Sentencia Penal Nº 73/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 47/2010 de 09 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100347


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02073/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RP NUM.47-10

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 73-10

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Luis López del Moral Echeverría

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a Nueve de Marzo del año dos mil diez.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 43-09 del Juzgado de lo Penal núm.2 de Santander, Rollo de Sala núm. 47 de 2010, seguida por delito de daños, contra Yolanda , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representada por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por el Letrado Sra. Fernández Fernández.

Han sido parte apelante en este recurso la acusada.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de Octubre de 2009 , Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Que la acusada Yolanda , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien el dia 11 de febrero de 2008, alrededor de las 15,15 horas se dirigió portando un palo hacia el lugar donde Pilar Rosalinda del Riego San Juan tenia estacionado el vehiculo matricula ....KKK el cual figura a nombre de Enriqueta , tía del novio de la perjudicada. Esta ante la actitud amenazante de la acusada, entro en el vehiculo comenzando la segunda a golpear el mencionado vehiculo con el palo. Como consecuencia de tales golpes resultaron dañados la luna delantera y la chapa en diversos lugares siendo el valor de tales daños 811,81.- FALLO: DEBOI CONDENAR Y CONDENO a Yolanda como autora penalmente responsable de un delito de DAÑOS previsto y penado en el articulo 263 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS (6.-) EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago imponiéndole las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil la condenada indemnizará a la perjudicada o su entidad aseguradora en el importe de los daños satisfechos por cada una de ellas sin que la mentada cantidad pueda superar la suma tasada de 8811,81 euros."

SEGUNDO: Por la acusada, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la condenada Yolanda la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la misma como autora de un delito de daños y pide ser absuelta de tal imputación o que se rebaje a la consideración de falta.

SEGUNDO.- En cuanto a la autoría del hecho imputado, resulta de la prueba directa practicada a tal fin en la vista oral constituida por la testifical de dos personas, una de ellas la usuaria del vehículo, que comparecieron en el juicio y afirmaron que fue la hoy recurrente quien, utilizando un palo, causó en el vehículo de motor los daños denunciados. La denunciada no compareció en juicio para sostener otra versión distinta de los hechos; en cuanto a aspectos como la tardanza en la reparación o el contenido de la factura del taller sobre el origen de los daños, no desvirtúan las declaraciones antedichas, constando la realidad de los daños además por las fotografías que fueron incluidas en el atestado confeccionado tras la denuncia origen de las actuaciones. Tampoco se demuestra error en los hechos que la sentencia de instancia declara como probados por la mala relación anterior que la recurrente dice que existía con la denunciante puesto que tal dato no deja de ser uno más de todos los que han de valorarse para determinar la credibilidad de un testimonio, que en el presente caso viene avalado por la objetiva presencia de unos daños en el vehículo de motor producidos de manera compatible con lo relatado por la denunciante, no pudiendo servir la alegación de unas malas relaciones anteriores entre los implicados para dejar impunes acciones de esta clase cuando precisamente esa sería la causa que viene a explicar la reacción de la ahora recurrente.

TERCERO.- Sobre el importe de los mismos, existe una prueba pericial obrante en las actuaciones, que recoge la valoración de una serie de daños, que no es desvirtuada por prueba en contrario, y que, tras un examen que incluyó la observación directa del vehículo dañado, plasma sus conclusiones en el informe. El que el importe de la factura del taller de reparación fuese inferior se puede explicar porque en este sólo figura que se reparase el parabrisas cuando en las fotografías aportadas se apreciaban dañadas también otras partes del vehículo. Se trata, por tanto, de un medio de prueba cuyo resultado no ha sido desvirtuado por el resto de lo actuado y sin que las partes entendiesen precisa ninguna aclaración de su informe pues no solicitaron la presencia en juicio del perito.

CUARTO.- Se imponen al condenado recurrente las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Yolanda y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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