Sentencia Penal Nº 73/201...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 46/2012 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL

Nº de sentencia: 73/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100548

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00073/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G:26036 41 2 2009 0201967

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2012

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000955 /2009

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra:

Procurador/a:

Abogado/a: FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ , MANUEL ORTEGA CABALLERO , MANUEL ORTEGA CABALLERO

SENTENCIA Nº 73 DE 2013

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a cinco de julio de dos mil trece

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 0000046/2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 000955/2009, de JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de CALAHORRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de tráfico de drogas, contra 1 )Dª María Purificación , con DNI NUM000 , nacida en Calahorra (La Rioja), el día NUM001 /1978, hija de Alberto y Gloria , en libertadpor esta causa, declarada insolventepor Auto de fecha 27 de abril de 2012, representada por el Procurador D. ISIDRO DEL PI NOMARTINEZ y defendido por el Letrado D. FEDERICO BRAVO HERNANDEZ, 2) D. Evaristo , con NIE NUM002 , nacido en Aguadas Caldas (Colombia), el día NUM003 /1980, hijo de Melchor y María Teresa , en libertadpor esta causa, declarado insolventepor Auto de fecha 26 de abril de 2012, representado por el Procurador D. ISIDRO DEL PINO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. FEDERICO BRAVO HERNANDEZ, 3) Bruno , con NIE NUM004 , nacido en Belén de Umbría (Colombia), el día NUM005 /1977, hijo de Hugo y Justa , en libertadpor esta causa, declarado insolventepor Auto de fecha 21 de marzo de 2012, representado por el Procurador D. MARIO SUBIRAN ESPINOSA y defendido por el Letrado D. MANUEL ORTEGA CABALLERO, y , 4) Dª María Inmaculada , con NIE NUM006 , nacida en Cali (Colombia), el día NUM007 /1980, hija de Jose Carlos y Laura , en libertadpor esta causa, declarada insolventepor Auto de fecha 21 de marzo de 2012, representada por el Procurador D. ISIDRO DEL PINO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL ORTEGA CABALLERO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

Antecedentes

Con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal del que son autores los acusados María Purificación , Evaristo , Bruno , y María Inmaculada , concurriendo en los acusados la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal ; solicitando se le impongan a cada uno de los acusados las penas de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9500 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días de privación de libertad, ex artículo 53.2 del Código Penal y costas; asimismo se solicita el comiso y la destrucción de la droga ocupada.


Resulta probado y así se declara que los acusados, María Purificación , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales y Evaristo de nacionalidad colombiana, mayor de edad , en situación regular en nuestro país y sin antecedentes penales, actuando de mutuo acuerdo, se desplazaron a la localidad de Madrid, sin poder concretar el lugar exacto, en fecha de 23 de febrero y 12 de marzo de 2008, para reunirse con los otros dos acusados, Bruno , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, en situación regular en nuestro país y sin antecedentes penales y María Inmaculada de nacionalidad colombiana, mayor de edad, en situación irregular en nuestro país y sin antecedentes penales, para la compra a éstos de cocaína que, dedicaban posteriormente, parte a consumo propio, parte a su venta y distribución por la zona de La Rioja baja.

A consecuencia de todo ello, se acordó:

1.- Por Auto de fecha de 14 de marzo de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona , en las diligencias previas 1602/07 , de las que dimanan las presentes, la entrada y registro en el domicilio, sito en la AVENIDA000 nº NUM008 , piso NUM009 NUM010 de la localidad de Quel, perteneciente al partido judicial de Calahorra, propiedad de María Purificación y en el que convivía con Evaristo ,que se realizó a las 14:25 horas del 14 de marzo de 2008, encontrándose en su interior varios teléfonos móviles, agendas y libretas con anotaciones manuscritas de nombres y cantidades, recortes de plástico, una balanza digital marca Ordag de color blanco con restos de sustancia blanca, 2 walki-talkis, un trozo de sustancia marrón, un billete de 50 euros, tres bolsas de plástico con polvo blanco con agregados y, en el interior de un jarrón, oculto entre bolitas moradas secantes, un paquete, conteniendo una sustancia compacta de color blanco .

Durante el registro, Evaristo , llevaba en su poder la cantidad de 270 euros en efectivo, fraccionados en 3 billetes de 50 euros y 6 billetes de 20 euros, y María Purificación llevaba la cantidad de 100 euros en efectivo, fraccionada en 2 billetes de 50 euros.

Analizada la sustancia marrón, resultó ser hachisch, sin poderse haber valorado su riqueza media y con un peso bruto de 2,71 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 11,69 euros. El hachisch es una sustancia que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista I y IV de la Convención Única de 1961.

Analizada la sustancia compacta blanca, resultó ser cocaína, con una riqueza media de 30,2% y con un peso bruto de 132,21 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 4664,85 euros. La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I de la Convención Única de 1961.

Analizada la sustancia contenida en tres bolsas de plástico con polvo blanco con agregados, resultó ser anfetamina, con una riqueza media de 5% y con un peso bruto de 1,89 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 44,79 euros. La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluída en la lista II del Covenio de 1971.

2.- Por Auto de fecha de 25 de marzo de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona , en las diligencias previas 1602/07, de las que dimanan las presentes, se acordó la entrada y registro en el domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM011 NUM012 NUM013 de la localidad de Guadalajara, dónde residían Bruno y María Inmaculada , que se produjo a las 17:30 horas del 25 de marzo de 2008, encontrándose una báscula con restos de sustancia blanquecina, cuatro juegos de llaves pertenecientes a los vehículos, SEAT ALTEA con matrícula ....NNN , propiedad de María Inmaculada , FORD MONDEO con matrícula ....QQQ , HYUNDAY con matrícula G....GG , FORD FOCUS con matrícula , 2875 euros en efectivo, fraccionado en 5 billetes de 500 euros, 6 billetes de 20 euros, 4 billetes de 50 euros, 5 billetes de 10 euros, 1 billete de 5 euros, un documento con anotaciones manuscritas en el que destacan guarismos referidos a un individuo apodado 'El flaco' y una dosis de medio gramo de sustancia blanca.

En poder de Bruno se encontraron una agenda de teléfonos con diversas anotaciones y 1525 euros en efectivo, fraccionado en 2 billetes de 500 euros, 10 de 50 euros, 1 de 20 euros y 1 de 5 euros.

La droga incautada estaba destinada al tráfico ilegal


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de los acusados, María Purificación , Evaristo , Bruno , y María Inmaculada , y sus defensas, con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto a los mismos solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.

SEGUNDO.-De tales delitos aparecen como penalmente responsables en concepto de autores los acusados, María Purificación , Evaristo , Bruno , y María Inmaculada , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurren en los acusados María Purificación , Evaristo , Bruno , y María Inmaculada , la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21-6ª del Código Penal .

CUARTO.- Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9500 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días de privación de libertad.

QUINTO.- Envirtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo y destrucción de la droga incautada.

SEXTO.-Se imponen a los acusados las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a María Purificación , mayor de edad y debidamente circunstanciada en autos, como autora criminalmente responsable de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , concurriendo en la misma la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9500 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días de privación de libertad, imponiéndole las costas causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Evaristo , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9500 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días de privación de libertad, imponiéndole las costas causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Bruno , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9500 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días de privación de libertad, imponiéndole las costas causadas.

Que debemos condenar y condenamos a María Inmaculada , mayor de edad y debidamente circunstanciada en autos, como autora criminalmente responsable de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , concurriendo en la misma la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9500 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días de privación de libertad, imponiéndole las costas causadas.

Se decreta el comiso definitivo y destrucción de la droga ocupada.

Se aprueban los autos de insolvencia dictados por el Juzgado Instructor en las piezas de responsabilidad civil de los acusados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará a los acusados el tiempo en que, por esta causa, hubiesen estado privados de libertad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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