Sentencia Penal Nº 73/200...zo de 2003

Última revisión
13/03/2003

Sentencia Penal Nº 73/2003, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 8/2003 de 13 de Marzo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2003

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SIFRES SOLANES, ISABEL

Nº de sentencia: 73/2003

Núm. Cendoj: 46250370052003100092

Núm. Ecli: ES:APV:2003:1664

Resumen:
La AP condena al procesado como autor de un delito de estafa, a la vista de la conformidad prestada por este, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas y responsabilidad civil efectuados por el Fiscal al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 793-3 de la LECr, que permite dictar la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO N° 8-03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 214-02

J. DE I. N° 14 DE VALENCIA

SENTENCIA N° 73-03

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

MAGISTRADA: Dª. CAROLINA RÍUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 13 de marzo de 2.003.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto enjuicio oral y público la presente causa, rollo n° 8/03, instruido como procedimiento abreviado número 214/02 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia y seguida por el delito de ESTAFA contra Carlos Francisco con DNI. número NUM000 , hijo de Juan María y de Juana , nacido en Valencia, el día 23-3-1959 y vecino de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Jesús Carrasco Ferrán y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Sra. Doña Carmen Navarro Ballester, y defendido por el letrado Sr. Don J.Jesús Gilabert Mengual y Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 13-3-03, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.3° del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Carlos Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en cuanto a la pena 2 años de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 6 Euors. En el inicio del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó la 5ª conclusión, interesando las penas de 1 año y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con una cuota de 6 euros diarios, así como condena en costas, manteniendo en los mismos términos la condena de responsabilidad civil a favor de HIPER ORO SL, en la cantidad de 347 euros, con los intereses legales.

TERCERO.- El acusado y su defensa letrada mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio, quedando éste visto para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.- Por expresa conformidad de Carlos Francisco con el relato fáctico descrito en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " Carlos Francisco , de 43 años de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de Julio de 2002, se dirigió al establecimiento de joyería " DIRECCION001 .", sito en la CALLE000 , n° NUM002 , de Valencia, regentado por Angelina , y aparentando una solvencia patrimonial que no tenía, adquirió joyas por valor de 347 euros entregando en pago de la misma y en el mismo acto dos cheques contra la cuenta corriente de Bancaja n° NUM003 por importes de 155 y 192 euros, a sabiendas de que la citada cuenta había sido cancelada con fecha 7 de Junio de 2002, por lo que dichos cheques resultaron impagados, con el consiguiente perjuicio económico para " DIRECCION001 .".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa del que es responsable Carlos Francisco , en concepto de autor, y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por este, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas y responsabilidad civil efectuados por el Ministerio Fiscal al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite dictar sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, no han concurrido en la realización del expresado delito.

CUARTO.- En cuanto a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por la acusación, y conforme al art. 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual no puede imponerse pena mayor que la solicitada, procede la imposición a Carlos Francisco , de las penas de 1 año y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con una cuota de 6 euros diarios

QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts 109 y 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, procediendo en el caso de autos, conforme a la petición de la acusación, que Carlos Francisco indemnice a DIRECCION001 , en la cantidad de 347 euros, con los intereses legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Carlos Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito de Carlos Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 1 día de prisión, de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, así como a que abone las costas de este procedimiento y a que indemnice a DIRECCION001 , en la cantidad de 347 euros, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su total ejecución, debiendo dar a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar al condenado todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese, en su caso, del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra la misma se podrá interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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