Sentencia Penal Nº 73/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 44/2010 de 20 de Abril de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Avila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100182

Resumen
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00073/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 44/2010

APELACIÓN JUICIO FALTAS 385/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE AVILA

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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 73/2010

En la ciudad de Ávila, a veinte de abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 385/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ávila, siendo parte apelante María Rosario .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2009, el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día diez y siete del mes de junio del año dos mil nueve (miércoles) sobre las 18,00 horas Juan Francisco se dirigió al domicilio de María Rosario sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Maello (Ávila) para ejercer el derecho de visitas con relación a los dos hijos menores de edad conforme a la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial seguido ante el juzgado de primera instancia número cuatro de Ávila de fecha veinte y siete del mes de septiembre del año dos mil siete; una vez allí, María Rosario se negó a efectuar la entrega de los dos hijos menores de edad."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a María Rosario como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 apartado segundo del código penal a la pena de un mes multa a razón de ocho euros cada día y por tanto a la pena de multa de doscientos cuarenta euros así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación María Rosario .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se acepta los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Dictada sentencia que condenó a María Rosario como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares ex artículo 618.2 del Código Penal, frente a dicha resolución se alza la denunciada exponiendo tres razones que a su parecer exigen la revocación, y consiguiente pronunciamiento absolutorio, o reducir la cuantía de la multa en atención a sus circunstancias económicas.

TERCERO.- Así, en primer término aduce que si incumplió el régimen de visitas, negándose a la entrega de los hijos comunes al progenitor, fue ello debido a que el denunciante desoye el tratamiento médico que precisa el menor, con peligro para su salud, omitiendo suministrarle el antihistamínico prescrito; este alegato carece del más mínimo refrendo probatorio y como constituyendo verdaderamente una causa de justificación, en cuanto exculparía la conducta dirigida a evitar un mal mayor al niño, incumbía a la proponente acreditar su realidad, y a falta de demostración esa excusa no puede tener virtualidad alguna, se está en el caso de rechazarla sin más consideraciones.

CUARTO.- El segundo argumento se limita a relatar que el denunciante incumple a su vez los deberes paterno-filiales que le conciernen, pues no satisface los alimentos reconocidos a favor de sus hijos, y que tales hechos han sido objeto de denuncia, con apertura de procedimientos penales a día de hoy en trámite; sin embargo las dejaciones que haya podido hacer Juan Francisco impagando la pensión alimenticia de los menores, no justifican el otro incumplimiento, lesión añadida de los derechos de los hijos, entre los que se cuenta el derecho a estar en compañía de su progenitor, lo que para éste es derecho y deber.

QUINTO.- Por último, en referencia a la pena impuesta, que consistió en multa de un mes a razón de 8 euros día, objeta la recurrente que está en situación de desempleo y no percibe pensión compensatoria ni otros ingresos, por lo que resulta imposible afrontar su abono, e interesa se reduzca la cuota impuesta.

El artículo 638 del Código Penal , establece el libre arbitrio como pauta ponderativa en la aplicación de las sanciones leves, y tratándose de pena de multa, de naturaleza pecuniaria, el artículo 50.5 del mismo texto legal ordena atender para la fijación de la cuota en exclusiva a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo; mas la inexistencia de concreta prueba sobre la situación pecuniaria de la denuncia, por su pasividad en aportar datos sobre esto, unido a la circunstancia de que una asignación de 8 euros diarios dentro de la banda entre dos y 400 euros resulta moderada, situándose próxima al extremo más bajo, desemboca en el rechazo del motivo.

SEXTO.- Se está en el caso de desestimar el recurso, confirmando la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María Rosario contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila, en el Juicio de Faltas Num. 385/2009, de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares y declaro de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 44/2010 de 20 de Abril de 2010

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