Sentencia Penal Nº 73/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 373/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 73/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100046


Encabezamiento

RJ: 373/11

JF: 488/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 51 DE MADRID

SENTENCIA N.º 73/12

MAGISTRADO:

CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Rosario Barrado Castillo, en nombre y representación de la entidad aseguradora Mutua Madrileña, contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 51 de Madrid . Ha sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelada, Lina , representada y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Escobar Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción n.º 51 de Madrid, con fecha 14 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado y expresamente se declara que el día 19 de Abril de 2010, Lina conducía su vehículo matrícula .... NDY por la calle Concejal Julio Gómez cuando al llegar al cruce con la calle Siena, por su lado izquierdo sale de la mencionada calle el vehículo .... XBY conducido por Sacramento y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, que no respeto el ceda el paso que tenía en el sentido de su marcha, colisionando con el primer vehículo.

Del mencionado accidente resultó lesionada Lina con lesiones por las que tardó en curar 90 días de los cuales 75 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia leve por la que continuaba a la fecha del informe forense con rehabilitación".

La resolución impugnada contiene el siguiente "FALLO":

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Sacramento como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros y a las costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad directa de la entidad Mutua Madrileña Automovilista a: Lina en la cantidad de 7.527,17 euros por las lesiones y secuelas y gastos, más los intereses legales.

Si la condenada no abonara la multa impuesta quedará sujeta a un responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

La mencionada sentencia fue aclarada mediante un auto de fecha 13 de julio de 2011, en el que se establecía la indemnización por secuelas en 2.098'23 euros, la suma de lesiones y secuela en 6.555'93 €, el factor de corrección en 655'59 €, el total por lesiones y secuela en 7.211'52 €, y el conjunto de lesiones, secuelas y gastos en 8.296'52 €.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Letrada D.ª Rosario Barrado Castillo, en nombre y representación de la entidad aseguradora Mutua Madrileña, se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de dejar sin efecto la indemnización de 1.431'15 euros por gastos de rehabilitación, habida cuenta de que la sentencia ya otorga una indemnización a la perjudicada por la secuela de cervicalgia leve, a la que dicha rehabilitación se refiere, por importe de 1.398'82 €. Por otra parte, interesa la recurrente que el factor de corrección, en lugar del 10 % aplicado en la sentencia tanto a la indemnización por lesiones como a la correspondiente a las secuelas, debe ser fijado en 2 % y solamente respecto de las secuelas.

TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Letrado D. Juan Francisco Escobar Jiménez, en nombre y representación de Lina , se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal de la compañía aseguradora Mutua Madrileña, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 51 de Madrid , en la que se declara la responsabilidad civil directa de la recurrente en cuanto al pago de las indemnizaciones fijadas a favor de Lina , por los perjuicios derivados de la falta de lesiones imprudentes por la que en la misma sentencia se condena a Sacramento .

Dos son los motivos de impugnación: el primero, se refiere a la improcedencia, según la recurrente, de incluir la condena al pago de la indemnización correspondiente a los gastos de rehabilitación de la cervicalgia que se ha establecido como secuela de la perjudicada, ya que ello supondría, al decir de la apelante, una duplicidad indemnizatoria y un enriquecimiento injusto de la beneficiaria, puesto que la indemnización por secuela se establece precisamente para paliar económicamente los gastos de rehabilitación de la dolencia residual calificada como secuela. El segundo motivo, alude a la improcedencia de fijación de factor de corrección alguno en la indemnización por lesiones y limitar al 2 %, el correspondiente a las secuelas, en lugar del 10 % fijado en la sentencia para ambos conceptos.

SEGUNDO .- La pretensión impugnatoria no puede hallar acogida favorable en esta instancia.

En cuanto al primer motivo, debe concluirse, de acuerdo con el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se establece en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que son compatibles las indemnizaciones por secuelas establecidas en dicho sistema, con los gastos de rehabilitación dirigidos a paliar las molestias que dichas secuelas comportan.

El apartado Primero.1 del mencionado Anexo dispone que el sistema se aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidentes de circulación salvo que sean consecuencia de delito doloso. El sistema que dicho Anexo establece no se aparta del recogido en los arts. 109 y siguientes del Código Penal , que regulan la obligación de reparar todas las consecuencias civiles de las infracciones penales. Sin perder de vista este principio general, cuando el hecho causante es de naturaleza imprudente y está relacionado con la circulación de vehículos a motor, el sistema lo único que hace es limitar cuantitativamente algunos conceptos indemnizatorios. Las secuelas están conceptuadas en el sistema como lesiones permanentes, menoscabos que perduran una vez que se ha conseguido la estabilización de los procesos agudos, y las cantidades que en aquel se establecen para indemnizarlas vienen a atender las molestias de todo género que suponen para el perjudicado. Como sucede en el presente supuesto, alguna de estas molestias pueden ser paliadas mediante tratamientos de rehabilitación que, sin embargo, no implican la eliminación de la lesión permanente, pues esta continuará proyectando otros efectos perjudiciales, respecto de los cuales la rehabilitación no tendrá efecto alguno. Por lo tanto, la limitación que esa lesión de base produce al lesionado y las manifestaciones de aquella susceptibles de tratamiento paliativo, son conceptos distintos que han de separadamente indemnizados, sin que se produzca la duplicidad a la que alude la parte recurrente.

En cuanto al factor de corrección del 10 %, aplicado en la sentencia a las indemnizaciones de lesiones y secuelas, en atención a los ingresos de la perjudicada, no puede compartirse la inadecuación señalada por la parte recurrente, como segundo motivo de impugnación. No explica la apelante en su escrito de impugnación el porqué del 2 % que considera procedente y tampoco la razón de su aplicación solamente al concepto de secuelas. Frente a ello, y para apoyar lo resuelto por el Juzgado de Instrucción, basta con resaltar que se ha acreditado que la perjudicada está en edad laboral y con aludir al acuerdo de las secciones penales de esta Audiencia Provincial, de fecha 29 de mayo de 2008, en virtud del cual, tanto en el supuesto de lesiones, como en el de secuelas, cuando no se justifique el importe de los ingresos netos por trabajo de la víctima en edad laboral, debe aplicarse el 10 % de incremento, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Rosario Barrado Castillo, en nombre y representación de la entidad aseguradora Mutua Madrileña, contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 51 de Madrid , confirmo íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

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