Sentencia Penal Nº 73/200...io de 2006

Última revisión
09/06/2006

Sentencia Penal Nº 73/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 57/2006 de 09 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: DE MARINO BORREGO, RUBEN MANUEL

Nº de sentencia: 73/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100447

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:447

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, sobre falta de lesiones y malos tratos. Consta acreditado que la causa de la discusión fue la actitud grosera y rebelde del menor, a quien se le llamó la atención por estar molestando con agua a los mayores que transitaban cerca de la fuente; pero aún así, la actitud de fuerza de los denunciados es excesiva al golpearlo y lanzarlo al suelo. Agresión coincidente con las lesiones sufridas por el menor y que según el parte médico, fueron propinadas por dos adultos, lo que en definitiva justifica una condena.

Encabezamiento

S E N T E N C I A núm 73/06

En la ciudad de Salamanca a nueve de Junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 687/05, ROLLO DE APELACIÓN núm. 57/06 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Sebastián Y Marco Antonio representado por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del letrado D. Javier Díez Vicario; y como apelados: Leticia (en representación del menor Narciso bajo la dirección del letrado D. César Manuel Tocino Hernández y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 16 de Enero de 2006 , que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Marco Antonio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES, la pena de UN MES de MULTA a razón de 6 euros por día (180 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Narciso con la cantidad de 447,36 euros.

Condeno al acusado Sebastián , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de MALOS TRATOS, a la pena de DIEZ DIAS de MULTA a razón de 6 euros por día (60 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen a los acusados las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Sebastián Y Marco Antonio solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia recurrida y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día ocho de Junio.

CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación que frente a la sentencia de instancia se formula a nombre y representación de los hermanos Marco Antonio y Sebastián -condenados en dicha sentencia como autores respectivamente de una falta de lesiones y de malos tratos--; centra la argumentación revocatoria de referida sentencia sobre la idea de que incurre en error al valorar las pruebas existentes, sobre el particular relativo al incidente en que ambos denunciados intervinieron, y a consecuencia del cual resultó con lesiones leves y maltrato de obra el menor de 16 años Narciso . Repasando el recurso a tal efecto las distintas declaraciones que sobre los hechos constan en la causa, entendiendo que realmente no existe prueba determinante de que los recurrentes fueran autores de cualquiera de las faltas que se le imputan, dada la contradicción y ambigüedad que se detrae de todas esas declaraciones, completado con la difusa objetivación de las supuestas infracciones de que son acusados. Suplicando en definitiva se dicte nueva sentencia por la que se les absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Revisado todo el procedimiento y de modo especial las pruebas, cuya valoración el Juez de instancia se predica connotada de error. Es lo cierto que en forma alguna se detecta el mismo, en el sentido que propone el recurso; pues si bien con un interés defensivo cabe atribuirle notas de ambigüedad o contradicción, según los testigos de cada parte; hay un hecho irrebatible y objetivo cual es que el menor acudió de inmediato al producirse los hechos, incidente o altercado con los aquí recurrentes, al Centro de Salud, donde refiere dolor en la región torácica superior izquierda -según el parte de asistencia obrante al folio 2-, indicando como causa la agresión de dos adultos; agresión en la que coinciden, los testigos del incidente, señalando que Marco Antonio le dio un puñetazo, cayendo al suelo después por el empujón que le propina Sebastián al intentarlos separar, o no, todo ello en la forma y detalles que de modo sumamente minucioso, analiza el juez "a quo" al fundamentar la sentencia.

TERCERO.- Teniendo en cuenta lo anterior, y para apoyar esta última apreciación, cabe recordar desde la perspectiva procesal y enjuiciamiento, que según constante jurisprudencia, e incluida la de mayor nivel, como es la que establece el TS en SS, a modo de ejemplo de 9-10-93, 21-3-95, 17-7- 98, 29-9 y 8-10-99; la valoración de la prueba es función exclusiva del Tribunal ante el que se ha practicado, sin posibilidad de injerencia por otro Tribunal, salvo que incurra en absurdo, arbitrariedad, o conclusión ilógica conforme a las reglas del normal raciocinio humano, máxime cuando la prueba en cuestión es de naturaleza personal, en cuyo caso la indemnización alcanza relevancia fundamental para una evaluación certera en cuanto elemento insustituible a cerca de la credibilidad o similitud de las manifestaciones que los declarantes efectúen en el juicio; no procede por tanto en este caso revisar la valoración de la prueba que efectuó el órgano judicial "a quo" y sustituirla por otra diferente, cuando por su naturaleza sucede que el Tribunal de apelación carece del privilegio que al de instancia le otorga los referidos principios de inmediación, audiencia y contradicción en orden a descubrir la verdad a través de la llamada "psicología del testimonio" y los criterios de la experiencia; acomodándose a tan expresiva doctrina la valoración de la prueba que se ofrece con la sentencia de instancia.

CUARTO.- Evidentemente en este caso, pudiera decirse que la discusión entre el menor y los denunciados fue motivada por la actitud grosera y rebelde del menor, a quien se le llamaba la atención por estar molestando a los mayores que se encontraban en el entorno al "trajinar" con el agua de la fuente próxima; pero aún cuando así fuera, lo que también es desmedido fue la actitud de fuerza a que los denunciados llegaron, golpeándole y tirándole al suelo; agresión en definitiva y consecuencias que componen la falta por la que se les condena.

QUINTO.- Procede por consiguiente, sin necesidad de mayor abundamiento, la desestima del recurso y confirmación de la sentencia a que se refiere, imponiendo a los recurrentes las costas causadas en este trámite según los arts 239 y 240 de la LECrim.

En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado a nombre y representación de Marco Antonio y Sebastián frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº 1 de Salamanca de fecha 16 de Enero de 2006, en el Juicio de Faltas de que este Rollo trae causa, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su notificación y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado, celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

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