Sentencia Penal Nº 725/20...re de 2007

Última revisión
23/11/2007

Sentencia Penal Nº 725/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 315/2007 de 23 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 725/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SIETE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 484/07

ROLLO DE SALA 315/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUEVE DE MALAGA

D. PREVIAS Nº 160/07

S E N T E N C I A N º 725

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga veintitres de noviembre de dos mil siete.-. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero siete de Málaga, seguidos por el delito de robo de uso de vehículo de motor, quebrantamiento de condena y delito contra la seguridad en el tráfico, contra Felix , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr a Doña Isabel Martín Aranda y defendido por el Letrado Sr. Rocío Sánchez Pareja, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- , Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Málaga se dictó en fecha 9 de mayo de 2006 (firmeza el 21 de julio del mismo año)sentencia en la que se condenaba a Felix una pena de alejamiento a la persona de Amparo por delito de maltrato en el ámbito familiar.

SEGUNDO.- Sin embargo el día doce de septiembre de este año Felix se aproximó a la terraza en la que estaba sentada Amparo , en la cervecería "La Cervecita" sita en la c. Torres Acosta de esta capital. Una vez junto a ella le pidió las llaves de su vehículo. Como esta se lo negara cogió el bolso, que se llevó consigo, y acto seguido se dirigió al vehículo de ésta, matrícula 0616CPM y tras sacar del bolso las llaves del coche, se introdujo en el mismo y comenzó a circular con él.

TERCERO.- Al poco tiempo se presentó en el lugar una patrulla de la Policía Nacional que había sido alertada por una llamada a Comisaría efectuada por la hija de Amparo . Los agentes tras entrevistarse con Amparo y su hija, observan el coche conducido por el acusado, que da un fuerte acelerón, y salen en su persecución. El acusado a los mandos del volante cruzó dos intersecciones con su semáforo en fase roja, lo que obligó a otros conductores a realizar bruscas maniobras para evitar colisionar o ser colisionados con el turismo Reanult que conducía Felix . El acusado fue finalmente interceptado en la Calle Herrera Oria en donde se procedió a su detención. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Felix como criminalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos:

1º) un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo.

2º)un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. 3º) un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con las penas accesorias de suspensión del empleo o cargo público que ostentara e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito, así como a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años, y al pago de las costas procésales.

Que debo absolver al acusado como autor de la falta de hurto de la que fue acusado. El acusado deberá abonar el importe de las costas procésales. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Isabel Martín Aranda, en nombre y representación de alegando una erronea valoración de la prueba.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SIETE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 484/07

ROLLO DE SALA 315/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUEVE DE MALAGA

D. PREVIAS Nº 160/07

S E N T E N C I A N º 725

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga veintitres de noviembre de dos mil siete.-. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero siete de Málaga, seguidos por el delito de robo de uso de vehículo de motor, quebrantamiento de condena y delito contra la seguridad en el tráfico, contra Felix , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr a Doña Isabel Martín Aranda y defendido por el Letrado Sr. Rocío Sánchez Pareja, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- , Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Málaga se dictó en fecha 9 de mayo de 2006 (firmeza el 21 de julio del mismo año)sentencia en la que se condenaba a Felix una pena de alejamiento a la persona de Amparo por delito de maltrato en el ámbito familiar.

SEGUNDO.- Sin embargo el día doce de septiembre de este año Felix se aproximó a la terraza en la que estaba sentada Amparo , en la cervecería "La Cervecita" sita en la c. Torres Acosta de esta capital. Una vez junto a ella le pidió las llaves de su vehículo. Como esta se lo negara cogió el bolso, que se llevó consigo, y acto seguido se dirigió al vehículo de ésta, matrícula 0616CPM y tras sacar del bolso las llaves del coche, se introdujo en el mismo y comenzó a circular con él.

TERCERO.- Al poco tiempo se presentó en el lugar una patrulla de la Policía Nacional que había sido alertada por una llamada a Comisaría efectuada por la hija de Amparo . Los agentes tras entrevistarse con Amparo y su hija, observan el coche conducido por el acusado, que da un fuerte acelerón, y salen en su persecución. El acusado a los mandos del volante cruzó dos intersecciones con su semáforo en fase roja, lo que obligó a otros conductores a realizar bruscas maniobras para evitar colisionar o ser colisionados con el turismo Reanult que conducía Felix . El acusado fue finalmente interceptado en la Calle Herrera Oria en donde se procedió a su detención. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Felix como criminalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos:

1º) un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo.

2º)un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. 3º) un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con las penas accesorias de suspensión del empleo o cargo público que ostentara e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito, así como a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años, y al pago de las costas procésales.

Que debo absolver al acusado como autor de la falta de hurto de la que fue acusado. El acusado deberá abonar el importe de las costas procésales. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Isabel Martín Aranda, en nombre y representación de alegando una erronea valoración de la prueba.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña Isabel Martín Aranda, en nombre y representación de Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña Isabel Martín Aranda, en nombre y representación de Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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