Sentencia Penal Nº 727/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 727/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 84/2011 de 29 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 727/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100639


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 84/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 1204/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 29 de julio del año 2011.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1204/2009 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers por una falta de incumplimiento del régimen de visitas en el que fueron parte Cesareo como denunciante y Dulce como denunciada; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 14 de abril de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Dulce como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas por resolución judicial, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que arroja un total de 180 euros, con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, en su caso, podrá cumplirse mediante localización permanente, así como al pago de las costas procesales ocasionadas, si las hubiere."

SEGUNDO.- Dicha sentencia se notificó a la condenada en fecha 22-04-2010, solicitando la designa de abogado por el turno de oficio, lo que motivó la designa de letrado por el correspondiente Colegio Profesional. Por el juzgado se dictó providencia en fecha 14-07-10 acordando comunicar la designa al letrado, lo que no se verificó hasta el día 25-01-11.

Por el letrado designado se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, acordándose conferir traslado al resto de las partes. Finalmente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, teniendo entrada el pasado 26 de abril.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento, al menos en esta instancia, se han observado las prescripciones legales correspondientes.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Independientemente de que el recurso planteado denuncie la pretendida infracción de ley por aplicación indebida del art. 618.2 CP , y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal , tal y como se solicita en el propio recurso de forma subsidiaria.

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses. La causa ha permanecido inactiva y sin actuación alguna desde el 14 de julio de 2010 (fecha en la que se acuerda notificar al letrado su designa) hasta el 25 de enero de 2011 (en la que la misma se verifica), sin que conste motivo alguno en la causa para tal paralización.

La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener la denunciada por los hechos enjuiciados, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, sin entrar a conocer del motivo principal del recurso de apelación interpuesto por Dulce debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 14-04- 2010, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a la denunciada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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