Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 73/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 63/2012 de 31 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 73/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100308
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00073/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: N54550
N.I.G.: 50067 41 2 2012 0102498
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000063 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000087 /2012
RECURRENTE: Benito
Procurador/a: RICARDO MORENO ORTEGA
Letrado/a: MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ CANO
RECURRIDO/A: Donato
Procurador/a: FERNANDO TOMAS COLAS
Letrado/a: ANTONIO MATEO MOROS
SENTENCIA NÚM. 73/2.012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 87/2.012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza), Rollo nº 63/2.012 , seguido por faltas de injurias, siendo apelante Benito , representado por el Procurador Sr. Moreno Ortega y defendido por la Letrada Sra. Martínez Cano; Apelado Donato , representado por el Procurador Sr. Tomás Colas y defendido por la Letrada Sra. Mateo Moros que no hicieron alegaciones, y,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 26 de Marzo de 2.012 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
No se admite la relación fáctica de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Pretende el recurrente que se decrete la nulidad de actuaciones al entender existente falta de competencia.- Para ello debe partirse de la competencia inicial del Juzgado de Instrucción de Calatayud, competente por aplicación del principio de ubicuidad.
Así la cuestión, y habiéndose determinado los hechos falta por resolución de esta Audiencia, es obvio que la competencia para la celebración del oportuno juicio viene determinada por lo establecido en el artículo 14.1 de la ley rituaria criminal , al tratarse de una presunta falta 620.1, siendo competente, por tanto, el Juzgado de Paz de Cetina, lo que hace que deba decretarse la nulidad de actuaciones, defiriendo la competencia para la celebración del oportuno juicio al juzgado de paz referido, y ello como consecuencia de ser la materia competencial de orden público, y por tanto de ineludible cumplimiento, en cuanto determina el juez competente.
SEGUNDO .- No se estiman motivos para imponer las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso interpuesto, debo decretar y decreto la nulidad de actuaciones en el juicio de faltas nº 87/2.012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza) Y DESDE EL PROVEIDO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2012, DEBIENDO REMITIRSE LO ACTUADO AL JUZGADO DE PAZ DE CETINA (ZARAGOZA) COMO COMPETENTE PARA CELEBAR EL OPORTUNO JUICIO, declarando de oficio las costas de esta alzada .
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

