Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 254/2009 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 73/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100055
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00073/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000254 /2009-Pg
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000034 /2009
APELANTE.:
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.:
Procurador.:
Letrado.:
N U M E R O 73
En A Coruña, veinticinco de febrero de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 254/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral número 34/09, seguidas de oficio por un delito Robo con fuerza, figurando como apelante el acusado Jacobo , y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol con fecha 02-04-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas ocasionadas.
Asimismo indemnizará a Raimundo la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación dela cerradura de la puerta de la planta primera de la vivienda de su propiedad sita en la Avenida Porta do Sol de Fene, y por la sustitución de la hoja inferior de la puerta de la planta baja de la citada vivienda.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jacobo , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 25-05-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveido de fecha 10-06-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando violación de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e insiste en que el acusado lo único que hizo fue recoger objetos que se encontraban tirados en el exterior de la vivienda.
No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida. La Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el Guardia Civil P-91610-B declaró que "recibiendo una llamada y cuando llegaron, Gabarra no estaba, fueron hacia su casa y desde fuera ven la carretilla con el material, dijo haberlo cogido en su casa pero en la finca exterior (...), también les dijo que el propietario les dejaba cortar hierba allí, pero llevaba sin cortar meses y el propietario negó que le diese tal permiso (...), el cuartel de la Guardia Civil está muy cerca". En el mismo sentido el Guardia Civil V-80901-E declaró que recibieron una llamada y fueron allí inmediatamente. El propietario de la vivienda declaró que la casa estaba totalmente cerrada.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1997 y de 5 de marzo de 1998 han señalado que "cuando la ocupación de los efectos de un delito ocurre inmediatamente después de cometido el tipo de injusto de apoderamiento y a escasa distancia del lugar de éste, este único hecho-base de la ocupación o aprehensión se descompone en varios, como son las circunstancias de tiempo y lugar que conducen a que el hecho-base se descomponga en varios. La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1999 también ha señalado que "deducir de este doble dato circunstancial (la posesión de los efectos y la proximidad temporal) la autoría del robo reúne las condiciones exigidas para esta clase de prueba en el artículo 1253 del Códido Civi: hay un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".
Lo mismo cabe decir en el caso de autos pues la Guardia Civil acude inmediatamente después de recibir una llamada, la casa está próxima al Cuartel de la Guardia Civil, el acusado no dijo la verdad cuando manifestó que tenía permiso del propietario para cortar la hierba, la hierba tampoco había sido cortada, la casa estaba cerrada con la puerta violentada y no había "ocupas" en el inmueble en contra de lo manifestado por el acusado.
A la vista de lo expuesto se impone la confirmación de la sentencia en este punto por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Postula, en segundo lugar, el apelante se aplique la atenuación de responsabilidad de drogadicción en base a una documental que aporta y que no fue admitida por cuanto trata de acreditar una situación que debió haber sido planteada previamente y acreditada en el juicio. Es por ello que no procede admitir atenuación de responsabilidad por no quedar acreditada mediante prueba fehaciente y admitida los presupuestos de la misma.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jacobo contra la sentencia de fecha 02-04-09, juicio oral nº 34/09 del Juzgado de lo Penal nº1 de Ferrol , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
