Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 64/2013 de 19 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100137
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 64-13
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 449-12
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 VALDEMORO
ILTMA. SRA:
MAGISTRADA Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
SENTENCIA Nº 73/2013
En Madrid, a 19 de marzo de 2013.
Vista en grado de apelación por Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 64-13; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 1 de Valdemoro con el nº 449-12 de Juicio de Faltas; han intervenido además del Ministerio Fiscal, como denunciante Argimiro , como denunciados Celso y Estanislao .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 1 de Valdemoro se dictó con fecha 18-12-12 sentencia en la que se declara probado: ''Sobre las 12:30 horas del día 9 de octubre del 2012 Argimiro comenzó a realizar fotografías a la puerta de la vivienda del vecino Celso , quien estaba realizando obras en su casa, a un camión y a un obrero. En ese momento salió Celso a la vía pública y le preguntó a Argimiro que por qué estaba haciendo fotografías a su casa, produciéndose una discusión entre ambos en la que medió Estanislao , hijo de Celso para separarles, cayéndose hacia atrás Argimiro golpeándose la cabeza. Como consecuencia de la caída, Argimiro resultó con lesiones consistentes en excoriaciones en codo derecho, occipital y mejilla izquierda, herida con hematoma en región pretibial izquierda, traumatismo craneoencefálico y cervicalgia, de las que tardó en curar 30 días impeditivos, sanando con secuelas consistentes en cicatriz en región pretibial izquierda y cervicalgia.'
El fallo dice: ' Que debo absolver y absuelvo a Celso y Estanislao de la acusación formulada contra ellos, imponiéndose las costas causadas de oficio.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.-Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Argimiro frente a la sentencia de fecha 18-12-12 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro en el juicio de faltas allí seguido con el nº 449-12 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
