Sentencia Penal Nº 73/201...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 68/2012 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 73/2013

Núm. Cendoj: 08019370092013100043


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 68/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 824/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº Cornella 3

ACUSADO: Andrés

SENTENCIA

Ilmos. Srs./Sras.

D. ANGELS VIVAS LARRUY

D. JESÚS NAVARRO MORALES

D. CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 28 de junio de 2013

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Procedimiento Abreviado nº, 68/12, dimanante de las Diligencias Previas nº 824/07 del Juzgado de Instrucción nº Cornellá nº 3, seguida por un delito de posesión de pornografía infantil, contra el acusado Andrés , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el NUM001 /52, hijo de Hilario y Catalina, domiciliado en AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisionalpor esta causa, representado por el procurador D. Alfonso Maria Flores Muxi y defendido por el abogado Sr. D. Silvia Pascual Canal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de 19/4/07 en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito de posesión de pornografía infantil de los arts. 189.2º del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Andrés ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas procesales.

TERCERO.- El acusado y su abogado defensor mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.


De conformidad con las partes se declara probado que en el marco de la operación policial llevada a cabo contra la pornografía infantil durante el año 2006 fue detectado el acusado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales como usuario de Internet desde cuya línea, asignada por el operador telefónica la IP NUM005 , había procedido a descargar desde un servidor directo el archivo 'k-4b..._complete.avi¿ a las 18.19h. del 17 de enero de 2006.

Dicho archivo contenía un video en el que podía observarse a una menor no identificada, desnuda realizándose tocamientos o practicando felaciones a un adulto. Andrés se conectaba a Internet por medio de la línea instalada en su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 de Cornella de Llobregat, domicilio en el que se practico por orden judicial una entrada y registro el 15 de febrero de 2007interviniensdose el equipo informático a través del cual se había bajado el mencionado video así co diversos dispositivos de almacenamiento en los que se localizaron archivos fotográficos y de video de contenido similar.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de posesión de pornografía infantil, del art. 189. 2º del C.P . que establece lo siguiente: ' El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años'.

En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Andrés y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha Defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Andrés , por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en el art. 123.

QUINTO.- La sentencia que se documenta ha sido dictada in voce en el acto de la vista, y habiendo manifestando las partes que no interpondrían recurso, se ha declarado la firmeza.

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Andrés como autor de un delito de posesión de pornografía infantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales. Procédase a la destrucción del material pornográfico incautado. Se decreta el comiso de los dispositivos informáticos y de almacenamiento utilizados, incautados en la entrada y registro, los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.


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