Sentencia Penal Nº 73/200...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Penal Nº 73/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 288/2006 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 73/2007

Núm. Cendoj: 15078370062007100506

Núm. Ecli: ES:APC:2007:2335

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA A CORUÑA

APELACION PROCTO. ABREVIADO 288 /2006

Procedimiento Origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº73/2007

Ilmos.Sres.Magistrados:

D.ANGEL PANTIN REIGADA

LEONOR CASTRO CALVO

D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a 28 de septiembre de 2007.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Santiago de Compostela, por delito de IMPAGO DE PENSIONES, seguido contra Carlos Manuel , siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y, como apelado Carlos Manuel , representado por el Procurador RICARDO TABOADA FERNANDEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª LEONOR CASTRO CALVO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Santiago de Compostela, con fecha uno de junio de dos mil seis dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice:"

QUE DEBO ABSOLVER Y Y ABSUELVO, libremente, del delito de abandono de familia por impago de prestación económica objeto de acusación, al acusado Carlos Manuel , declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose propuesto diligencias probatorias, se practicaron las mismas quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de modificación de medidas de fecha 22 de enero de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de esta Capital, a abonar, en concepto de alimentos para su hijo, Ángel Daniel la cantidad de 180,30 euros mensuales, obligación que cumplió hasta el mes de noviembre de 2004, fecha en la que se le terminó el paro y empezó a cobrar el subsidio por incapacidad temporal por razón de enfermedad, careciendo, desde ese momento, de capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de la obligación."

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia apelada absuelve al acusado Carlos Manuel del delito de abandono de familia por impago de prestación económica, por entender que tras la valoración conjunta de la prueba practicada, carece de capacidad económica para hacer frente a la obligación de alimentos.

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación en el que alega como único motivo el error en la valoración de la prueba, señalando al efecto que en la propia resolución se dice que el acusado recibió en el período en el que venía obligado al pago, la cantidad de 3.400.000 pesetas, respecto de la cual, al ser interrogado por el destino que le dio, manifestó que la empleó en la compra de enseres personales, sin hacer efectivo pago de la deuda alimenticia de la que era acreedor su hijo. Lo que determina que por su propia voluntad dejó de hacer efectivo el pago de la pensión. Solicita prueba.

SEGUNDO.- A la luz de la doctrina constitucional en materia de valoración de la prueba, desarrollada fundamentalmente a partir de la sentencia nº 167/2002, confirmada en las posteriores nº 170/2002, 199/2002, 212/2002 y las más recientes de 9 de febrero de 2.004 y 14 de marzo de 2.005, siendo la sentencia de instancia absolutoria, se accedió a llevar a cabo la prueba solicitada, consistente en el interrogatorio de hijo del acusado destinatario de los alimentos y el del propio acusado.

Siendo la convicción alcanzada por este Tribunal tras su práctica que procede mantener el pronunciamiento absolutorio. El acusado nos manifestó que el dinero que cobró lo empleó en pagar las costas del letrado que le había dirigido la separación conyugal y en llevar a cabo obras precisas para la conversión de la cuadra contigua a la casa de su madre, en un espacio habitable, destinado a ser su residencia.

Esta alegación ha de ponerse en relación con el hecho cierto de que el acusado padece una grave e irreversible enfermedad (actualmente en fase terminal), que le ha obligado a sufrir varias intervenciones, estando pendiente según nos manifestó de someterse a otra. En tales circunstancias, y viéndose compelido a vivir fuera del que había sido su hogar conyugal, es razonable que el dinero que percibió, lo haya invertido en acondicionar una vivienda junto a la de su madre, dado que además de cumplir la función de servirle de hogar, posibilita que pueda ser atendido y cuidado por su familia.

En otro orden de cosas ha de señalarse que este Tribunal pudo comprobar por si mismo las condiciones de habitabilidad del anejo, apreciando que es de todo punto sobrio y funcional, lo que determina que no concurra el elemento intencional del tipo delictivo.

TERCERO.- En vista de lo expuesto el recurso ha de ser desestimado y confirmada la resolución apelada por sus propios y acertados fundamentos, que a fin de no ser reiterativos han de darse por reproducidos.

CUARTO.- Las costas han de ser declaradas de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Penal Abreviado nº 89-06 del Juzgado de lo Penal de Santiago de Compostela, la confirmamos íntegramente, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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