiento de la empresa supuestamente contratante con la finalidad de conseguir la entrega de los 5000 euros referidos por parte de Apolonio . El acusado no presentó la solicitud de permiso de residencia y trabajo referida. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pudiera corresponder.
13.El acusado el 30 de noviembre de 2004 recibió la visita de Armando , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de los permisos de residencia y trabajo en España de su hermano Silvio que se encontraba en Marruecos. El acusado bajo la promesa de tramitar los referidos permisos y valiéndose de la apariencia de solvencia profesional que mostraba, consiguió que Armando le entregara ese mismo día la cantidad de 1000 euros, careciendo de toda intención de tramitar su regularización. Ante la falta de noticias sobre la regularización de su hermano Silvio , el día 20 de abril de 2005 Armando acudió de nuevo al despacho profesional del acusado donde le entregaron una solicitud de permiso de residencia y trabajo de fecha 8 de marzo de 2005 para su hermano Silvio , cuya empresa contratante era SIH Maresme SL, la cual había confeccionado el propio acusado sin conocimiento ni consentimiento del presunto empleador, y una resolución estimatoria de permiso de residencia y trabajo para Silvio de fecha 17 de marzo de 2005 supuestamente emitida por la subdelegación de gobierno y que también había confeccionado el propio acusado. Con la entrega de dicha documentación falseada el acusado recibió de Armando de 1000 euros. El acusado nunca tramitó ninguna regularización de los permisos de residencia y trabajo de Silvio . El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
14. El acusado el 24 de febrero de 2005 recibió la visita de Arturo Y Edurne , nacionales de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quienes le solicitaron la regularización de los permisos de trabajo y residencia en España de su cuñado Alexis que se encontraba en Marruecos. El acusado bajo la promesa de tramitar los referidos permisos y valiéndose de la apariencia de solvencia profesional que mostraba, consiguió que Arturo le entregara ese mismo día la cantidad de 1100 euros, careciendo el acusado de toda intención de tramitar la referida regularización. De igual modo, el acusado el 19 de marzo de 2005 recibió de nuevo la visita de Arturo Y Edurne , nacionales de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quienes le solicitaron la regularización de los permisos de trabajo y residencia en España de su cuñada y hermana, respectivamente, Genoveva que se encontraba en Marruecos. El acusado bajo la promesa de tramitar los referidos permisos y valiéndose de la apariencia de solvencia profesional que mostraba, consiguió que Arturo le entregara ese mismo día la cantidad de 1100 euros, careciendo el acusado de toda intención de tramitar la referida regularización. El acusado nunca tramitó ninguna regularización de los permisos de residencia y trabajo de Alexis y Genoveva . El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder.
15.El acusado el 7 de marzo de 2003 recibió la visita de Nemesio , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Germanes Torrell 3 de Malgrat de Mar, quien le solicitó la regularización de los permisos de residencia y trabajo de su hermano Aurelio que se encontraba en España, pero que no hablaba español. El acusado bajo la promesa de tramitar los referidos permiso de trabajo y residencia y valiéndose la apariencia de solvencia profesional que mostraba, consiguió que Nemesio le entregara 2200 euros, procediendo el acusado a realizar una solicitud de regularización constando como empleador AHF Forest Systems SL, oferta que había confeccionado el propio acusado sin ningún tipo de intervención ni conocimiento por parte de los legales representantes de AHF Forest Systems SL. La solicitud de permiso de residencia y trabajo de Aurelio fue denegada por la subdelegación de gobierno el 28 de octubre de 2003 puesto que no estaba justificada la contratación por el volumen de trabajadores de la empresa. Ante esta denegación, en marzo de 2005 el acusado recibió de nuevo la visita en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de Malgrat de mar, y le propuso presentar una nueva solicitud por lo cual el acusado recibió 1000 euros, y le entregó el comprobante de la solicitud con fecha 4 de marzo de 2005 a Nemesio y el número de expediente, pudiendo comprobar los perjudicados que el acusado no había presentado la citada solicitud a través de la página web de la subdelegación de gobierno. Por ello, Nemesio acudió de nuevo al despacho del acusado y le reclamó por ello. El acusado confeccionó un contrato de trabajo por el que contrataba a Aurelio como chofer para la propia actividad profesional de abogado del acusado, y tramitó su permiso de residencia y trabajo mediante la citada oferta de empleo, con pleno conocimiento e intención por parte del acusado de no emplear a Aurelio , quien además no contaba con permiso de conducción, y conociendo que la misma iba a ser denegada por su falta de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de su empresa y por la elevada cantidad de trabajadores que estaba empleando de modo fraudulento que no se correspondía con su volumen de negocio. La subdelegación de Gobierno denegó el permiso de residencia y trabajo a Aurelio el 5 de setiembre de 2005. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder 16.El acusado el 22 de marzo de 2005 recibió la visita de Baldomero , nacional de Marruecos, en su despacho profesional situado en calle Ollers 32 de la localidad de Malgrat de Mar, quien le solicitó al acusado la regularización de sus permisos de residencia y trabajo en España. El acusado recibió este día de Baldomero la cantidad de 900 euros para la regularización de su permiso de residencia y trabajo en España, la cual entregó Baldomero confiando en la apariencia de solvencia profesional que mostraba el acusado. El acusado confeccionó un contrato de trabajo por el que contrataba a Baldomero como ordenanza para la propia actividad profesional de abogado del acusado, y tramitó su permiso de residencia y trabajo mediante la citada oferta de empleo, con pleno conocimiento e intención por parte del acusado de no emplear a Baldomero y conociendo que la misma iba a ser denegada por su falta de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de su empresa y por la elevada cantidad de trabajadores que estaba empleando de modo fraudulento que no se correspondía con su volumen de negocio, consiguiendo a través de dicha solicitud de regularización la entrega por parte de Baldomero de la provisión de fondos de 1800 euros, puesto que aproximadamente en abril de 2005 Baldomero le entregó 900 euros más al acusado, en un bar situado en las inmediaciones de la oficina de la Seguridad Social de Mataró. La subdelegación de Gobierno denegó el permiso de residencia y trabajo a Baldomero el 30/8/2005. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a derecho le pueda corresponder El procedimiento de instrucción se inició mediante auto de incoación de diligencias previas el 15 de diciembre de 2004 y finalizó mediante auto de 16 de febrero de 2016, no habiéndose acordado ni practicado ninguna diligencia de instrucción por parte del juzgado desde el 30 de julio de 2009 al 1 de octubre de 2013, dilación que no es atribuible a la complejidad del procedimiento.
El acusado ha consignado la cantidad de 5000 euros para satisfacer la responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO.- La STS de 21 de marzo de 2012, recuerda que, entre los presupuestos del instituto de la conformidad penal, se encuentra el deber del Tribunal de aquietarse a los términos pactados por las partes, no pudiendo imponer pena más grave que la pedida y conformada por aquéllas.
Para que la conformidad surta sus efectos, ha de ser: 1) absoluta: no supeditada a condición, plazo o limitación alguna; 2) personalísima: dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente, y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 3) voluntaria: consciente y libre; 4) formal: debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, de estricta observancia e insubsanables; 5) vinculante: tanto para el acusado/s como para las partes acusadoras, tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y 6) de doble garantía: se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado/s.
Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, no procede entrar a examinar y valorar la prueba SEGUNDA.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248.1, 249 y 250.1.1ª y 74 del CP vigente al tiempo de los hechos.
TERCERA.- De los hechos que han quedado expuestos responde el acusado en concepto de AUTOR (27 y 28 C. Penal).
CUARTA.- Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas -como muy cualificada- del art. 21.6º del mismo texto legal.
QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para la profesión de letrado durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES DE MULTA , con una cuota diaria de 6 euros -con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago-.
Costas, incluidas las de la Acusación Particular.
SEXTA.- El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, por las defraudaciones a: * Carlos José la cantidad de 1600 euros * Carlos Francisco la cantidad de 1000 euros * Luis Enrique la cantidad de 1200 euros * Jesús Luis la cantidad de 1500 euros * Jesús Ángel la cantidad de 1328 euros * Juan Enrique la cantidad de 1800 euros * Valeriano la cantidad de 500 euros * Adrian la cantidad de 1000 euros * Agustín , la cantidad de 2400 euros * Andrés la cantidad de 950 euros * Anselmo la cantidad de 2000 euros * Rosalia , la cantidad de 6860 euros * Apolonio , la cantidad de 5000 euros * Armando la cantidad de 2000 euros * Arturo la cantidad de 2200 euros * Aurelio , la cantidad de 3200 euros * Baldomero la cantidad de 1800 euros Procédase a la entrega de la cantidad consignada a los perjudicados.
SEPTIMA .- En mérito de lo dispuesto en el art. 80 y siguientes del C. Penal vigente, y vista la carencia de antecedentes penales computables por el acusado, junto con la duración de la pena impuesta, así como el compromiso de pago de la responsabilidad civil, habiendo efectuado una consignación de 5.000€ y la manifestación de efectuar el pago total de la responsabilidad civil es por lo que procede concederle el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad aquí impuesta, condicionado a que no delinca en el plazo de CINCO AÑOS, a contar de este día, es decir, desde la fecha de esta resolución, así como al pago de la responsabilidad civil prorrateado en pagos de 600€ mensuales hasta su completo pago, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, y con expresa advertencia de que, caso de delinquir en ese plazo o dejar de abonar los pagos a que se ha comprometido , se le podría revocar el beneficio con el consiguiente cumplimiento de la referida pena privativa de libertad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Severiano , ya circunstanciado , como responsable criminalmente , en concepto de autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.1ª y 74 del CP concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas muy cualificada del art,21.6º CP, a la pena de DOS AÑOS de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para la profesión de letrado durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA a una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas incluidas las de la Acusación particular.El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, por las defraudaciones a: * Carlos José la cantidad de 1600 euros * Carlos Francisco la cantidad de 1000 euros * Luis Enrique la cantidad de 1200 euros * Jesús Luis la cantidad de 1500 euros * Jesús Ángel la cantidad de 1328 euros * Juan Enrique la cantidad de 1800 euros * Valeriano la cantidad de 500 euros * Adrian la cantidad de 1000 euros * Agustín , la cantidad de 2400 euros * Andrés la cantidad de 950 euros * Anselmo la cantidad de 2000 euros * Rosalia , la cantidad de 6860 euros * Apolonio , la cantidad de 5000 euros * Armando la cantidad de 2000 euros * Arturo la cantidad de 2200 euros * Aurelio , la cantidad de 3200 euros * Baldomero la cantidad de 1800 euros CONCEDEMOS al acusado Severiano el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, condicionado a que no delinca en el plazo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de esta resolucion y AL PAGO de la responsabilidad civil prorrateada en plazos de 600€ mensuales , con expresa advertencia de que en caso de incumplimiento de dichas condiciones se podrá acordar la revocación de dicho beneficio y el cumplimiento de la referida pena de prisión de dos años.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio tanto el fallo de la Sentencia como el acuerdo referente a la concesión del beneficio de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad, que igualmente devino firme en el acto del juicio.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
