Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 73/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 3/2009 de 21 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 73/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100172
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 73/09
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Rollo Penal núm. 3/2009
Procedimiento Abreviado núm. 32/2008
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo.
En Mérida, a veintiuno de abril de dos mil nueve
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 3/2009 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 32/2008 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo, en el que aparece como inculpado Belarmino , mayor de edad, nacido en Calamonte (Badajoz) el 21-3-1964, con D.N.I. nº NUM000 , domicilio en calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , de Calamonte, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. García García.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 24 de noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo acordó incoar Diligencias Previas nº 1.013/2007, por presunto delito contra la salud pública, diligencias en la que aparece como imputado Belarmino .
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado dictó Auto de fecha 25 de Agosto de 2008 , por el que se acordaba la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 32/2008.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos por escrito de fecha 20 de septiembre de 2008, dictándose el Auto de apertura de juicio oral el 26 de septiembre del mismo año.
CUARTO.- La defensa formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 29 de enero de 2009.
QUINTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado instructor acordó remitir lo actuado a la Audiencia Provincial.
SEXTO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 20 de abril de 2009, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado.
SÉPTIMO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el acta, solicitando que le fuera impuesta al inculpado una pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 470 euros y costas. Asimismo se interesó se diera el destino legal a la sustancia estupefaciente intervenido, y se aplicaran los 125 euros intervenidos al pago de la multa.
OCTAVO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".
Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del C. Penal , procede imponer al inculpado la pena de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de cuatrocientos setenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria de siete días de privación de libertad en caso de impago.
Procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del C. Penal , acordar el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.
Por conformidad del acusado, el dinero intervenido se aplicará al pago de la multa.
SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Belarmino , como autor de un delito contra la salud pública, del art. 368 del C. Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (470 ?), con responsabilidad personal subsidiaria de siete días de privación de libertad en caso de impago de la multa.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal.
Los ciento veinticinco euros intervenidos al condenado se aplicarán al pago de la multa.
Las costas procesales se imponen al condenado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
