Sentencia Penal Nº 73/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 54/2011 de 10 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 73/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100525

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00073/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108891

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000453 /2009

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Samuel

Procurador/a: MARIA EMMA PASTOR SALDAÑA

Letrado/a: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 73/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diez de Noviembre de 2.011.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 54/11, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 3 de Junio de 2.011, en el Procedimiento Abreviado nº 47/08 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 453/09 , seguido por un delito de falso testimonio, habiendo sido parte apelada DON Samuel , representado por la Procuradora Doña Emma Pastor Saldaña y asistido del Letrado Don Carlos José Hernández Martín, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 3 de Junio de 2.011 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a DON Samuel , del delito de falso testimonio, por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas. Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado con relación al acusado en esta causa."

SEGUNDO .- El relato de hechos probados de la sentencia, que se acepta íntegramente, dice de forma textual: "Son hechos probados y así se declara que las diligencias previas 1144/07 del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia y de las que deriva el presente procedimiento abreviado, fueron incoadas a raíz de la querella interpuesta por la entidad Urbaser SA, contra Samuel , a quien le atribuía un delito de falso testimonio por haber faltado a la verdad en el juicio oral de los autos 413/2007, seguido ante la jurisdicción social, con motivo de la sanción impuesta por la empresa querellante al trabajador de la misma Alvaro y en cuyo juicio celebrado el día 13 de Noviembre de 2.007, el ahora acusado Samuel declaró como testigo. Sin embargo de los presentes autos no ha quedado probado que el querellado haya incurrido en el delito referido, ni por tanto faltado a la verdad en su declaración".

TERCERO .- Contra dicha Sentencia han interpuesto recurso de apelación EL MINISTERIO FISCAL, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia, y que, en su lugar, se dicte otra en que se condene al acusado como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal .

Del recurso de apelación interpuesto se dio traslado a la representación del acusado, que lo evacuó en el sentido de oponerse al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de fecha 3 de Junio de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , en la que se absuelve a DON Samuel del delito de falso testimonio, previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal , del que venía acusado.

El recurso de apelación contra dicha sentencia se interpone por el Ministerio Fiscal que entiende que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba, puesto que el acusado declaró, en calidad de testigo y a instancia del trabajador demandante, en el acto de la vista celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, que no se había informado al comité de empresa de la sanción impuesta a otros trabajadores de la misma por idénticos motivos a los que se cuestionaban en el juicio, cuando en realidad dicho testigo no era presidente ni representaba al comité de empresa, por lo que no debería haber declarado en nombre de éste último; por otra parte, la expresión vertida por el testigo ahora acusado en este proceso penal fue muy contundente, no matizada por otras expresiones menos categóricas, por lo que dio lugar a que lo por él afirmado se declarase probada en la sentencia dictada en el proceso laboral.

Es, por ello, que se solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se condene al acusado como autor del referido delito de falso testimonio en los términos ya interesados.

SEGUNDO .- Sin embargo, tal y como se razona de una forma correcta y suficiente en la sentencia recurrida, no puede hablarse de que el acusado haya faltado a la verdad de una forma consciente y voluntaria en las manifestaciones vertidas por el mismo en el acto del juicio ante el Juzgado de lo Social, pudiendo ser que las mismas fuesen más o menos precisas o exactas, por lo que no podemos hallarnos ante el delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal por el que se ha formulado acusación, compartiendo esta Sala tanto esa valoración como la lógica consecuencia de la decisión absolutoria para el acusado, sin que se aprecie error alguno en la apreciación de la prueba efectuada en la primera instancia.

En efecto, no ha quedado acreditado que la imposición de sendas sanciones, similares a la cuestionada en el proceso ante la jurisdicción social, y que recayeron en otros dos trabajadores de la empresa, fuese puesta en conocimiento de todos y cada uno de los miembros del comité de empresa, al que pertenecía el acusado, ni esa consecuencia puede deducirse necesariamente del hecho de que tal hecho se hubiera comunicado al Presidente de tal comité. Por otra parte, tal y como se razona en la sentencia recurrida, la referida sanción a otros dos trabajadores consta que no se ha hecho efectiva, por lo que perfectamente puede entenderse que el testigo acusado en el presente proceso penal se estaba refiriendo a esa falta de ejecución al afirmar que no tenía conocimiento de que se hubiese sancionado (quizás debió añadir "efectivamente") a otros trabajadores de la empresa por hechos idénticos o similares.

En definitiva, que el margen de duda acerca de que el acusado haya realmente faltado a la verdad en sus manifestaciones ante el Juzgado de lo Social de una forma consciente y voluntaria es tan amplio que la única conclusión posible, acorde por lo demás con los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", es la absolución del acusado, como por otra parte debió entender la propia representación de la empresa, que inició con su querella el presente proceso penal, al apartarse del proceso desistiendo del ejercicio de la acción penal antes del juicio.

TERCERO .- El recurso de apelación debe, por todo lo expuesto, ser desestimado íntegramente, procediendo la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO .- De acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente.

Declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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