Última revisión
29/04/2009
Sentencia Penal Nº 73/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 67/2009 de 29 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 73/2009
Núm. Cendoj: 33044370032009100135
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2009
Rollo: 0000067 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000019 /2009
SENTENCIA 73/09
En OVIEDO a veintinueve de Abril de dos mil nueve.
Vistos por mi, D.JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 19/09, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 67/09, entre partes, como apelante Víctor , y como apelado, Pedro Jesús , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 3 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: 1). Condenar a Víctor como autor de una falta de LESIONES del art. 617,1 del C.P , a la pena de CUARENTA DÍAS de multa, a razón de DIEZ EUROS diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.
2). Condenar a Pedro Jesús como autor de una falta de LESIONES DEL ART. 617,1 DE C.P , a la pena de CUARENTA DÍAS de multa, a razón de DIEZ EUROS diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.
3). Las costas serán abonadas por los condenados por mitad.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, salvo el primero que se corrige en el sentido de suprimir la referencia a Víctor , y se acepta el relato de Hechos Probados, excepto el inciso final del párrafo Primero que se sustituye por el siguiente:
En ese contexto Pedro Jesús golpeó el vehículo que ocupaba Víctor al que agredió cuando este salió para defenderse, si bien en el curso del enfrentamiento ambos cayeron al suelo.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia debe ser estimado, tanto en cuanto denuncia infracción de la tutela judicial efectiva, que vendría relacionada con el derecho de defensa, como en cuanto sugiere la infracción, por no aplicación, de la eximente de legítima defensa cuya apreciación de oficio, porque no fue explícitamente alegada en la instancia, no cuestiona la vigencia del principio acusatorio.
El primero de los argumentos impugnatorios procede desde el momento en que la atribución espontánea en el juicio oral de la cualidad de denunciado no se corresponde con la posición procesal, como denunciante, que vino observando el recurrente. Asi, fue él quien denunció el hecho, folios 2 y 3; fue informado de los derechos que le asistían como perjudicado, folio 4, y citado en esa condición al juicio, folios 16 y 17. Luego, es razonable concluir que la estrategia de defensa de esa parte no tenía porque ir más allá de la cualidad con la que intervenía, y al ser, al final del juicio oral, en trámite de calificación sorpresivamente denunciado y objeto de petición de condena, vio menoscabados sus derechos de contradicción y defensa.
No obstante lo anterior, el pronunciamiento absolutorio que se reclama cabe por apreciación de la antes aludida causa de justificación. Yerra el a quo cuando asume la indeterminación del sujeto iniciador de la agresión, toda vez que no se puede alcanzar cómo es que no se relaciona esa actuación con el hecho probado que concluye que fue el denunciado el que en una actitud que lleva al extremo de materialidad la expresión de incivilidad, se baja de su automóvil tras un intranscendente incidente de tráfico, para pedir cuentas al otro conductor, demostrando una vía de hecho que define la ilegitimidad del acto a cuya raíz la previsible reacción del concernido por aquella conducta se muestra razonablemente proporcionada con el ataque inicial, sin que lo nimio del suceso antecedente en materia de circulación viaria pueda erigirse, en forma alguna, en provocación suficiente de tan repudiable actuar inicial desencadenante del suceso.
Si lo antes razonado es así, y si, en consecuencia, debe dictarse un pronunciamiento absolutorio, no se considera necesario ningún trámite procesal en la alzada pese a lo que reclama el recurso, en orden a la celebración de vista y reproducción probatoria , pues el caso de revocación de una condena para absolver, no exige la observación de la doctrina sentada por el T.C. a raíz de su sentencia Nº 167/02 de 18 de septiembre , y todo ello tras dejar sentado que este órgano de apelación , por respeto a los principios de congruencia y rogación, no puede entrar en consideraciones acerca de los aspectos indemnizatorios relacionados con el ejercicio de la acción civil nacida del ilícito penal, pues nada peticiona al respecto el recurso.
SEGUNDO.- Siendo de estimar el recurso hecho valer, y de dictar en méritos del mismo sentencia absolutoria, las costas procesales de él derivadas se declaran de oficio, al igual que la mitad de las de la primera instancia en correspondencia con las del recurrente que ahora se absuelve.
Por lo expuesto
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2009 pronunciada por el Ilmo. Juez de INSTRUCCION nº 003 de MIERES en los autos del JUICIO DE FALTAS de los que esta alzada dimana, revoco la citada sentencia en el sentido de absolver al recurrente de la falta de lesiones por la que se le condenó, confirmando la recurrida en lo demás y declarando las costas procesales en los términos expresados en el anterior Fundamento de Derecho Segundo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
