Sentencia Penal Nº 73/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 39/2010 de 01 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 28079370272010101256


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMO SEPTIMA

ROLLO PA Nº39/10

ORGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

PROC ABREVIDADO 5518/07

SENTENCIA Nº73/2010

ILMO/AS SR/AS MAGISTRADO/AS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

DÑA. MARIA LOURDES CASADO LÓPEZ (PONENTE)

D. JESÚS DE JESÚS SANCHEZ

En Madrid , a 1 de octubre de 2010

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 27 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Proc. Abreviado nº 5518/07 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de estafa contra D. Higinio nacido en Mula (Murcia) el 6 de marzo de 1958 con DNI nº 74330933-Q y domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM000 Alcobendas, hijo de Antonio y Maria ; estando representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado D. Javier Moreno Núñez y contra DÑA. Ángela nacida en Holanda el 21 de agosto de 1669 con NIE nº NUM001 y domiciliada en c/ DIRECCION000 nº NUM000 Alcobendas hija de Sjoerdtje y Siebren representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por la Letrada Dña. María del Rocío Fernández Rodríguez y el Ministerio Fiscal, y siendo ponente la Magistrada Dña. MARIA LOURDES CASADO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, con carácter previo a efectos de una conformidad, modifica su escrito de conclusiones , en el sentido de que en :

-en la conclusión primera añadir que a fecha 29 de septiembre de 2010 los acusados procedieron a pagar a Banesto la cantidad debida, en concreto, 3.306.976,17 euros, por ello Banesto renunció a todas la acciones que pudieran corresponderle.

-en la cuarta conclusión, modifica en el sentido que concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.6 en relación con el art. 21.5 del Código Penal .

-en la quinta, en el sentido de solicitar para cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión y multa de cinco meses a razón de cuota diaria de doce euros, con arresto sustitutorio caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como las costas, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-en la sexta, se retira la responsabilidad civil, habida cuenta de que ya se ha satisfecho la cantidad interesada de 3.306.976,17 euros.

Manteniendo el resto del escrito.

SEGUNDO.- Por los acusados y por las defensas de éstos se muestra conformidad con los hechos y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Por conformidad se declara probado que el acusado Higinio , con DNI número NUM002 y la acusada Ángela , con NIE número NUM001 , casados entre sí, tenían la administración de la Sociedad "Alania Continental Group S.L. " y como quiera que su intención era la de enriquecerse ilícitamente , decidieron de mutuo acuerdo apoderarse del dinero que la entidad bancaria Banesto, ofrecía a sus clientes a través del descuento de recibos que, con la mera presentación eran adelantados por el Banco a favor de los clientes.

Previamente aperturaron una cuenta corriente en Banesto en la oficina de la calle Velásquez número 25 de Madrid, operación que realizaron el día 26 de julio de 2005, aperturando la cuenta 27100007023000000878 a nombre de Alania Continental Group y asociado a ésta obtuvieron el contrato de "Banesnet" con número 00301540000000469520, en el cual , por vía informática, se emitía recibos que el Banco adelantaba y luego los acusados ordenaban devolver para crear una falsa apariencia de solvencia y seriedad empresarial de la que carecían.

De este modo los acusados emitieron recibos en septiembre de 2005 por valor de 41.126,70 euros, en octubre de 2005 por valor de 718.432,42 euros; en noviembre de 2005 por valor de 2.905.577 euros; en diciembre de 2005 por valor de 6.124.492,17 euros y en enero de 2006 por importe de 3.306.983 euros; todos estos recibos eran emitidos por los acusados, pasados al cobro de Banesto, cobrados por ellos y acto seguido, a través de una Sociedad de la que disponía plenamente la llamada " Megacorp Metal S.L. " se ordenaba la devolución del dinero a Banesto a través de la cuenta de Bancaja en Denia.

Con esta maniobra que no obedecía a ninguna actividad empresarial alguna, simularon solvencia económica y gran actividad empresarial, de la que carecían plenamente.

El 14 de enero de 2006 emitieron 71 nuevos recibos, exactamente iguales que los anteriores, por importe de 3.306.976,17 euros, conociendo los acusados que la única finalidad de los mismos era el enriquecimiento personal, en perjuicio de la entidad crediticia Banesto, que adelantaba el referido dinero en la creencia de que obedecía a una actividad empresarial que iba a ser devuelto, y sin embargo se vio perjudicada por la falta de recuperación del dinero obtenido.

Los acusados después hicieron desaparecer el dinero obtenido, no teniendo bienes muebles ni metálico, ni abonos para devolver el dinero defraudado.

El día 29 de septiembre de 2010 los acusados, procedieron a pagar a Banesto la cantidad debida, en concreto 3.306.976,17 euros, por ello Banesto renunció a todas las acciones que pudieran corresponderle.

Fundamentos

PRIMERO.-Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora y dada la conformidad prestada por la defensa de los acusados , ratificada por éstos, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos probados por conformidad son constitutivos de un delito continuado de estafa agravado por la cuantía del artículo 248 y 250.6º en relación con el artículo 74 del Código Penal del que son responsables criminales en concepto de autores los acusados Higinio y Ángela , en los que concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.5 del Código Penal , las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, adecuadas a la entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento (artículo 66 segundo del Código Penal ).

SEGUNDO.- Por imperativo del artículo 123 del Código Penal y 239 , 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales se imponen al responsable criminal del delito

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Higinio como autor responsable de un delito continuado de estafa agravado por la cuantía , del artículo 248 y 250 número 6 en relación con el artículo 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena , multa de cinco meses con una cuota diaria de doce euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de la mitad de las costas.

Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Ángela como autora responsable de un delito continuado de estafa agravado por la cuantía del artículo 248, 250 número 6 en relación con el artículo 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.5 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de cinco meses con una cuota diaria de doce euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de la mitad de las costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, a quienes se harán saber las indicaciones que contiene el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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