Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 91/2013 de 13 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100501
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO PA 91/13
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 1260/12
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE INCA
S E N T E N C I A NÚM. 73/13
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
Dª ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ
En Palma de Mallorca, a trece de septiembre de dos mil trece.
VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 91/13, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1260/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Inca, por un delito contra la salud pública, contra Alejandro , con NIE NUM000 , nacido en Mtalsa-Mar (Marruecos) el día NUM001 de 1976, hijo de Mohamed y Hadhoim; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 27/06/12; representado por la Procuradora Dª Juana María Serra Lull y defendido por el Letrado D. Bartolomé Oliver Gayá.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Marcos Posse, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Alejandro , con aplicación de lo establecido en el último párrafo (escasa entidad), por lo que pidió se le impusiera la pena de 2 años de prisión y multa de 200 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, así como el pago de las costas procesales; interesó además el comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .
SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
ÚNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Alejandro se dedicaba habitualmente a la venta al por menor de sustancias estupefacientes, al menos durante los meses de mayo y junio de 2012. En concreto, en el Puerto de Pollensa, sobre las 01:00 horas del 26 de junio de 2012, los Agentes de la Guardia Civil, intervinieron al acusado, que se encontraba en las inmediaciones del Pub 'Goodfellas', sito en la zona de ocio del Puerto de Pollensa, un envoltorio que contenía 5,097 gramos de cocaína, con una pureza del 19,2%, que habría alcanzado el valor de 134,58 euros, guardada en la guantera de su vehículo y destinada a la venta, una bolsita, que había escondido en un recoveco de un banco, conteniendo 0,55 gramos de cocaína, con una pureza del 30,1%, que habría alcanzado el precio de 22,82 euros, en el mercado ilícito, así como 162,35 euros, procedente de la venta de estupefacientes.
Fundamentos
ÚNICO.-Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Alejandro , como responsable de un delito precedentemente definido, a la pena de DOS AÑOS de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por un mes de responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero, de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-

