Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 726/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 135/2012 de 04 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 726/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100651
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 135/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 583/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 4 de octubre del año 2012.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 583/2011 por el Juzgado de Instrucción número 13 de los de Barcelona, por una presunta falta de amenazas, en el que ha sido denunciante Mónica y denunciados Abelardo y Dimas ; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos y se dan aquí por reproducidas, no siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 8 de noviembre de 2011 .
Ni la denunciante ni los denunciados acudieron al acto del juicio a pesar de estar citados en forma, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dictándose en el acto una sentencia absolutoria.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo ABSOLVER libremente, y así lo hago, a Abelardo y a Dimas de los hechos por los que habían sido denunciados, declarando de oficio las costas causadas en este juicio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso, redactado de puño y letra por la denunciante, y aunque no lo solicite de forma expresa, pretende la nulidad y repetición del juicio argumentando que si llegó tarde al juicio fue por razones personales, que tampoco detalla.
Sin embargo, del propio contenido de las actuaciones se desprende que la denunciante fue citada en forma. A partir de ese momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha y hora del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio.
No habiendo comparecido las partes a juicio estando citadas en forma, la única resolución posible es la que se dictó en estricta aplicación del principio acusatorio.
Sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la revisión de la sentencia apelada. Y no habiéndose producido tales circunstancias, hay que considerar la misma ajustada a derecho y debe ser confirmada en su integridad.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Mónica , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 13 de los de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

