Última revisión
Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 44/2010 de 20 de Abril de 2010
Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Avila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 73/2010
Núm. Cendoj: 05019370012010100182
Resumen
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00073/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO Nº 44/2010
APELACIÓN JUICIO FALTAS 385/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE AVILA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 73/2010
En la ciudad de Ávila, a veinte de abril de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 385/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ávila, siendo parte apelante María Rosario .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2009, el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día diez y siete del mes de junio del año dos mil nueve (miércoles) sobre las 18,00 horas Juan Francisco se dirigió al domicilio de María Rosario sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Maello (Ávila) para ejercer el derecho de visitas con relación a los dos hijos menores de edad conforme a la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial seguido ante el juzgado de primera instancia número cuatro de Ávila de fecha veinte y siete del mes de septiembre del año dos mil siete; una vez allí, María Rosario se negó a efectuar la entrega de los dos hijos menores de edad."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a
María Rosario como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del
artículo
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación María Rosario .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Dictada sentencia que condenó a
María Rosario como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares
ex artículo
TERCERO.- Así, en primer término aduce que si incumplió el régimen de visitas, negándose a la entrega de los hijos comunes al progenitor, fue ello debido a que el denunciante desoye el tratamiento médico que precisa el menor, con peligro para su salud, omitiendo suministrarle el antihistamínico prescrito; este alegato carece del más mínimo refrendo probatorio y como constituyendo verdaderamente una causa de justificación, en cuanto exculparía la conducta dirigida a evitar un mal mayor al niño, incumbía a la proponente acreditar su realidad, y a falta de demostración esa excusa no puede tener virtualidad alguna, se está en el caso de rechazarla sin más consideraciones.
CUARTO.- El segundo argumento se limita a relatar que el denunciante incumple a su vez los deberes paterno-filiales que le conciernen, pues no satisface los alimentos reconocidos a favor de sus hijos, y que tales hechos han sido objeto de denuncia, con apertura de procedimientos penales a día de hoy en trámite; sin embargo las dejaciones que haya podido hacer Juan Francisco impagando la pensión alimenticia de los menores, no justifican el otro incumplimiento, lesión añadida de los derechos de los hijos, entre los que se cuenta el derecho a estar en compañía de su progenitor, lo que para éste es derecho y deber.
QUINTO.- Por último, en referencia a la pena impuesta, que consistió en multa de un mes a razón de 8 euros día, objeta la recurrente que está en situación de desempleo y no percibe pensión compensatoria ni otros ingresos, por lo que resulta imposible afrontar su abono, e interesa se reduzca la cuota impuesta.
El
artículo
SEXTO.- Se está en el caso de desestimar el recurso, confirmando la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada
ex artículos
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María Rosario contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila, en el Juicio de Faltas Num. 385/2009, de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares y declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
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