Sentencia Penal Nº 725/20...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Penal Nº 725/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 447/2007 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 725/2007


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 447/07 RP

JUICIO ORAL Nº 162/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 725/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a quince de octubre de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 421/06 en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid de fecha once de julio de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha once de julio de dos mil siete , cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Se declara expresamente, que el día 11 de diciembre de 2005, el acusado Ricardo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, se hallaba en el domicilio de su madre, Dña. Lorenza , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , bajo derecha, de esta ciudad de Madrid, con el consentimiento de la misma.

El acusado, en sentencia de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid , fue condenado a prohibición de acercamiento al domicilio de Lorenza a una distancia no inferior a 500 m. por un periodo de dos años.

Dicha sentencia dio lugar a la ejecutoria nº 1984/04 , en la que se practicó liquidación de condena, determinado el periodo de cumplimiento de la misma, desde el día 22 de julio de 2004 al 21 de julio de 2006, que fue debidamente notificada al acusado.

Al acusado no se le imputa vulneración de otras medidas cautelares."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a JOSE Ricardo como autor del delito de quebrantamiento de condena, que le venía siendo imputado y declaro de oficio las costas del proceso."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha once de octubre de dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 447/07 RP

JUICIO ORAL Nº 162/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 725/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a quince de octubre de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 421/06 en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid de fecha once de julio de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha once de julio de dos mil siete , cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Se declara expresamente, que el día 11 de diciembre de 2005, el acusado Ricardo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, se hallaba en el domicilio de su madre, Dña. Lorenza , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , bajo derecha, de esta ciudad de Madrid, con el consentimiento de la misma.

El acusado, en sentencia de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid , fue condenado a prohibición de acercamiento al domicilio de Lorenza a una distancia no inferior a 500 m. por un periodo de dos años.

Dicha sentencia dio lugar a la ejecutoria nº 1984/04 , en la que se practicó liquidación de condena, determinado el periodo de cumplimiento de la misma, desde el día 22 de julio de 2004 al 21 de julio de 2006, que fue debidamente notificada al acusado.

Al acusado no se le imputa vulneración de otras medidas cautelares."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a JOSE Ricardo como autor del delito de quebrantamiento de condena, que le venía siendo imputado y declaro de oficio las costas del proceso."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha once de octubre de dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha once de julio de dos mil siete y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha once de julio de dos mil siete y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.

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