Sentencia Penal Nº 73/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 32/2011 de 18 de Abril de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 73/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100113

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00073/2012

Rollo: 32/2011 S180412.12U

Causa: 8/2011

Juzgado: Jaca 2

SENTENCIA N.º 73

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 8/2011 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 32 del año 2011, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Ángel Daniel , nacido Madrid el NUM000 de mil novecientos noventa; hijo de Alfonso Rafael y de María Begoña; con D.N.I. número NUM001 ; con domicilio en Madrid, en el número NUM002 de la CALLE000 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que estuvo privado desde el 10 al 12 de mayo de 2010, a disposición de esta causa; defendido por la letrada Gema Garreta Romanos y representado por la procuradora María del Mar Pascual Obis. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO : El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cometido en establecimiento militar, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal y 369.1 8ª del Código Penal (la circunstancia 8ª del artículo 369.1 del Código Penal ha pasado a ser la 7ª tras la reforma operada por la L.O 6/2010del Código Penal).

3.ª De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor por sus actos materiales y directos, de acuerdo a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de 931,68 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El Fiscal interesa que el acusado sea condenado en costas, de conformidad con el artículo 124 del Código penal .

Procede acordar el decomiso de la sustancia intervenida, conforme al artículo 374.1 del Código Penal en relación al artículo 127 del mismo texto, procediendo a su destrucción.

Asimismo, debe procederse a dar el destino establecido en el artículo 374.4 del Código Penal al dinero intervenido al acusado (70 euros).

El Fiscal interesa que se remita testimonio de la sentencia que en su caso recaiga así como del auto de firmeza a favor del Ministerio de Defensa, conforme a lo interesado en el folio 113 de las actuaciones.

SEGUNDO : La defensa del acusado formuló las siguientes conclusiones provisionales:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad prevista en el 2º párrafo del artículo 368 del Código Penal . No es aplicable la circunstancia nº 7ª del artículo 369.1 del Código Penal .

3.ª Es autor el acusado.

4.ª Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Artículo 21.2 del Código Penal de drogadicción.

Artículo 21.7ª del Código Penal , analógica a la 4ª de confesión, al cumplirse todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, y multa del triplo del valor de la droga aprehendida.

De conformidad con el resto de las cuestiones indicadas por el Ministerio Fiscal en este hecho.

TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

1.ª [Se reproducen los hechos y se añaden los siguientes apartados]

En el momento de los hechos el acusado estaba bajo la dependencia de sustancias drogas tóxicas habiendo dado positivo en un análisis de cannabis y cocaína siendo asimismo consumidor de speed, marihuana y hachis.

Se encuentra actualmente siguiendo tratamiento terapéutico rehabilitador en la Agencia Antidroga, Salud Mental de Madrid, Consejería de sanidad mostrándose colaborador en las citas y seguimiento.

2.ª Los hechos narrados son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD COMETIDO EN ESTABLECIMIENTO MILITAR, previsto y penado en el artículo 368 1 º y 2º , del Código Penal y 369.1 8ª del código Penal (la circunstancia 8ª del artículo 369.1 del Código Penal ha pasado a ser la 7ª tras la reforma operada por la L.O 5/2010del Código Penal).

3.ª De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor por sus actos materiales y directos, de acuerdo a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4.ª Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del 20.2 del CP.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 931,68 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 150 euros impagados.

El Fiscal interesa que el acusado sea condenado en costas, de conformidad con el artículo 123 del Código penal .

Procede acordar el decomiso de la sustancia intervenida, conforme al artículo 374.1 del Código Penal en relación al artículo 127 del mismo texto, procediendo a su destrucción.

Asimismo, debe procederse a dar el destino establecido en el artículo 374.4 del Código Penal al dinero intervenido al acusado (70 euros).

El Fiscal interesa que se remita testimonio de la sentencia que en su caso recaiga así como del auto de firmeza a favor del Ministerio de Defensa, conforme a lo interesado en el folio 113 de las actuaciones.

CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

Hechos

ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA :

El acusado, Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, militar profesional destinado en el acuartelamiento de "La Victoria" de Jaca, vendía sustancias estupefacientes en el interior del acuartelamiento a diversos soldados destinados en el mismo; así a una hora no determinada de la tarde del día 10 de mayo de 2010 estando en el interior del acuartelamiento "La Victoria" de Jaca el acusado le vendió al militar profesional Ismael medio gramo de cocaína por el que el soldado Ismael abonó un precio de 30 euros.

El acusado poseía en la camareta F del acuartelamiento diversas sustancias estupefacientes con el fin de destinarlas a su venta en el interior del mismo, así como diversos objetos destinados a facilitar la distribución de la droga.

El día 10 de Mayo de 2010 alrededor de las 21:00 horas estando en el mencionado acuartelamiento militar, el cabo 1º Raimundo , ante la sospecha de que el acusado pudiera portar sustancias estupefacientes, le requirió para que vaciara el contenido de sus bolsillos a lo que el acusado accedió mostrando 40 euros en billetes y 7 envoltorios de plástico atados con tiras de plástico con una sustancia blanquecina en su interior que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 5,18 gramos y una pureza del 29,6%, dicha sustancia hubiera alcanzado un precio de 190,45 euros en el mercado ilícito .

Como consecuencia del hallazgo anterior, los agentes de la Guardia Civil con t.i.p número NUM003 y NUM004 a las 00:05 horas del día 11/5/10 procedieron a registrar en presencia del mismo las taquillas que éste ocupaba en la Camareta F del acuartelamiento; en el interior de las mismas se encontraron, entre otros objetos, una báscula digital marca "Tangent 102", una báscula digital marca "Dalman", una navaja multiusos, una picadora de marihuana, un recorte de plástico circular, una caja de pastillas de paracetamol, una picadora de marihuana, un recorte de plástico circular, 30 euros fraccionados en billetes, y un trozo de una sustancia marronosa que, una vez analizada, resultó ser hachís con un peso neto de 9,48 gramos que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio de 42,47 euros.

Bajo la almohada de la cama de la Camareta F del acuartelamiento en el que habitualmente dormía, el acusado Ángel Daniel guardaba un paquete de tabaco de la Marca Camel en cuyo interior ocultaba varios trozos de plástico circular, varias tiras de plástico de color blanco y 9 canutillos de papel.

En el momento de los hechos el acusado estaba bajo la dependencia de sustancias drogas tóxicas habiendo dado positivo en un análisis de cannabis y cocaína siendo asimismo consumidor de speed, marihuana y hachis.

Se encuentra actualmente siguiendo tratamiento terapéutico rehabilitador en la Agencia Antidroga, Salud Mental de Madrid, Consejería de sanidad mostrándose colaborador en las citas y seguimiento.

Fundamentos

PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que el acusado se ha confesado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa. Al respecto, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cometido en establecimiento militar, previsto y castigado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, y 369.1-7.ª del Código penal (antes, 8.ª), redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable que la vigente en el momento de cometerse los hechos.

SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Ángel Daniel , según los artículos 27 y 28 del Código penal .

TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados concurre la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21-2.ª del Código penal , en relación con su art 20-2.º

CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Ángel Daniel , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cometido en establecimiento militar ( artículos 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, y 369.1-7.ª del Código penal , redacción dada por Ley Orgánica 5/2010), con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a las penas de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 931,68 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 150 euros impagados o fracción inferior que dejare de satisfacer.

Decretamos el COMISO y destrucción de las sustancias intervenidas. Asimismo, al dinero intervenido al acusado (70 euros) se le dará el destino establecido en el artículo 374.4 del Código penal .

Imponemos al acusado las costas causadas.

Remítanse testimonios de la sentencia y de su auto de firmeza al Ministerio de Defensa, conforme a lo interesado en el folio 113 de las actuaciones.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.