Sentencia Penal Nº 73/200...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Penal Nº 73/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 97/2008 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 73/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100539

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19626


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 5723/08

Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Rollo de Sala nº 97/ 08

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 73/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres de la Sección 4ª /

Magistrados /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

_____ /

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 5723/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública, contra el acusado Miguel Ángel , con Pasaporte Español nº NUM000 , de nacionalidad Española, nacido el día 20/07/1985 en Vicente-Noble Barahona (República Dominicana), hijo de Humberto y de Teodora, sin antecedentes penales y en prisión por la presente causa desde el 30/07/08.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª Ana Dolores Leal Labrador y defendido por la Letrada Dª Milagros Lorente Santos; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Miguel Ángel , a quien considera autor de un delito contra la Salud Pública, por lo que solicitó se le condenase a la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.398,11 euros, comiso de la sustancia y billete de avión intervenidos y costas.

SEGUNDO.- La defensa en el mismo trámite ha solicitado que se aprecie la atenuante establecida en el art. 21.3 CP .

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de tráfico ilegal de drogas tipificado en el art. 368 CP , por cuanto el transporte, en sí mismo, es considerado un acto típico incardinable en ese precepto del Código Penal y, en todo caso, un acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal que, por lo anteriormente expuesto, el acusado realizó de forma consciente y voluntaria.

SEGUNDO.- De este delito es responsable, como autor, el acusado, por haber ejecutado materialmente el hecho delictivo.

TERCERO.- La defensa se ha referido a la aplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP , alegando la existencia de una alteración psíquica, rasgo esquizoide la personalidad que unido a la existencia de un retraso mental moderado habría influido significativamente en el comportamiento del acusado limitando su libertad de decisión.

Tal alegación se basa en el resultado de la prueba pericial psiquiátrica. En ella, en efecto, se establece que el acusado presenta un retraso mental moderado, que unido a importantes déficits de formación y rasgos esquizoides de la personalidad, aunque no le impedía comprender la ilicitud de su actuación, sí limitaba su capacidad para someter voluntariamente su comportamiento a dicha comprensión, lo que habría influido significativamente en su comportamiento favoreciendo la comisión del delito.

Si evaluar la capacidad de culpabilidad supone examinar la posibilidad de que la norma haya surtido efecto en la motivación del sujeto, pues sólo aquellas circunstancias de las que se hace depender el juicio de asequibilidad normativa tienen relevancia a los efectos de excluir la imputabilidad, es evidente que en el caso enjuiciado, aunque el acusado era capaz de comprender el carácter ilícito de la acción emprendida (transportar droga) y de actuar conforme a esa comprensión, su capacidad para medir las consecuencias de sus actos se encontraba sensiblemente limitada, lo que sin duda influye en su capacidad de autodeterminarse según la norma mermando significativamente su capacidad de culpabilidad, tal y como con manifiesta claridad ha venido a constatar el informe médico psiquiátrico elaborado por una perito imparcial, la doctora que le atiende en el centro penitenciario.

Concurre, pues, la eximente incompleta de haber actuado el acusado en un estado de anormalidad motivacional (art. 21.1 en relación con el art. 20.1, ambos del CP ).

CUARTO.- En la determinación de la pena debe tenerse en cuenta la capacidad de culpabilidad del acusado se encuentra disminuida, lo que determina la reducción en un grado de la pena prevista legalmente, conforme a lo establecido en el art. 66.4 CP .

QUINTO.- Por ministerio de la ley las costas causadas se imponen la acusada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

CONDENAR al acusado Miguel Ángel como autor de un delito contra la salud pública (arts. 368 CP ) a la pena de dos años y tres meses de prisión, multa de veinte mil euros, e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas de este juicio.

Dese el destino legal a la sustancia intervenida.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

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