Última revisión
30/01/2008
Sentencia Penal Nº 73/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 50/2007 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 73/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
SUMARIO Nº25/2007
ROLLO Nº50/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE EL PRAT.
ILMOS. SRS.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.
En Barcelona, a 30 de enero de 2008.
VISTA, en nombre de Su Majestad El Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Sumario nº25/2007, Rollo nº50/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 DE EL PRAT, seguido por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y con la agravante de notoria importancia, contra el procesado Narciso , con Pasaporte NUM000 , nacido en Santo Domingo, el día 10 de octubre de 1968, con antecedentes penales no computables, y en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 21 de marzo de 2007, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Reche Calduch, y asistido en su defensa del Letrado en Derecho Sr. Gabriel Bernard; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, quien expresa el criterio unánime de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO:- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, dictándose en su día el correspondiente Auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del Juicio Oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes. Señalada la fecha para la vista del juicio oral, la misma tuvo lugar el día de hoy 30 de enero de 2008, con el resultado que se refleja en el acta.
SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño siendo autor el acusado en quien concurre la específica agravación de notoria importancia y para el que solicitó la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 800.000 euros y costas.
Mientras que por la defensa inicialmente se solicitó la libre absolución.
TERCERO:- En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, en el que modificó la quinta en el sentido de solicitar las penas de: prisión de 9 años y 1 día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 500.000 euros y costas.
Tras la práctica de la prueba, la defensa mostró su conformidad con dicha modificación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
SUMARIO Nº25/2007
ROLLO Nº50/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE EL PRAT.
ILMOS. SRS.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.
En Barcelona, a 30 de enero de 2008.
VISTA, en nombre de Su Majestad El Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Sumario nº25/2007, Rollo nº50/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 DE EL PRAT, seguido por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y con la agravante de notoria importancia, contra el procesado Narciso , con Pasaporte NUM000 , nacido en Santo Domingo, el día 10 de octubre de 1968, con antecedentes penales no computables, y en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 21 de marzo de 2007, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Reche Calduch, y asistido en su defensa del Letrado en Derecho Sr. Gabriel Bernard; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, quien expresa el criterio unánime de este Tribunal.
PRIMERO:- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, dictándose en su día el correspondiente Auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del Juicio Oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes. Señalada la fecha para la vista del juicio oral, la misma tuvo lugar el día de hoy 30 de enero de 2008, con el resultado que se refleja en el acta.
SEGUNDO:- El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño siendo autor el acusado en quien concurre la específica agravación de notoria importancia y para el que solicitó la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 800.000 euros y costas.
Mientras que por la defensa inicialmente se solicitó la libre absolución.
TERCERO:- En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, en el que modificó la quinta en el sentido de solicitar las penas de: prisión de 9 años y 1 día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 500.000 euros y costas.
Tras la práctica de la prueba, la defensa mostró su conformidad con dicha modificación.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Narciso como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y con la agravación específica de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 años y 1 día de prisión, multa de 500.000 euros, y al pago de las costas procesales.
Respecto de la solvencia del acusado, practíquese la misma.
- Se decreta el comiso de la droga incautada dándose a la misma el destino legal.
- Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos, en su caso, de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente estando celebrando audiencia pública; doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Narciso como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y con la agravación específica de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 años y 1 día de prisión, multa de 500.000 euros, y al pago de las costas procesales.
Respecto de la solvencia del acusado, practíquese la misma.
- Se decreta el comiso de la droga incautada dándose a la misma el destino legal.
- Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos, en su caso, de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente estando celebrando audiencia pública; doy fe.

