Última revisión
28/01/2008
Sentencia Penal Nº 73/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 594/2007 de 28 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 73/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00073/2008
Apelación RP 594/07
Juzgado Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 518/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
Dña. Pilar Rasillo López
En Madrid, a veintiocho de enero dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 518/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Germán y como apelado Consuelo y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de febrero de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Son hechos probados y así se declaran que, el acusado Germán , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, ha mantenido desde, desde el año 1998 hasta Enero 2002 una relación sentimental con Consuelo , sufriendo esta durante la misma distintos episodios violentos por parte del acusado desde e inicio de la relación hasta su finalización, que se han concretado en los siguientes:
El día 13 de Julio de 1999, el acusado, en lugar no concretado de Madrid, golpeó a Consuelo en la cara, causándola heridas consistentes en contusiones faciales con hematoma palpebral, ocasionándola heridas que tardaron en curar 15 días, todos ellos impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, precisando para su curación de primera asistencia facultativa.
El día 12 de Agosto de 1999 Consuelo formuló denuncia contra el acusado en Alicante por lesiones y amenazas, dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 4 sentencia en fecha 10 de Mayo de 2000 en la que se absolvía la mismo declarando probado que "en fecha 12 de agosto de 1999, Consuelo y su compañero sentimental Germán propinó a aquella algunos empujones y la tiró del pelo, al tiempo que les dijo tanto a ella como a algunos familiares allí presentes "os tengo que matar a todos". Ya mediante comparecencia a presencia judicial que tuvo lugar en fecha 6 de Octubre de 1999 como en el acto de juicio oral, Consuelo renunció a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle, perdonando al denunciado, con quien vive en la actualidad y retirando la denuncia que contra él dedujo".
El día 4 de Junio de 2000 hallándose ambos en el domicilio que compartían en Madrid, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , el acusado al intentar propinar a Consuelo una patada en los riñones, y colocar ella instintivamente el brazo para protegerse la golpeó directamente en el mismo, ocasionándole fractura de epifosis distal del radio de antebrazo derecho,
Lesión que requirió para su sanidad, además de dos asistencias facultativas, de tratamiento médico, curando a los 45 días, todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales y restándole secuela consistente en limitación de la movilidad en los últimos grados de flexión. Personados ambos en la Clínica Puerta de Hierro de Madrid a fin de ser asistida de las heridas el acusado, la amedrentó con el propósito de que no dijese al doctor que la antedía la causa de sus heridas.
En las navidades del año 2001, en fecha no concretada pero próxima al día 24 de Diciembre, encontrándose ambos en la vivienda de alquiler que compartían, el acusado comenzó a gritar y a tirar los muebles de la vivienda diciéndola al mismo tiempo a Consuelo "la vamos a tener".
Pasadas las Navidades en fecha no concretada pero próximas y anteriores al 14 de Enero de 2002, el acusado encontrándose en la c/ Herrera Oria de esta Capital agarró fuertemente de un brazo a Consuelo exhibiéndola un cuchillo.
En fecha 14 de enero de 2002, debido al temor que sentía Consuelo hacia el acusado, tras formular denuncia contra el mismo, ingresó en una casa de acogida, perteneciente al Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas.
En fecha 10 de Abril de 2002 por el juzgado de instrucción nº 46 se dictó Auto imponiendo al acusado la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicar con Consuelo , notificado al mismo el mismo día. No obstante ello, el acusado entre los días 10 de Abril y 3 e Julio de 2002 llamó a Consuelo en varias ocasiones, dirigiéndola expresiones tales como "te voy a matar a ti y a tu familia"
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Germán , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, de un delito de violencia habitual y tres faltas de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco en el delito de lesiones a la pena de, por el primero de los delitos de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Consuelo , durante tres años a una distancia no inferior a 500 metros a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicar con ella durante el mismo tiempo, por el segundo a la pena de 20 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del CP, por el tercero , a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Consuelo durante dos años a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo, a sí como a comunicar con ella durante el mismo tiempo, y por cada una de las faltas a la pena de 20 días multa, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal. Y a que indemnice a Consuelo en las cantidades de 2475 euros por días de incapacitación y en 2000 euros por la secuela, así como en la cantidad de 6000 euros por daños morales, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado D. Pedro Escorial Hernanz, en nombre y representación procesal de D. Germán , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de enero de 2008.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00073/2008
Apelación RP 594/07
Juzgado Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 518/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
Dña. Pilar Rasillo López
En Madrid, a veintiocho de enero dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 518/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Germán y como apelado Consuelo y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de febrero de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Son hechos probados y así se declaran que, el acusado Germán , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, ha mantenido desde, desde el año 1998 hasta Enero 2002 una relación sentimental con Consuelo , sufriendo esta durante la misma distintos episodios violentos por parte del acusado desde e inicio de la relación hasta su finalización, que se han concretado en los siguientes:
El día 13 de Julio de 1999, el acusado, en lugar no concretado de Madrid, golpeó a Consuelo en la cara, causándola heridas consistentes en contusiones faciales con hematoma palpebral, ocasionándola heridas que tardaron en curar 15 días, todos ellos impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, precisando para su curación de primera asistencia facultativa.
El día 12 de Agosto de 1999 Consuelo formuló denuncia contra el acusado en Alicante por lesiones y amenazas, dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 4 sentencia en fecha 10 de Mayo de 2000 en la que se absolvía la mismo declarando probado que "en fecha 12 de agosto de 1999, Consuelo y su compañero sentimental Germán propinó a aquella algunos empujones y la tiró del pelo, al tiempo que les dijo tanto a ella como a algunos familiares allí presentes "os tengo que matar a todos". Ya mediante comparecencia a presencia judicial que tuvo lugar en fecha 6 de Octubre de 1999 como en el acto de juicio oral, Consuelo renunció a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle, perdonando al denunciado, con quien vive en la actualidad y retirando la denuncia que contra él dedujo".
El día 4 de Junio de 2000 hallándose ambos en el domicilio que compartían en Madrid, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , el acusado al intentar propinar a Consuelo una patada en los riñones, y colocar ella instintivamente el brazo para protegerse la golpeó directamente en el mismo, ocasionándole fractura de epifosis distal del radio de antebrazo derecho,
Lesión que requirió para su sanidad, además de dos asistencias facultativas, de tratamiento médico, curando a los 45 días, todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales y restándole secuela consistente en limitación de la movilidad en los últimos grados de flexión. Personados ambos en la Clínica Puerta de Hierro de Madrid a fin de ser asistida de las heridas el acusado, la amedrentó con el propósito de que no dijese al doctor que la antedía la causa de sus heridas.
En las navidades del año 2001, en fecha no concretada pero próxima al día 24 de Diciembre, encontrándose ambos en la vivienda de alquiler que compartían, el acusado comenzó a gritar y a tirar los muebles de la vivienda diciéndola al mismo tiempo a Consuelo "la vamos a tener".
Pasadas las Navidades en fecha no concretada pero próximas y anteriores al 14 de Enero de 2002, el acusado encontrándose en la c/ Herrera Oria de esta Capital agarró fuertemente de un brazo a Consuelo exhibiéndola un cuchillo.
En fecha 14 de enero de 2002, debido al temor que sentía Consuelo hacia el acusado, tras formular denuncia contra el mismo, ingresó en una casa de acogida, perteneciente al Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas.
En fecha 10 de Abril de 2002 por el juzgado de instrucción nº 46 se dictó Auto imponiendo al acusado la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicar con Consuelo , notificado al mismo el mismo día. No obstante ello, el acusado entre los días 10 de Abril y 3 e Julio de 2002 llamó a Consuelo en varias ocasiones, dirigiéndola expresiones tales como "te voy a matar a ti y a tu familia"
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Germán , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, de un delito de violencia habitual y tres faltas de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco en el delito de lesiones a la pena de, por el primero de los delitos de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Consuelo , durante tres años a una distancia no inferior a 500 metros a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicar con ella durante el mismo tiempo, por el segundo a la pena de 20 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del CP, por el tercero , a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Consuelo durante dos años a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo, a sí como a comunicar con ella durante el mismo tiempo, y por cada una de las faltas a la pena de 20 días multa, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal. Y a que indemnice a Consuelo en las cantidades de 2475 euros por días de incapacitación y en 2000 euros por la secuela, así como en la cantidad de 6000 euros por daños morales, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado D. Pedro Escorial Hernanz, en nombre y representación procesal de D. Germán , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de enero de 2008.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Pedro Escorial Hernanz, en nombre y representación procesal de D. Germán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 14 de febrero de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 518/05, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Pedro Escorial Hernanz, en nombre y representación procesal de D. Germán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 14 de febrero de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 518/05, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

