Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 1275/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 17079370032013100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 1275/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 157/2011
JUZGADO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
S E N T E N C I A Nº 73/2013
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. IDELFONSO CAROL GRAU
En Girona, a treinta de enero de 2013
VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26/06/2012 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres , dimanante de la Causa nº 157/2011, seguido por el delito de resistencia, habiendo sido parte recurrente Luis María defendido por el letrado José Mª Pino Parera y representado por el Procurador Irene Gumà Torramilans actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO:La sentencia dictada en fecha 26/06/202 por el Juzgado de lo Penal de Figueras nº 1 de Figueres, en la Causa nº 157/2011 , contiene el siguiente fallo: 'Debo CONDENAR a Luis María como autor de . un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa a razón de cinco euros diarios, lo que arroja una cantidad de 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
. una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios, lo que arroja una cantidad de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Todo ello junto al pago de una cuarta parte de las costas devengadas.
Debo ABSOLVER a Luis María del delito de conducción temeraria, del delito d atentado y del delito de apropiación indebida por los que había sido acusado en la presente causa, dejando sin efecto las medidas cautelares que hubieran podido adoptarse al respecto durante la tramitación de la causa.
Se declaran de oficio las tres cuartas partes restantes.'
SEGUNDO:El recurso se interpuso por la representación de Luis María contra la sentencia de fecha 26/06/2012 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO:Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.
QUINTO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en fecha 26/06/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres en la causa nº 157/2011, contiene el siguiente fallo:
'Debo CONDENAR a Luis María como autor de
. un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa a razón de cinco euros diarios, lo que arroja una cantidad de 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
. una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios, lo que arroja una cantidad de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Todo ello junto al pago de una cuarta parte de las costas devengadas.
Debo ABSOLVER a Luis María del delito de conducción temeraria, del delito d atentado y del delito de apropiación indebida por los que había sido acusado en la presente causa, dejando sin efecto las medidas cautelares que hubieran podido adoptarse al respecto durante la tramitación de la causa.
Se declaran de oficio las tres cuartas partes restantes.'
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Luis María recurso de apelación que se articula a través de un único motivo de impugnación en el que se denuncia pese al enunciado formal del recurso, la indebida imposición de la pena de multa por el delito contra la seguridad vial por el que ha sido condenado el recurrente.
Aduce en síntesis , que la 'Juzgadora a quo' , en el fundamento jurídico quinto de la sentencia expone ' que estima oportuno imponer la pena de multa, toda vez que el acusado no ha prestado su conformidad a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad...'; afirmación que, según el apelante, pese a ser cierta no resultaba necesaria la conformidad del acusado toda vez que el letrado de la defensa, a través de la modificación de conclusiones, aportadas por escrito, solicita la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicha solicitud se efectuó, según el recurrente, con consentimiento del acusado y al carecer este de medios suficientes para pagar la multa.
El recurso no merece prosperar.
En efecto del examen de las actuaciones y de la audición del acta del juicio oral se constata que, efectivamente, la defensa modificó sus conclusiones e interesó se impusiera al acusado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sin embargo, pese a ello, ni la Juzgadora 'a quo' requirió, a la vista de la pena solicitada, el consentimiento expreso del acusado,( según lo preceptuado en el art.49 del C.P .) que se encontraba presente en la Sala, ni la defensa solicitó a la Juzgadora que procediera a requerir tal consentimiento.
De ahí que, siendo requisito indispensable, para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el previo consentimiento, expreso y personal del acusado, el recurso no puede ser acogido.
La Sala comparte íntegramente los argumentos del recurrente relativos a las indeseables consecuencias de la indebida omisión en el acto del juicio de un requisito esencial para poder imponer la pena que postula, sin embargo, ello no puede ser subsanado en esta alzada; pues, era en el acto del juicio oral cuando por parte del Juzgador 'a quo' debió requerirse el consentimiento del acusado, o bien por parte de la defensa proponer, a la vista de la pena que solicitaba, al Juez ' a quo' que instara dicho consentimiento.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis María contra la sentencia dictada en fecha 26/06/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1de Figueres, en el Procedimiento Abreviado nº 157/2011del que este rollo dimana, CONFIRMAMOSla meritada, declarando de oficio las costa de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
