Sentencia Penal Nº 727/20...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Penal Nº 727/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 114/2007 de 20 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 727/2007

Núm. Cendoj: 08019370072007100802

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 114/07 G

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 24 DE BARCELONA

JUICIO DE FALTAS: 262/07

S E N T E N C I A Núm.:

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de julio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 114/07 por el Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona, por una falta de lesiones e injurias, en el que fueron partes Antonio , como apelante, Octavio , como apelado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Antonio como autor de una falta de lesiones y otra de injurias.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Antonio , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales y se ha practicado la prueba solicitada por el apelante Antonio .

Hechos

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- En esta alzada se ha practicado la prueba propuesta por el condenado en el Juzgado de Instrucción Antonio , consistente en el visionado de las videocámaras de la estación de metro en donde se produjeron los hechos. Se comprueba que, como se afirma en el recurso, no es que exista predisposición del Juzgador para la condena, sino que ha recogido fielmente lo que ocurrió; esto es, Antonio cuando estaba siendo acompañado al exterior por empleados de la empresa, al finalizar la subida de la escalera mecánica se giró y se abalanzó sobre el denunciante con el resultado conocido. No existe error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la pena impuesta, el artículo 638 del Código Penal permite imponerla, dentro de los límites para cada tipo de falta, a su prudente arbitrio. La elección del Juzgado de Instrucción es acertadísima, así como la fijación de la indemnización para el perjudicado que, desempeñando su trabajo, fue agredido gratuitamente por Antonio , debiendo recordar que la suma fijada no se encuentra establecida por un sistema tasado legal, sino que corresponde al órgano judicial su prudente valoración y que, lógicamente, puede tener como referencia los días necesarios para la curación en lugar de los días de incapacidad laboral fijados por la administración de la Seguridad Social, cuestión totalmente diferente. El recurso de apelación ha de desestimarse íntegramente.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al no estimarse mala fe o temeridad en el recurrente, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales ocasionadas por el recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Antonio contra la Sentencia de 10 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona, en el Juicio de Faltas 262/07 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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