Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 57/2012 de 22 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 33044370022013100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000057 /2012
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000049 /2011
SENTENCIA Nº 73/2013
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil trece.
VISTOSen juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 49/11 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 57/12), contra Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , de 33 años de edad, hijo de José Jorge y de Mª Flor, natural de Langreo y vecino de La Felguera, de estado casado, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 4 de noviembre de 2010, representado por la Procuradora Doña Mª Luz García Cosío del Llano, bajo la dirección de la Letrada Doña Laura Esperanza Menéndez Rodríguez, y contra Fabio , con D.N.I. nº NUM001 , de 34 años de edad, hijo de Pedro y de Mª Rufina, natural de Riaño y vecino de La Felguera, de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 4 de noviembre de 2010, representado por la Procuradora Doña Consuelo Isart García bajo la dirección de la Letrado Doña carmen Pardo García causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan:
Los acusados Carlos , mayor de edad e Fabio , mayor de edad, ambos sin antecedentes penales, sobre las 17:30 horas del día 4 de noviembre de 2010, cuando iban a bordo del vehículo Opel Tigra I-....-RN , fueron requeridos para que se detuvieran en el marco de un control de seguridad. En el registro del vehículo se encontró en un compartimento bajo el cenicero de la consola central del automóvil dos bolsas de cocaína.
El total de droga incautada fue de 13,92 gramos con una riqueza del 40% y era poseída por los acusados con objeto de destinarlas a la distribución a terceras personas.
La cocaína es una sustancia sometida a control internacional. Hubiese alcanzado un precio en el mercado del estupefaciente de 894,45 euros.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo. 368 del vigente Código Penal párrafo último, designando como autores a los acusados y no apreciando ninguna circunstancia modificativa solicitó se les impusieran las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1400 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de catorce días así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga y efectos ocupados.
TERCERO.-En el acto del juicio los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad, a los acusados Carlos , e Fabio como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública subtipo atenuado, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de UN AÑO Y SEIS MESESde prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de catorce días, así como al pago de las costas judiciales causadas y al comiso de la droga y efectos intervenidos.
Abónese a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa y désele el destino legal a la droga y efectos intervenidos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

