Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 73/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 486/2012 de 15 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 73/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100077
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 486/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak450/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/034993
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0034993
Atestado nº/Atestatu zk.: ER BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Roman
Abogado/Abokatua: FERNANDO OLANO MENDOZA
S E N T E N C I A Nº 73/12 73/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: quince de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 486/2012 por unDELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR y UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIARcontra D. Roman nacido el NUM001 /1986 hijo de MUSTAFA y de SOUAF provisto de NIE NUM002 , con asistencia del Letrado D. FERNANDO OLANO MENDOZA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Vicenta , con asistencia letrada de D. Gonzalo García Terreros.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
- UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal
-UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .
Solicitando la imposición de una pena:
-POR EL DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Vicenta , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 MESES y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 18 MESES.
Abono de las costas procesales
-POR EL DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, la pena de 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Vicenta , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Roman , nacido en Argelia el día NUM001 de 1.986, con N.I.E. NUM002 , en situación administrativa regular en España, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 3 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao , por un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima tal como consta en ejecutoria nº 1884/2010,
quien el día 25 de Agosto de 2012 sobre las 23:00h se encontró con su ex mujer, Vicenta en fiestas de Bilbao y con ánimo de causar a Dña. Vicenta un temor a sufrir un menoscabo en su integridad corporal, le profirió expresiones tales como ' QUE HACES CON OTROS HOMBRES', 'VENTE CONMIGO', 'CÓMO TE VEA CON OTRO HOMBRE TE MATO'.
Asimismo, el día 29 de agosto de 2012 sobre las 08:00, encontrándose en el domicilio de la víctima sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 - NUM005 de la localidad de Bilbao, con ánimo de menoscabar la integridad física de su ex mujer, Vicenta le agarró fuertemente del cuello, empujándole y tirándole contra el suelo ocasionándole lesiones consistentes en una erosión lineal de 1cm localizada en la cara lateral izquierda del cuello. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa e invirtieron en su curación 3 días no impeditivos.
La perjudicada se muestra parte del procedimiento pero no reclama indemnización alguna por las lesiones causadas.
Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao se ha adoptado con fecha 31 de agosto de 2012 Orden de Protección imponiendo al acusado la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la perjudicada, su domicilio, lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante la tramitación de la causa.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito deun delito de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIARprevisto y penado enel artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Roman como autor responsable de:
- UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Vicenta , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 MESES y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 12 MESES.
-UN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Vicenta , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.
Se condena a D. Roman al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 15 de Noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
