Sentencia Penal Nº 73/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 73/2010 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 45168370022010100275

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00073/2010

Rollo Núm. ....................73/2010.-

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm. ..........143/2009 PA 20/07.-

SENTENCIA NÚM. 73

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 23 de Junio de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 73/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por intrusismo, en el Procedimiento Abreviado núm. 20/07 JO 143/2009 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante COLOGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TOPOGRAFÍA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Nieto, y como apelado, Isidro representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez , defendido por el Letrado Sr. Miguel Gutiérrez y el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 12 de Marzo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Isidro -ya circunstanciado- del delito de Intrusismo del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Hechos

Se declara probado que "el acusado realizó de forma esporádica algunos trabajos de campo para el Ayuntamiento de Navahermosa , por los que recibía una gratificación, sin haber concertado contrato alguno y sin que en ningún caso conste que lo haya en condición de Topógrafo, condición que tampoco él se atribuye en los 3 informes objeto de la querella, en los que se identifica como "auxiliar práctico de topografía", tal como le habilita el título obtenido tras realizar el correspondiente curso del INME, completando los conocimientos derivados de su titulación como Técnico Auxiliar de Delineación, aprendiendo en el mismo el uso del aparato utilizado para la confección de uno de ellos, el cual, además, fue supervisado por el técnico de Vías Pecuarias, Sr. Sixto , quien igualmente dio su visto bueno al informe elaborado por el imputado, quien afirma considerarse preparado para realizar la tarea que le fue encomendada y supervisada, sin entender que, en ningún coaso, realizaba funciones propias de un Técnico Topógrafo".-

Fundamentos

PRIMERO: Que por error en la apreciación de la prueba y violación del art. 403 del Código penal , se recurre la sentencia absolutoria por delito de intrusismo dictada por el Juez a quo.

El Magistrado-Juez a quo ha valorado las pruebas personales practicadas en el plenario y llega a la conclusión de que el acusado actúa en la creencia razonable de que podía realizar trabajos propios de un auxiliar práctico en topografía, esto es, unos trabajos sencillos, que son además correctos y no afectan a bienes relevantes, supervisados y ratificados por el titular del Servicio de Vias Pecuarias y titulado en ingeniería técnica. Asimismo llega a la conclusión de que el acusado nunca se presentó como topógrafo ni admitió que se le presentase como tal.

Estas conclusiones las alcanza el Juez a quo tras el examen de las pruebas personales (declaración del acusado, testifical de Jose Ignacio , testificar de Sixto , y testifical de Luis Francisco ), que dicho sea de paso son las únicas pruebas (con la documental por lectura de folios del proceso) que se proponen por la Acusación ahora recurrente.

El Juez a quo llega a la conclusión de la inocencia del acusado del delito que se le imputa, por las declaraciones y testimonios ( pruebas personales) vertidas en el acto del juicio, y no puede decirse que su conclusión sea ilógica por contraria a l a las reglas de la razón y sentido común.

Pues bien: basta la sola lectura de la tesis sostenida por las acusaciones para comprender que su rechazo por la sentencia absolutoria de primera instancia no puede ser revisado en apelación en perjuicio del acusado, por las limitaciones derivadas de la falta de inmediación del órgano ad quem, en la medida en que la verificación de esa hipótesis acusatoria depende esencialmente de pruebas personales, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional ya mencionada en el fundamento tercero de esta resolución, establecida a partir de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , y a cuyo tenor, "en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" (FJ. 1 in fine); doctrina que luego se ha repetido, profundizado y desarrollado en docenas de sentencias del propio Tribunal Constitucional, cuyos últimos ejemplos publicados, por citar sólo las del año en curso, son las sentencias 1 y 3/2009, ambas de 12 de enero, 16, 21 y 24/2009, las tres de 26 de enero, 49 y 54/2009, éstas de 23 de febrero, 64/2009, de 9 de marzo, 80/2009, de 23 de marzo, 103/2009, de 28 de abril, 118/2009, de 18 de mayo, 120/2009, de 18 de mayo, 132/2009, de 1 de junio, 144/2009, de 15 de junio, 150/2009, de 22 de junio, 170 y 173/2009, ambas de 9 de julio, 184 y 188/2009, ambas de 7 de septiembre, y 214 y 215/2009, de 30 de noviembre ). Se hacen también eco de esta doctrina en la jurisprudencia ordinaria, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo 352/2003, de 6 de marzo, 81/2008, de 13 de febrero, y 292/2009, de 26 de marzo .

En palabras de la sentencia 200/2004 del Tribunal Constitucional (FJ.3 ), "la revocación en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria y su sustitución por una condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta el relato de hechos probados y la condena, requiere inexorablemente que la nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción". En el caso que nos ocupa, en consecuencia, el éxito en la alzada de la pretensión de condena habría requerido que este órgano ad quem pudiera haber presenciado con inmediación, al menos, las declaraciones del acusado y de los tres testigos.

Procede la desestimación del motivo de recurso..-

SEGUNDO: Que procede imponer al recurrente las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos en Topografía, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de los de Toledo con fecha 12 de Marzo de 2010 en el Procedimiento Abreviado núm. 20/2007 Juicio Oral 143/09, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Toledo, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA. Doy fe.- En Toledo a 24 de Junio de 2010.

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