Sentencia Penal Nº 727/20...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Penal Nº 727/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 34/2007 de 15 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACH FABREGO, ROSER

Nº de sentencia: 727/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/07-D

DILIGENCIAS PREVIAS 2091/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 SABADELL

S E N T E N C I A Nº 727/2007

Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 2901/04 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Sabadell por delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas, contra el acusado Lázaro , nacido en San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba) el 16-6-1961 , hijo de Pedro y de Francisca, con domicilio en Sabadell (Barcelona), defendido por el Letrado Fermán Gavilán y representado por la Procuradora Carmen Rami; con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente de la presente resolución la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal en relación con el artículo 3.1º categoría del Reglamento de armas RD 137/1993, de 29 de enero , del que es responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Solicitó que se impusiera al acusado por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.240 euros con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitó asimismo la condena al acusado de la mitad de las costas procesales y el comiso del dinero incautado, de las armas y de la sustancia estupefaciente aprehendida a que se deberá dar el destino legal prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal , en relación con el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO: La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no estimó necesaria la celebración del juicio; y asimismo el acusado admitió los hechos imputados y mostró su conformidad con las pretensiones de la acusación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/07-D

DILIGENCIAS PREVIAS 2091/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 SABADELL

S E N T E N C I A Nº 727/2007

Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 2901/04 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Sabadell por delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas, contra el acusado Lázaro , nacido en San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba) el 16-6-1961 , hijo de Pedro y de Francisca, con domicilio en Sabadell (Barcelona), defendido por el Letrado Fermán Gavilán y representado por la Procuradora Carmen Rami; con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente de la presente resolución la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal en relación con el artículo 3.1º categoría del Reglamento de armas RD 137/1993, de 29 de enero , del que es responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Solicitó que se impusiera al acusado por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.240 euros con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitó asimismo la condena al acusado de la mitad de las costas procesales y el comiso del dinero incautado, de las armas y de la sustancia estupefaciente aprehendida a que se deberá dar el destino legal prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal , en relación con el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO: La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no estimó necesaria la celebración del juicio; y asimismo el acusado admitió los hechos imputados y mostró su conformidad con las pretensiones de la acusación.

CONDENAMOS al acusado Lázaro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.240 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago; y como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena asimismo al acusado al pago de la mitad de las costas procesales y se acuerda el comiso del dinero intervenido, de las armas y de la sustancia estupefaciente aprehendida, a las que se dará el destino legal.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

CONDENAMOS al acusado Lázaro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.240 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago; y como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena asimismo al acusado al pago de la mitad de las costas procesales y se acuerda el comiso del dinero intervenido, de las armas y de la sustancia estupefaciente aprehendida, a las que se dará el destino legal.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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