Sentencia Penal Nº 73/200...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 73/2007, Tribunal Supremo, Rec 1041/2006 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 73/2007

Resumen:
DELITO DE ESTAFA. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Anomalía psíquica. Penalidad.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Cádiz, sección 8ª, en Rollo de Sala 23/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Jerez de la Frontera , causa 691/02, dictó sentencia de fecha 06/10/05, por la que condenó a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de cuatro meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas., debiendo indemnizar a la "Banca Barcelonesa de Financiación , S.A.", en 15.025,30 euros.

SEGUNDO.- Por Claudio, representado por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Con base procesal en el art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de los arts.248 y 249 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim , por inaplicación de los arts.20.1 y 20.2 del CP. 4 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, con carácter subsidiario por inadecuada aplicación del art.21.1 del CP. 5 ) Con carácter subsidiario, al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción del art.21.1 del CP. 6 )Se ampara en el art.849.1 de la LECrim , por infracción del art.66 del CP .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Cádiz, sección 8ª, en Rollo de Sala 23/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Jerez de la Frontera , causa 691/02, dictó sentencia de fecha 06/10/05, por la que condenó a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de cuatro meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas., debiendo indemnizar a la "Banca Barcelonesa de Financiación , S.A.", en 15.025,30 euros.

SEGUNDO.- Por Claudio, representado por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Con base procesal en el art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de los arts.248 y 249 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim , por inaplicación de los arts.20.1 y 20.2 del CP. 4 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, con carácter subsidiario por inadecuada aplicación del art.21.1 del CP. 5 ) Con carácter subsidiario, al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción del art.21.1 del CP. 6 )Se ampara en el art.849.1 de la LECrim , por infracción del art.66 del CP .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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