Sentencia Penal Nº 73/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 73/2010 de 11 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100311

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Delito consumado

Grado de tentativa

Robo con fuerza

Delito de robo

Determinación de la pena

Reducción de la pena

Delito intentado

Daños del vehículo

Ejecución del delito

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº73/10C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

JUICIO RAPIDO nº 254 /2009

APELANTES-APELADOS: Juan Ignacio , Arsenio , Cosme

PROCURADOR: GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

LETRADO: TEIXEIRA PAZOS

EL MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO- PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a once de junio de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 236

En el recurso de apelación penal Nº 73/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 254/09, seguidas de oficio por un delito robo con fuerza, figurando como apelados y apelantes los acusados Juan Ignacio , Arsenio , Cosme , y por la accíón púbica el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 11/08/09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Condeno a Juan Ignacio , a Arsenio , y a Cosme como responsables en concepto de autores del delito consumado de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237,238 1º y 2º y 240 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 8 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnicen a Zaida en la suma de 1.355'75 euros en concepto de los daños y perjuicios irrogados. Les condeno asimismo al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación de ambas partes, que fueron admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/11/09, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18/02/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal.

El primer motivo del recurso solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia entre los fundamentos jurídicos y relato de hechos probados y el fallo en dos extremos, así se condena a los tres acusados por un delito de robo en grado de tentativa con la pena correspondiente y en diversos párrafos de la fundamentación se establece que se trata de un delito consumado conforme se deduce de la argumentación expuesta en esencia; y por otra parte existe contradicción entre el fundamento jurídico quinto con relación a la cantidad a indemnizar y la establecida en el fallo.

Por ello, conviene señalar que en la fundamentación jurídica se exponen diversos argumentos que ponen de manifiesto que se ha apreciado un delito consumado y expresamente en el apartado 6º de la fundamentación se dice que los tres acusados son autores de un delito consumado de robo con fuerza de las cosas; en el relato de hechos probados se dice que se apoderaron de diversos efectos; en el fundamento 4º se expone la determinación de la pena a imponer a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, 8 meses y con reducción de la pena en un grado, y en el fallo se condena a los mismos como autores del referido delito en grado de tentativa.

Además existe contradicción en cuanto al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil entre la fundamentación jurídica y fallo y referencia en los hechos probados.

Así se determina la indemnización en 1.556'25 euros, fundamento 5º, en el fallo se establecen 1.355'75 euros y en los hechos probados se refieren valorados los efectos en 200'50 euros y daños en el vehículo 1.355'75 euros.

SEGUNDO.- Por tanto, en este caso la sentencia apelada incurre en contradicciones especialmente en cuanto al grado de ejecución porque los hechos probados refieren un delito consumado, la fundamentación jurídica refiere delito consumado y también en grado de tentativa, y en consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento anterior para que se dicte nueva sentencia ajustada a las exigencias legales, y en definitiva que resulte congruente en sus pronunciamientos, hechos probados, fundamentación y fallo con relación al grado de ejecución del delito y responsabilidad civil.

TERCERO.- Por tanto, no procede analizar el recurso formulado por la defensa de los acusados.

CUARTO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 11/08/09, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3, Juicio Oral Nº 254/09 , declaramos la nulidad de dicha sentencia con retroacción de las actuaciones al momento anterior, para que se dicte por el Juzgador nueva sentencia ajustada a las exigencias legales y que resulte congruente en sus pronunciamientos con relación al grado de ejecución del delito y responsabilidad civil, y con declaración de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 73/2010 de 11 de Junio de 2010

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