Última revisión
21/10/2021
Sentencia Penal Nº 726/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10243/2021 de 29 de Septiembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 726/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100720
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3511
Núm. Roj: STS 3511:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/09/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10243/2021 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/09/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MGS
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10243/2021 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación n.º 10243/2021-P, interpuesto por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por el penado
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
'PRIMERO.- En este Juzgado, ejecutoria n° 46/2018, se trámita pieza de acumulación de condenas impuestas a
SEGUNDO.- Que por parte del Ministerio Fiscal y de la Defensa se informa con el resultado que consta en autos.'
'Debo declarar y declaro. NO haber lugar a refundir las anteriores condenas por aplicación del art. 76 del Código Penal impuestas a Luis Manuel.
En consecuencia, comuníquese la presente resolución al Centro Penitenciario y a los Juzgados de lo Penal a los efectos oportunos.'
Primero: Al amparo del art. 849.1 de la LECrim. y 5.4 de la L.O.P.J., por entenderse vulnerado el art. 24.1 y 2 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo con todas las garantías sin indefensión).
Fundamentos
Continúa señalando que tras recabar el juzgado de forma incompleta las sentencias, liquidaciones de condena y notas del centro penitenciario, se dio traslado únicamente al Ministerio Fiscal informe sobre la pretensión del reo y la competencia del Juzgado para resolver el expediente de refundición de condenas. De esta forma, se omitió el traslado al abogado del reo solicitante, y tampoco se dio audiencia al condenado de la documentación ni del informe del fiscal.
Denuncia también el recurrente que falta texto de las sentencias, no consta el fallo de varias de ellas y otras faltan completamente.
Por ello estima que se ha vulnerado su derecho de audiencia y alegaciones al no habérsele dado audiencia, debidamente asistido de abogado, con traslado de toda la documentación necesaria para formular las alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Igualmente denuncia la existencia de defectos y errores manifiestos en los datos tenidos en cuenta por el auto recurrido, y la ausencia de incorporación de las sentencias mediante testimonio completo de todas expedido por los órganos sentenciadores, no por remisión de fotocopia por el Centro Penitenciario, además de manera incompleta.
1. Tal y como recordábamos en la sentencia núm. 96/2017, de 17 de febrero, con cita expresa de la STS 611/2016 de 7 de Julio, ' esta Sala (entre otras SSTS 73/2012 de 15 de febrero, 742/2014 de 13 de Noviembre), en la estela del Tribunal Constitucional, ha exigido que en los incidentes de acumulación de condena, el penado goce de asistencia letrada que garantice los principios de contradicción igualdad de armas y proscripción de la indefensión......Se trata precisamente de dotar de efectividad al derecho de defensa cuando se decide algo tan relevante como la concreción de la pena a cumplir y, con ella, la duración máxima del tiempo de privación de libertad que habrá de soportar'.
Igualmente señalábamos que '....En palabras de la STS 473/2013, aunque desde la literalidad del artículo 988Ley de Enjuiciamiento Criminal no resulte expresamente, el incidente de acumulación de condenas goza de naturaleza de un proceso contradictorio, en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado. Se producirá por ello, una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión. ... Por ello, es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente de letrado, se le dé audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y del dictamen del Ministerio Fiscal...'.
Como indicamos también en esta misma sentencia, algunas resoluciones de esta Sala (SSTS 408/2014 de 14 de mayo y 533/2014 de 24 de junio) en supuestos en los que también se había omitido el trámite de audiencia al penado, han rechazado la nulidad por razones de economía procesal al no apreciar indefensión material, contando con que en el recurso el penado había dispuesto de la necesaria asistencia profesional para invocar en sede casacional en favor de sus intereses y obtener así la satisfacción de su derecho a una tutela efectiva. Pero en esos dos supuestos se partía de un dato relevante, cual es que la resolución del recurso en esta sede beneficiaba al penado, lo que no puede afirmarse en el presente caso, al no constar en las actuaciones los datos necesarios para valorar la decisión de no acumulación adoptada por el Juzgado de lo Penal.
2.- En el caso de autos, la acumulación fue solicitada por D. Luis Manuel. De ella se dio traslado a su Letrado, sin que obraran en las actuaciones los datos necesarios sobre los que estudiar y discutir la procedencia de la acumulación que era interesada.
Ningún nuevo traslado se dio a la representación del recurrente tras recabar las sentencias en las que se impusieron las penas cuya acumulación se interesaba. Tampoco se le dio traslado al penado, ni personalmente ni a través de su representación procesal o de su Letrado, del informe recabado y emitido por el Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la acumulación interesada. De esta forma, la resolución que ahora se recurre se dictó sin audiencia del penado.
Conforme a lo expuesto, es evidente que, aun cuando la presente acumulación fue iniciada a instancia del penado, nunca se le ha dado traslado de lo actuado antes de dictar el auto resolviendo sobre la acumulación.
Igualmente, no han sido aportados al procedimiento todos los datos necesarios para resolver adecuadamente sobre la acumulación, teniendo en cuenta que no consta en el testimonio remitido que hayan sido incorporadas a las actuaciones todas las sentencias por las que se impusieron al penado las condenas cuya acumulación interesa, encontrándose incompletas las que han sido unidas al procedimiento.
Todo ello supone una infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para el penado, lo que debe determinar la nulidad de actuaciones que es solicitada por el recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, retrotrayendo las actuaciones para que, una vez incorporados a las actuaciones los datos sobre todas las ejecutorias del penado, se proceda a darle audiencia, con carácter previo a resolver respecto a la pretensión de acumulación, a fin de que pueda hacer la alegaciones que estime oportunas en relación a la acumulación que pretende.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
