Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 50/2010 de 21 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 73/2011
Núm. Cendoj: 33044370032011100082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
Rollo: 50 /2010
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de MIERES
Proc. Origen: P.A. 18/10
SENTENCIA 73/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a veintiuno de Marzo de dos mil once.
Vistos por la ILma. Audiencia Provincial de Oviedo Sección Tercera el presente Rollo nº 50/2010 derivado del Procedimiento Abreviado nº 18/10 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres sobre un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en concurso medial con un DELITO DE ESTAFA procesal y un delito CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES contra Luis Carlos con DNI nº NUM000 , nacido en Pola de Siero -Asturias- el día 5 de Enero de 1966 hijo de Manuel y de Felicidad con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de la localidad de Langreo -Asturias- , con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ignacio López González y defendido por el Letrado Sr. Javier López Bernárdez, ha sido parte el Mº Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara expresamente que:
El acusado, Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales, titular de la empresa Manuel Navia Ruiz , concertó contrato con la empresa ELECINCO Construcciones 1994 S.L. para la ejecución de las rozas en las obras de construcción que dicha empresa realizaba en el año 2005 en la localidad de Sama, empleando el acusado en dicha labor aproximadamente a seis asalariados a quienes, por exigencia de la empresa principal, ELECINCO, les ponía a la firma un documento en que tales trabajadores declaraban que su empresario estaba al corriente en el pago de las retribuciones derivadas del contrato de trabajo, documentos que eran entregados a la citada empresa principal. Dejadas de abonar las últimas certificaciones de la obra subcontratada el propio acusado se dirigió a sus empleados indicándoles que le demandasen tanto a él como a la empresa principal para lograr que se les abonara los salarios pendientes de pago, como así hicieron entablando las correspondientes reclamaciones en la jurisdicción social en las que se opuso únicamente Elecinco Construcciones S.L cuya representación aportó los documentos anteriormente citados no obstante lo cual dicha entidad fue condenada al pago de los salarios debidos. El acusado no compareció en dichos procedimientos siendo declarado en rebeldía procesal.
SEGUNDO.- El Mº Fiscal tras variar la narración fáctica en la forma que consideró oportuna elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado de los arts. 395, 390 1º, 1 y 3 en concurso medial con un delito de estafa procesal de los arts. 249, 250 1º 2 y 4 del Cº Penal y un delito contra el derecho de los trabajadores del art. 311.1º del citado texto legal, considerando autor de los mismos al acusado, Luis Carlos , para quien solicitó por el primero de los delitos la imposición de la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal correspondiente y tres años de prisión así como pena de multa de 12 meses a razón de 12 euros -día por el segundo de los delitos reseñados, retirando la petición respecto a la responsabilidad civil interesada en su escrito.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su disconformidad con las pretensiones del Mº Fiscal negando los hechos por él afirmados postulando la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, producto de una valoración global y en conciencia de la prueba desarrollada en el plenario, no permite concluir en la forma interesada por el Mº fiscal en orden a declarar la responsabilidad penal del acusado, Luis Carlos , a título de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal y de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1º del Cº Penal, dado que desde la perspectiva del análisis y apreciación conjunta del material probatorio del que dispone el Tribunal no puede llegarse a un pronunciamiento condenatorio.
La tesis mantenida en autos por la acusación pública consistente en imputar al acusado la imposición a sus trabajadores de firmar los documentos en los que se falseaba el dato relativo a la percepción de los salarios y su presentación en los juicios laborales que se siguieron a instancias de aquellos aparece contradicha por la actividad probatoria desarrollada en el plenario.
El acusado, en forma totalmente creíble para el Tribunal, narra cómo sucedieron los hechos en la misma línea que lo hizo en la instrucción, esto es que en ningún momento impuso o exigió a sus trabajadores la firma de los documentos de referencia explicándoles que tal requisito había sido establecido por la empresa principal, Elecinco S.L., para que por ésta se abonaran las certificaciones correspondientes siendo así que ante el impago de las últimas certificaciones el propio acusado se dirigió a sus trabajadores para que reclamaran judicialmente frente a él mismo y a la empresa principal el abono de lo debido como medio para lograr que esta última pagara lo adeudado por las certificaciones de obra realizada. En los juicios seguidos ante la jurisdicción laboral el acusado no compareció, haciéndolo sin embargo Elecinco Construcciones S.L quien se opuso a las pretensiones de los trabajadores y aportó como prueba los ya tan mentados documentos, no obstante lo cual, las sentencias fueron estimatorias de las pretensiones ejercitadas por los trabajadores del acusado quienes lograron el abono de los salarios debidos a cargo de la empresa principal.
Tal declaración aparece avalada por las testificales prestadas en el plenario al que acuden cuatro de los trabajadores afectados por los hechos y corroboran en forma espontánea y creíble todos y cada uno de los datos que aporta el acusado en su declaración. Así Isidro , que trabajó como soldador para la empresa del acusado en la obra que realizaba en Sama manifiesta que firmaba los documentos porque era una exigencia de la empresa principal como medio para poder seguir teniendo trabajo según le comunicó el acusado quien no compareció al juicio que se celebró sobre reclamación de salarios. Por su parte Leonardo , coincide con lo manifestado por su compañero aclarando que firmó los documentos voluntariamente y que tales documentos fueron aportados por Elecinco al juicio laboral. En la misma línea Melchor , que a la sazón trabajaba para el acusado como peón, admitió la firma de tales documentos sin presión por parte del acusado ante la exigencia de la empresa principal añadiendo que había trabajado para él durante 3 ó 4 años y que siempre le había pagado regularmente, añadiendo que en el juicio por él entablado dicho acusado no compareció solo la empresa principal quien fue la que le abonó los salarios debidos, narración que resulta coincidente con la realizada por el trabajador Remigio quien tuvo ocasión de manifestar que la firma de los documentos era necesaria para que Elecinco abonara las certificaciones, que siempre firmó los documentos que le presentaba el acusado voluntariamente para quien había trabajado durante años cumpliendo regularmente con sus pagos surgiendo el problema con Elecinco que fue la única que compareció al juicio por él entablado por consejo precisamente del acusado quien así se lo indicó para poder lograr el pago de lo adeudado.
El contenido de las pruebas en los términos descritos evidencia la ausencia de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia que ampara al acusado, siendo así que se llega a la conclusión de que por su parte no ha habido una conducta reprochable en el ámbito penal en la forma interesada por el Mº Fiscal al descartarse la imposición coactiva a sus trabajadores respecto a la firma de los documentos en los que se falseaban el dato relativo al cobro de salarios y ello por las propias declaraciones de tales trabajadores que convencen plenamente al Tribunal como también resulta incuestionable el hecho de que el acusado no se personó en las actuaciones seguidas ante la jurisdicción social siendo tales documentos aportados por la empresa principal quien ya los tenía previamente en su poder, consideraciones que en definitiva conducen a un pronunciamiento absolutorio en la forma interesada por la defensa.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas con arreglo a lo establecido en el Art. 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Luis Carlos de los delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL, ESTAFA PROCESAL y CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al perjudicado/víctima, aunque no se haya mostrado parte en la causa.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última no tificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

