Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 89/2013 de 24 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2013
Tribunal: AP Ávila
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00073/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:213100
N.I.G.:05019 37 2 2013 0101585
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2013
RECURRENTE: Jose Francisco
Procurador/a: JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA
Letrado/a: JACINTO LOPEZ LORENZO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 73/2013
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 207/2012 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado 6/2012 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo 89/2013, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Jose Francisco representado por el Procurador D. José Carlos González Miranda.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 14/4/2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que sobre las 11,30 de la mañana, aproximadamente, del pasado 21 de septiembre de 2011, Baltasar pasó conduciendo su tractor por una calle de la localidad de Puerto Castilla (Avila) y al pisar con tal vehículo en su circulación una arqueta de dicha calle recién arreglada se suscitó entre éste y el ahora acusado, Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, una discusión por tal motivo en el curso de la cual se cruzaron palabras inamistosas, sin más incidentes que reseñar en tales momentos.
Unos 10 minutos después, el citado Baltasar acompañado de su hermano Fausto pasaron, de nuevo, a bordo de dicho tractor por la susodicha calle en la que se hallaba en esos momentos el acusado Jose Francisco limpiando, sentado en un silla, unas setas con un cuchillo de cocina, y con ocasión de ello se reprodujo el enfrentamiento verbal entre ellos, de manera que bajando los hermanos Fausto Baltasar del tractor fueron hacia el acusado y éste último levantándose de la silla se enfrentó a ellos, forcejeando entonces los tres y debido a que casualmente Jose Francisco mantenía entre sus manos el cuchillo con el que pelaba las setas, terminó por cortar con tal instrumento a los dichos hermanos hasta que fueron separados por algunos vecinos que se encontraban próximos en dicha calle.
En concreto, Baltasar sufrió lesiones consistentes en un herida contusa en el antebrazo izquierdo y una herida incisa de 0,5 cms en la nuca, las cuales precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar 10 días, 2 de los cuales fueron de carácter impeditivo. Por su parte, Fausto sufrió lesiones consistentes en una herida incisa de 2 cms en el dedo índice de la mano derecha, una herida en el dedo medio y en la mano izquierda, las cuales precisaron para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura en el dedo índice y en el dedo medio de la mano derecha, tardando en curar 15 días de carácter impeditivo y quedándole como secuelas dos cicatrices de 1 y 2 centímetros en la mano izquierda, otra de dos cms en el dedo medio de la mano derecha y otra cicatriz de 1 cm en el dedo índice de la mano derecha, lesiones por la que los perjudicados reclaman'.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Jose Francisco , como autor directamente responsable de un delito básico de lesiones y de una falta de igual naturaleza, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de seis euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida leglamente, por la falta; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por lesiones, a Baltasar la suma de 400€ y a Fausto , por lesiones y secuelas, la suma total de 1700 euros; sumas que devengarán los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jose Francisco , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Jose Francisco se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14/2/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila señalando que el recurrente produjo cortes con un cuchillo a los contrarios pero incompatibles con una acción consciente y deliberada de lesionar con el cuchillo, siendo los cortes producidos por los propios lesionados cuando intentaban quitarle el cuchillo, siendo que los hermanos Baltasar Fausto se dirigieron al recurrente para agredirle, si bien éste estaba tranquilo en la calle limpiando setas con el cuchillo; simplemente trató de defenderse. Señala que se produce ausencia de dolo específico de lesionar; que falta el elemento subjetivo del injusto, y concurren los requisitos de la eximente completa de legítima defensa pues se produce una agresión ilegítima por los contrarios que tienen unos 35 años cada uno y son conflictivos, cuando el recurrente tiene 70, y se da el requisito de la falta de provocación suficiente.
Solicita la absolución del recurrente.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Se desestima el recurso de apelación ya que en los citados hechos ha quedado reflejado lo que dice el recurrente, esto es, que ese día estaba pelando setas en una calle de Puerto Castilla y que tras una discusión, que se convirtió en forcejeo, como Jose Francisco tenía un cuchillo ya en la mano, produjo cortes con el mismo a los hermanos Fausto Baltasar en las manos y brazos. El recurrente mantiene que ha existido legítima defensa, no siendo ello así, habiéndose demostrado que se trata de una riña mutuamente aceptada y prueba de ello es que él no sufrió lesión alguna.
Como se comprenderá, se trata de un municipio de pocos habitantes por lo que se conocen entre ellos de antemano y precisamente el mismo día habían tenido otra discusión previa y la otra parte mantiene que cuando pasaron con el tractor junto a la casa del recurrente éste les increpó e insultó y que fue cuando se bajaron del tractor y al pedirle explicaciones se produjo la reyerta por lo que el recurrente se abalanzó sobre ellos con el cuchillo y en el intento de quitarle el cuchillo les corta en las manos y brazos.
Dado que se producen versiones contradictorias de cómo sucedieron los hechos y ante la existencia de testigos se ha de estar a lo que manifestaron estos últimos el día del juicio, en este caso uno de ellos dijo que Jose Francisco llevó a Baltasar contra la pared cuando Jose Francisco tenía un cuchillo en la mano. Todos los testigos son unánimes en que se produjo un forcejeo.
De lo anterior se desprende la existencia de dolo específico de lesiones, quedando excluída la legítima defensa, no siendo la agresión ilegítima sino que todos los implicados aceptaron participar en la pelea, resultando unos agredidos y el recurrente, que agredía con un cuchillo, ileso.
Por tanto, los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y una falta de lesiones del art. 617 del C. Penal , habiéndose impuesto una pena proporcionada, más bien mínima en relación a los hechos y resultando lesivo.
Por lo anterior se desestima el recurso de apelación.
TERCERO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Jose Francisco contra el Auto de fecha 14/2/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila , dictado en Causa 207/2012, de que este Rollo dimana, confirmando el mismo en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
