Última revisión
08/11/2006
Sentencia Penal Nº 726/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 768/2006 de 08 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID
Nº de sentencia: 726/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apel. RP 768-06
Juzgado Penal nº 2 de Móstoles
Juicio Oral 97-06
SENTENCIA Nº 726/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
D. MARIA TARDÓN OLMOS ( PRESIDENTA)
Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)
En Madrid, a ocho de Noviembre de 2006.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 97/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de maltrato familiar y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Simón y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de Abril de 2006 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Primero.- El día 25 de marzo de 2006, el acusado D. Simón , se hallaba en compañía de su esposa Dª. Estefanía , en el domicilio que ambos compartían, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 Móstoles, cuando que en determinado momento comenzó a golpearla de forma reiterada en la cabeza y en el rostro. Como consecuencia de los hechos, la Sra. Estefanía resultó con tramatismo craneofacial leve, con edema sin crepitación en arco zigomático izquierdo y región parietooccipital del mismo lado. Se le pautó terapia sintomática con hielo local y analgésica. La denunciante tardó en sanar 4 días, ninguno de incapacidad sin secuelas. En la fecha indicada el acusado había consumido bebidas alcohólicas, si bien no resulta probado que dicho consumo supusiera un alimentación de sus capacidades intelectivas o volitivas. SEGUNDO.- El acusado ha sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles con el nº 145/04 , como autor de un delito de violencia doméstica previsto en el artículo 153 del Código Penal , a la pena de prohibición de aproximarse y de comunicar con Dª. Estefanía por tiempo de tres años. Firme aquella sentencia, el 14 de junio de 2004 . se practicó liquidación de la condena, señalándose como fecha de inicio el 11 de junio de 2004 y con fecha de cumplimiento definitivo el 14 de marzo de 2007. El acusado conocía la citada sentencia y su contenido. El acusado y la Sra. Estefanía reanudaron de común acuerdo su convivencia en diciembre 2004, convivencia que se ha mantenido, al menos, hasta el día que se refiere en el hecho que antecede".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Simón en concepto de autor de un delito de MALTRATO y de un delito QUEBRAMIENTO DE CONDENA, precedentemente definidos, sin la penas de DIEZ MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PROTE DE ARMAS O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR DOS AÑOS y de PROHIBICIÓN APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Dª. Estefanía O DE COMUNICARSE CON ELLA POR TIEMPO DE UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECISEIS DÍAS, y, por el segundo delito, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad; condenado así mismo al acusado a indemnizar a Dª. Estefanía , con la suma de 116,16 euros así como al pago de las costas procesales. Manténgase las medidas cautelares relativas a la protección de la víctima acordadas durante la fase de instrucción hasta que sea firme la presente resolución".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Simón , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de Septiembre de 2006 se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de Noviembre de 2006.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apel. RP 768-06
Juzgado Penal nº 2 de Móstoles
Juicio Oral 97-06
SENTENCIA Nº 726/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
D. MARIA TARDÓN OLMOS ( PRESIDENTA)
Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)
En Madrid, a ocho de Noviembre de 2006.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 97/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de maltrato familiar y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Simón y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de Abril de 2006 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Primero.- El día 25 de marzo de 2006, el acusado D. Simón , se hallaba en compañía de su esposa Dª. Estefanía , en el domicilio que ambos compartían, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 Móstoles, cuando que en determinado momento comenzó a golpearla de forma reiterada en la cabeza y en el rostro. Como consecuencia de los hechos, la Sra. Estefanía resultó con tramatismo craneofacial leve, con edema sin crepitación en arco zigomático izquierdo y región parietooccipital del mismo lado. Se le pautó terapia sintomática con hielo local y analgésica. La denunciante tardó en sanar 4 días, ninguno de incapacidad sin secuelas. En la fecha indicada el acusado había consumido bebidas alcohólicas, si bien no resulta probado que dicho consumo supusiera un alimentación de sus capacidades intelectivas o volitivas. SEGUNDO.- El acusado ha sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles con el nº 145/04 , como autor de un delito de violencia doméstica previsto en el artículo 153 del Código Penal , a la pena de prohibición de aproximarse y de comunicar con Dª. Estefanía por tiempo de tres años. Firme aquella sentencia, el 14 de junio de 2004 . se practicó liquidación de la condena, señalándose como fecha de inicio el 11 de junio de 2004 y con fecha de cumplimiento definitivo el 14 de marzo de 2007. El acusado conocía la citada sentencia y su contenido. El acusado y la Sra. Estefanía reanudaron de común acuerdo su convivencia en diciembre 2004, convivencia que se ha mantenido, al menos, hasta el día que se refiere en el hecho que antecede".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Simón en concepto de autor de un delito de MALTRATO y de un delito QUEBRAMIENTO DE CONDENA, precedentemente definidos, sin la penas de DIEZ MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PROTE DE ARMAS O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR DOS AÑOS y de PROHIBICIÓN APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Dª. Estefanía O DE COMUNICARSE CON ELLA POR TIEMPO DE UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECISEIS DÍAS, y, por el segundo delito, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad; condenado así mismo al acusado a indemnizar a Dª. Estefanía , con la suma de 116,16 euros así como al pago de las costas procesales. Manténgase las medidas cautelares relativas a la protección de la víctima acordadas durante la fase de instrucción hasta que sea firme la presente resolución".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Simón , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de Septiembre de 2006 se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de Noviembre de 2006.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Simón , contra la sentencia de fecha 17 de Abril de 2006 , dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles en el Juicio Oral nº: 97-06 , confirmando la mencionada resolución en cuanto a su pronunciamiento sobre el delito de maltrato familiar del artículo 153 del C. Penal , que debe ser mantenido en su integridad y revocando la misma en cuanto al delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del C. Penal , por el que deberá ser absuelto el acusado, con expresa declaración de condena al pago de costas de la primera instancia en un 50%. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Simón , contra la sentencia de fecha 17 de Abril de 2006 , dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles en el Juicio Oral nº: 97-06 , confirmando la mencionada resolución en cuanto a su pronunciamiento sobre el delito de maltrato familiar del artículo 153 del C. Penal , que debe ser mantenido en su integridad y revocando la misma en cuanto al delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del C. Penal , por el que deberá ser absuelto el acusado, con expresa declaración de condena al pago de costas de la primera instancia en un 50%. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

