Sentencia Penal Nº 73/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 3/2010 de 14 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100362

Resumen:
INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 3/10

S E N T E N C I A NÚM. 73/10

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ

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En Palma de Mallorca, a catorce de julio del año dos mil diez.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 3/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4/09, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. dos de los de Palma de Mallorca, por delitos de incendio y quebrantamiento de condena, contra el acusado Edmundo , nacido el día 2 de mayo de 1966, con DNI núm. NUM000 , hijo de Bernardo y de Petra, natural de Palma de Mallorca; ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11 de marzo de 2009 por un delito de amenazas en el ámbito familiar; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 16 al 28 de agosto de 2009; representado por el Procurador D. Frederic X. Ruiz Galmés y defendido por la Letrada Dª. Mª Pilar Vidal Gil.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ramón Vázquez, y como Acusación Particular Custodia , representada por el procurador D. José Castro y defendida por la Letrada Lavinia Fernández.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un de incendio, comprendido y penado en el artículo 266.1 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Edmundo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera, por el delito de incendio, la pena de un año de prisión y por el de quebrantamiento de condena la pena de 6 meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente solicitó la prohibición de acercamiento y comunicación con Custodia durante cinco años, y las costas.

La Acusación Particular se adhirió a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado y procesado Edmundo , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11 de marzo de 2009 por un delito de amenazas en el ámbito familiar entre otras a la prohibición de acercarse y comunicarse con su esposa Custodia por tiempo de 2 años, requiriéndole el mismo día para el cumplimiento de las anteriores prohibiciones y a sabiendas y con conocimiento de las consecuencias del incumplimiento se dirigió al domicilio de la misma sito en la CALLE000 NUM001 y sabiendo que el piso era el primero segunda y encontrándose frente al balcón del mismo, el cual se encontraba abierto y teniendo conocimiento que en el mismo se encontraba su ex pareja así como al menos su hija menor de edad, prendió fuego a dos algodones y los lanzó al mencionado balcón, los cuales se apagaron por si solos sin llegar a causar desperfecto alguno y sin que se percataran los moradores de la vivienda, abandonando el lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos de los delitos de incendio y de quebrantamiento de condena por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Edmundo como responsable de un delito de incendio y otro de quebrantamiento de condena, ambos precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN por el delito de incendio y a la de SEIS MESES de PRISIÓN por el delito de quebrantamiento de condena; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la PROHIBICIÓN de ACERCAMIENTO y COMUNICACIÓN con Custodia durante CINCO AÑOS; y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-

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