Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 725/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1087/2013 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO
Nº de sentencia: 725/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100707
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00725/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio:
Telf:
Fax:
Modelo:N54550
N.I.G.:24089 43 2 2012 0112766
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001087 /2013
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000614 /2012
RECURRENTE: Calixto
Procurador/a:
Letrado/a: GERMAN ESTEBANEZ MOVILLA
RECURRIDO/A: Gregorio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº.725/13
En la ciudad de León, a trece de noviembre de dos mil trece.
VISTOel Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en Juicio de Faltas nº 614/12 seguido por supuesta falta de hurto de uso, figurando como apelante, Calixto , defendido por el Letrado D. Germán Estébanez Movilla; y como apelados, el MINISTERIO FISCALy Gregorio .
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, 30 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENOa Calixto , como autor de una falta de hurto de uso de vehículo prevista y penada en el artículo 623.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como a que indemnice al perjudicado en la cantidad de quinientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (564,55 €), y al abono de las costas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo.
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: 'Esta probado y así se declara expresamente que el día 26 de junio de 2012, el ciclomotor marca MBK, modelo YN50, con matrícula H-....-HZL , fue sustraído, denunciando el hecho Gregorio . El vehículo resultó estar a nombre de Felicisima , no estando candado ni sujeto a nada.
El día 28 de junio de 2012, Calixto fue sorprendido conduciendo el ciclomotor sustraído, por la Policía Local de León, en la zona de la Candamia de la ciudad de León.
El vehículo sufrió daños valorados pericialmente en la cantidad de 564,55 euros.'
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.-El apelante que, como denunciado, viene condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por una falta de hurto de uso de ciclomotor del articulo 623.3 del Código Penal , denuncia la vulneración de la presunción de inocencia, impugna aquella resolución alegando no haber cometido tal clase de infracción al no haber conducido el ciclomotor que en la sentencia recurrida se considera sustraído, combate por desproporcionada la pena de multa que le ha sido impuesta y rechaza el importe en que ha sido cuantificada la responsabilidad civil.
Pues bien, siguiendo el orden expuesto de los motivos de recurso diremos que la vulneración de la presunción de inocencia supone que el acusado de que se trate ha sido condenado sin que previamente se haya practicado una prueba mínima de cargo, circunstancia que no concurre en el presente caso en el que, efectivamente y por el examen de las actuaciones, así como por el visionado de la grabación de la celebración del acto del juicio, se constata la participación del apelante en los hechos de los que viene responsabilizado. Así, dos agentes de la Policía Local sorprendieron al ahora apelante cuando ocupaba como acompañante el ciclomotor a que se refieren las presentes actuaciones cuando era conducido por otra persona, en este caso, menor de edad penal. El propio apelante, cuando declaró en el atestado y, después, ante el Juzgado de Instrucción, en ambos casos, con asistencia de Abogado manifestó que se había subido a la moto y que fue estando circulando cuando les paró una patrulla de la Policia Local. A mayor abundamiento, el denunciante de la sustracción, Gregorio , al declarar en el acto del juicio, manifestó haber coincidido con ellos y visto a los autores de los hechos, uno mayor (el ahora apelante) y otro menor, que eran las dos personas que la Policía había denunciado.
Por lo demás, tal clase de hechos constituyen la infracción por la que viene condenado el apelante, la falta de hurto de uso de ciclomotor del articulo 623.3 del Código Penal que, como se desprende de su redacción, formulada en términos alternativos, se comete tanto cuando se sustrae como cuando se utiliza sin la debida autorización tal clase de vehículo siendo pacífico, también, que la utilización del vehículo no tiene por que comportar su conducción sino simplemente su uso para el fin que le es propio, esto es, trasladarse con él de un lugar a otro, que es lo que reconoció haber hecho el ahora apelante cuando, como dejamos adelantado, manifestó que se había subido al ciclomotor y circulado en él mientras lo conducía el otro interviniente en los hechos, como decimos, el menor a que tenemos hecha mención. A la vez, no consta que el apelante dispusiera del consentimiento del titular del ciclomotor para su utilización.
En cuanto a la pena de multa de cuya desproporción se queja el apelante, la misma debe mantenerse al haberlo sido con la extensión de un mes, que es la mínima posible, tal como se desprende del articulo 623 del Código Penal de la misma manera que la cuota diaria de 5 euros resulta inferior a la considerada estandar y adecuada a los casos en que, como el presente, se desconocen las posibilidades o recursos económicos de que dispone el condenado.
Tampoco puede acogerse el reproche que se formula en el recurso en relación con la valoración de los daños del ciclomotor ya que los mismos figuran tasados en las actuaciones a través del correspondiente informe, emitido por el perito judicial.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelacióninterpuesto por Calixto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en el Juicio de Faltas nº 614/2012 y confirmo dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
